El tribunal de la Uni¨®n Europea permite la consolidaci¨®n parcial de p¨¦rdidas en el pa¨ªs de origen
El Tribunal de Justicia europeo fall¨® ayer que una compa?¨ªa radicada en un pa¨ªs de la Uni¨®n Europea podr¨¢ consolidar en su casa matriz p¨¦rdidas sufridas en otras filiales del continente una vez que ¨¦stas hayan agotado en su Estado de residencia las posibilidades de tomar en cuenta las p¨¦rdidas incurridas.
La sentencia emitida por el alto tribunal europeo tuvo car¨¢cter salom¨®nico, pues permiti¨® a la parte demandante, la compa?¨ªa de distribuci¨®n brit¨¢nica Marks & Spencer, contabilizar parcialmente en Londres sus p¨¦rdidas en el continente, pero tambi¨¦n satisfizo al Gobierno brit¨¢nico que no admit¨ªa todas las exenciones que pretend¨ªa contabilizar la sociedad.
La compa?¨ªa Marks & Spencer se retir¨® de los mercados alem¨¢n, belga y franc¨¦s y pretendi¨® contabilizar las p¨¦rdidas sufridas en el continente en los libros de su central, a lo que la Hacienda brit¨¢nica se opuso. La compa?¨ªa acudi¨® entonces a los tribunales, que inquirieron al de Luxemburgo sobre la acomodaci¨®n de la legislaci¨®n brit¨¢nica a la de la Uni¨®n.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha fallado que la normativa brit¨¢nica constituye una restricci¨®n a la libertad de establecimiento, al disuadir de la creaci¨®n de filiales en otros Estados miembros. Pero tambi¨¦n concede que tal restricci¨®n es tolerable si con ella se persigue un objetivo leg¨ªtimo compatible con el Tratado de la Uni¨®n Europea o por imperiosa raz¨®n de inter¨¦s general.
?se era el caso de la ley brit¨¢nica, s¨®lo que la normativa, se?ala el tribunal, no respeta el principio de proporcionalidad: va m¨¢s all¨¢ de lo necesario al no aceptar el alivio fiscal de una filial no residente que ha agotado las posibilidades de tomar en cuenta las p¨¦rdidas incurridas en su Estado de residencia o cuando no existe la posibilidad de que las p¨¦rdidas de la filial extranjera puedan tenerse en cuenta en su Estado de residencia en ejercicios futuros.
De todo ello deduce el tribunal de Luxemburgo que "cuando en un Estado miembro la sociedad matriz residente demuestra a las autoridades tributarias que se cumplen estos requisitos, resulta contrario a la libertad de establecimiento excluir la posibilidad de que ¨¦sta deduzca de su beneficio imponible en dicho Estado miembro las p¨¦rdidas sufridas por su filial no residente".
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