El transfuguismo tiene cura
La moci¨®n de censura de Gibrale¨®n ha supuesto el fracaso definitivo del pacto antitransfuguismo y su cat¨¢logo de medidas para impedir que los concejales de un municipio alteren el sentido del voto de los ciudadanos. Adem¨¢s de defenderse con el tradicional "y t¨² m¨¢s" -que tanto desprestigia a la pol¨ªtica- lo ¨²nico que ha alcanzado a decir el secretario de Organizaci¨®n del PSOE para justificar que ha cumplido el pacto ha sido una confesi¨®n de impotencia: hemos hecho lo que hemos podido. Y lleva toda la raz¨®n, pues la ¨²nica arma que tiene el partido por el que se presentaron los concejales es la amenaza de expulsi¨®n, cartucho que se ha utilizado en este caso sin ning¨²n ¨¦xito. Por mucho que se rebusque en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, no se encontrar¨¢ ning¨²n instrumento que impida el bochornoso espect¨¢culo de ver c¨®mo una edil del PP abandona su grupo para apoyar una moci¨®n de censura en favor del candidato del PSOE, derrotado en las urnas y desautorizado por su propio partido. Desde luego, la pol¨¦mica disoluci¨®n de los ayuntamientos, que nunca se ha usado en 26 a?os de democracia municipal, pedida ahora por el PP para Marbella, es completamente inadecuada para Gibrale¨®n pues al no haber tomado posesi¨®n el nuevo equipo de gobierno, dif¨ªcilmente podemos decir que el Ayuntamiento ha realizado una gesti¨®n gravemente da?osa para los intereses generales, tal y como exige el art¨ªculo 61 de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local.
Como remedio, el presidente de la Junta ha propuesto una comisi¨®n nombrada por el Defensor del Pueblo, pero su poder para acabar con el transfuguismo ser¨¢, l¨®gicamente, m¨ªnimo: la ¨²nica manera de acabar con ¨¦l consiste en establecer una f¨®rmula legal que impida que el tr¨¢nsfuga consuma su prop¨®sito. La primera y m¨¢s evidente que se le ocurre a cualquiera -tanto que ya la recog¨ªa la Ley de elecciones locales de 1978- consiste en atribuir a los partidos el poder de expulsar del esca?o a los concejales d¨ªscolos. Pero el Tribunal Constitucional consider¨® en su sentencia 20/1983 que se trataba de un mandato que violaba el derecho a la participaci¨®n pol¨ªtica. Aunque el razonamiento jurisprudencial no es muy convincente, tal y como ha explicado el profesor P¨¦rez Royo en este mismo peri¨®dico con claridad y brillantez, lo cierto es que esa soluci¨®n nos est¨¢ vedada. Ahora bien, si esta primera f¨®rmula legal no es posible ?ya no caben m¨¢s recetas contra el transfuguismo? ?Deberemos cambiar la Constituci¨®n para acabar con este tipo de comportamientos tan contrarios a la m¨¢s elemental democracia y, si lo pensamos detenidamente, a la misma jurisprudencia del Constitucional sobre el derecho de participaci¨®n pues se ha privado a los ciudadanos de Gibrale¨®n del alcalde que eligieron utilizando a una concejal que formaba parte de su propia lista electoral? Despu¨¦s de leer las reformas legislativas que proponen los partidos andaluces en el debate organizado por EL PA?S a cu¨¢l m¨¢s inconstitucional o inadecuada (inhabilitar al tr¨¢nsfuga, dejarlo sin sueldo, listas abiertas, democratizar los partidos, etc.) uno est¨¢ tentado de responder que s¨ª, que el ¨²nico remedio es reformar la Constituci¨®n.
?Tan limitado es nuestro ordenamiento subconstitucional que no permite encontrar una soluci¨®n para un problema que todos los partidos se declaran dispuestos a resolver? Con optimismo, me parece que es posible encontrar f¨®rmulas legales para impedir el parad¨®jico resultado de alcanzar un fin antidemocr¨¢tico amp¨¢randose en un derecho fundamental. Y ello sin necesidad de corregir la jurisprudencia de la sentencia 20/1983, simplemente estudiando las modificaciones que en la misma legislaci¨®n local se han ido haciendo para acabar con las trampas y triqui?uelas de algunos pol¨ªticos y continuar por la misma l¨ªnea. Tomemos, por ejemplo, la regulaci¨®n de la moci¨®n de censura, que se ha ido cambiando para evitar fraudes tan evidentes como la convocatoria de los plenos de debate de la moci¨®n dos a?os despu¨¦s de haberse presentado. Pues bien, basta volver a la regulaci¨®n original de la Ley Electoral (Loreg) de 1985 en la que se exig¨ªan dos tercios de votos favorable para que la moci¨®n triunfara y nunca se hubiera producido el espect¨¢culo de Gibrale¨®n.
Si parece poco adecuado este remedio, que evidentemente restringe el funcionamiento de los ayuntamientos, se puede presentar otro con menos efectos secundarios: impedir que los concejales elegidos en la lista del alcalde puedan presentar una moci¨®n de censura contra ¨¦l. No creo que esta limitaci¨®n de la actividad de los concejales vaya en contra de ning¨²n derecho fundamental. Ya la ley electoral les proh¨ªbe presentar m¨¢s de una moci¨®n en la misma legislatura y les obliga en la elecci¨®n de alcalde a votar ¨²nicamente a los cabezas de lista (precisi¨®n que se introdujo para evitar el transfuguismo desde el primer d¨ªa de la legislatura). ?Qu¨¦ esta propuesta puede ser refugio de alg¨²n alcalde impresentable? Pues a?adamos que la restricci¨®n no operar¨¢ cuando as¨ª lo decidan la mayor¨ªa de los concejales de la lista.
Y si ninguno de los dos remedios propuestos (elevar el qu¨®rum de la moci¨®n y limitar la presentaci¨®n de mociones) se consideran convenientes, es seguro que buscando con calma se encontrar¨¢n otros mejores y respetuosos de la Constituci¨®n pues el Derecho -como dec¨ªa Ortega- sirve para la correcci¨®n de lo roto. Sobre todo, claro est¨¢, si los que tienen el poder de cambiarlo, no solo se dedican a hablar de golpes de Estado y otras met¨¢foras extempor¨¢neas, sino que se ponen a pensar seriamente en las reformas legislativas necesarias.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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