Una pena que no se reclam¨® para el asesino de Baglietto
La prohibici¨®n de que el condenado vuelva al lugar en el que cometi¨® el delito o donde resida su v¨ªctima es una pena accesoria que figura en el C¨®digo Penal desde antes de que ETA empezase a matar.
En el C¨®digo Penal de 1973 -el aplicable al asesino del industrial Ram¨®n Baglietto que hoy regenta una tienda bajo la casa de la mujer de su v¨ªctima- figuraba en el art¨ªculo 67 y est¨¢ redactada as¨ª: "Los tribunales, en los delitos contra las personas y su honor, honestidad, libertad y seguridad, y propiedad, atendiendo a la gravedad de los hechos y al peligro que el delincuente represente, podr¨¢n acordar en sus sentencias la prohibici¨®n de que el reo vuelva al lugar en que hubiere cometido el delito, o en que resida la v¨ªctima o su familia, si fueren distintos, dentro del per¨ªodo de tiempo que el mismo tribunal se?ale, seg¨²n las circunstancias del caso".
Pero el que conste en el C¨®digo no significa que deba aplicarse a todos los condenados. Al contrario. Se trata de una pena accesoria que debe ser expresamente solicitada por la acusaci¨®n -cosa que no ocurri¨® en el caso por el asesinato de Baglietto- y que el tribunal tiene la potestad, que no la obligaci¨®n, de acordar. Es decir, que la norma general es que no se adopte.
De hecho, magistrados de la Audiencia Nacional que enjuician los casos de terrorismo se?alaban ayer que no recordaban un solo caso de juicios de ETA, GRAPO u otras organizaciones terroristas en el que se hubiera solicitado y acordado la prohibici¨®n al condenado de residir en el mismo lugar que la v¨ªctima o su familia. Seguramente, porque ni a las v¨ªctimas se les hab¨ªa pasado por la cabeza que, cumplida la condena, el asesino se iba a instalar en su mismo edificio.
Violencia dom¨¦stica
Se trata de un tipo de pena que se ha solicitado ocasionalmente en litigios de vecinos o de familias y, en la actualidad de forma creciente, en los casos de violencia dom¨¦stica.
En el C¨®digo Penal de 1995 se recogi¨®, tambi¨¦n como pena accesoria, la privaci¨®n de residir en determinados lugares al condenado. Posteriormente, hubo varias reformas de la norma penal en 1999 y en 2003, en las que se introdujo la prohibici¨®n al reo de aproximarse a la v¨ªctima, sus familiares u otras personas, como pena accesoria a determinados delitos, entre ellos el de homicidio. La prohibici¨®n se estableci¨® inicialmente por un plazo no superior a cinco a?os, que finalmente qued¨® en un plazo no superior a los 10 a?os para los delitos graves. Pero, en todo caso, mantiene su car¨¢cter de pena accesoria y la acusaci¨®n debe solicitarla expresamente para que el tribunal la imponga.
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