Contratos en pr¨¢cticas
La necesidad de una "experiencia profesional" previa se convierte en muchos casos en una barrera infranqueable para quienes irrumpen por primera vez en el mercado de trabajo. La mera posesi¨®n de una titulaci¨®n tras a?os de estudios es en general insuficiente para la obtenci¨®n de un empleo. Pero sin "trabajo" no hay experiencia; es la pescadilla que se muerde la cola y que convierte la b¨²squeda del primer empleo en empresa frustrante.
Para contrarrestar esta falta de "experiencia" de quien busca empleo por primera vez, surgen los contratos en pr¨¢cticas, donde la falta de "conocimientos pr¨¢cticos" del trabajador va a compensarse con la posibilidad de abonar una menor retribuci¨®n, tratando as¨ª de incentivar al empresario a su contrataci¨®n. Su duraci¨®n est¨¢ limitada a dos a?os, plazo adecuado para que el trabajador adquiera esa pr¨¢ctica que le falta.
Pero esta modalidad contractual no puede convertirse en instrumento para contratar a trabajadores de forma temporal con una menor retribuci¨®n. El ordenamiento jur¨ªdico va a garantizar la vinculaci¨®n de estos contratos a su finalidad, exigiendo que el contrato se celebre cumpliendo ciertos requisitos.
De esta forma y puesto que su prop¨®sito es proporcionar una pr¨¢ctica profesional a quienes est¨¢n en posesi¨®n de amplios conocimientos te¨®ricos para el desempe?o de una profesi¨®n, solamente van a poder ser contratados en virtud de este contrato los trabajadores que posean tales conocimientos, lo que se traduce en la exigencia al trabajador de una titulaci¨®n acad¨¦mica adecuada.
Y dicha titulaci¨®n deber¨¢ adem¨¢s corresponderse con el puesto para el que vaya a ser contratado. La idoneidad del t¨ªtulo se convierte en presupuesto indispensable para la validez del contrato en pr¨¢cticas.
No obstante, se permite una cierta "flexibilidad" en esta exigencia, puesto que la finalidad ¨²ltima de los contratos es la promoci¨®n del empleo. De ah¨ª que vayan a considerarse v¨¢lidos, aunque no se produzca entre la actividad profesional y el t¨ªtulo una total y absoluta coincidencia, siempre que pueda entenderse que la prestaci¨®n de trabajo contribuye, de forma eficaz, al ejercicio de las ense?anzas te¨®ricas recibidas.
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