El Gobierno crea por ley una nueva categor¨ªa judicial para litigios menores
La descentralizaci¨®n del gobierno de los jueces no ampara los planes del Estatuto catal¨¢n
El Gobierno va a aprobar la reforma de la Ley del Poder Judicial que instaura una nueva categor¨ªa judicial, la de juez de proximidad, para atender los litigios menores que atascan hoy los juzgados de primera instancia. Los nuevos juzgados de proximidad estar¨¢n en edificios costeados por los ayuntamientos de las grandes ciudades. Los jueces de proximidad ser¨¢n elegidos por el Consejo General del Poder Judicial mediante un concurso de m¨¦ritos entre juristas que acrediten seis a?os de ejercicio profesional. La misma reforma legal crea los consejos auton¨®micos de justicia, dotados de menos funciones de las que adjudica a este tipo de ¨®rganos la propuesta de reforma del Estatuto de Catalu?a.
Los juzgados de proximidad han sido una reclamaci¨®n constante de algunos alcaldes, como el de Barcelona, el socialista Joan Clos. En el primer borrador del Gobierno se incluy¨® que en la elecci¨®n de jueces de proximidad iban a desempe?ar un papel fundamental los ayuntamientos, que tendr¨ªan capacidad para proponer una terna de candidatos a ocupar las distintas plazas que se fueran convocando. En la redacci¨®n final, el Ejecutivo central ha sustituido esa capacidad y ha establecido que para adjudicar las plazas, decisi¨®n que corresponder¨¢ al Consejo General del Poder Judicial, se convocar¨¢ un concurso de m¨¦ritos. Tambi¨¦n ha introducido el Ejecutivo en la redacci¨®n de la reforma de la Ley del Poder Judicial una cuarta categor¨ªa judicial, la de juez de proximidad, y regula los requisitos para el ascenso a juez -nueve a?os de ejercicio en el juzgado de proximidad-.
Los juzgados de proximidad se crear¨¢n en las grandes ciudades para dar respuesta a "asuntos pocos complejos que producen gran conflictividad y cuya demora en su resoluci¨®n genera una desconfianza ciudadana en el sistema judicial", seg¨²n explica la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley.
Entre los asuntos que podr¨¢n atender estos juzgados figuran los juicios de faltas -excepto aquellas que dependen de los juzgados de violencia sobre la mujer-, recursos contra sanciones impuestas por los ayuntamientos que no superen los 1.000 euros o desahucios e impagos.
Nuevos consejos
Adem¨¢s de regular los juzgados de proximidad, el proyecto de ley tambi¨¦n crea los consejos auton¨®micos de Justicia, una nueva instituci¨®n que pretende descentralizar el Gobierno de los jueces. Estos nuevos consejos, reclamaci¨®n de algunas comunidades que lo han introducido en sus propuestas de reforma estatutaria, como la Comunidad Valenciana o Catalu?a, tendr¨¢n un tercio de sus miembros elegidos por mayor¨ªa de tres quintos de las Asambleas Legislativas de las comunidades respectivas, mientras el resto saldr¨¢n de una elecci¨®n entre todos los miembros de la carrera judicial de la regi¨®n de que se trat¨¦ m¨¢s el presidente del Tribunal Superior de Justicia Auton¨®mico y los presidentes de salas y de las audiencias provinciales.
Sus competencias son mucho menores que las que se plantean en la propuesta de reforma del Estatuto de Catalu?a que se est¨¢ tramitando en el Congreso y que el Gobierno quiere enmendar profundamente.
La Ley Org¨¢nica que pretende aprobar el Gobierno no concede capacidad a los consejos auton¨®micos para proponer al Consejo del Poder Judicial la designaci¨®n del presidente del Tribunal Superior ni de los de las audiencias provinciales; tampoco permite a los consejos auton¨®micos instruir expedientes e imponer sanciones por faltas leves y graves cometidas por jueces y magistrados. Tampoco es igual la composici¨®n de este ¨®rgano regulada por la ley del Gobierno central que la establecida en el proyecto de nuevo Estatuto de Catalu?a.
Las funciones que el texto legal atribuye a los consejos auton¨®micos de Justicia consisten en informar sobre nombramientos discrecionales de cargos judiciales, de manera que entre una terna que les proponga el Consejo General del Poder Judicial elegir¨¢n a uno, y si finalmente no se produce ese nombramiento deber¨¢ ser motivada la decisi¨®n.
Adem¨¢s, podr¨¢n elaborar informes que los Gobiernos de las comunidades aut¨®nomas soliciten y asumir funciones que le atribuyan los estatutos de autonom¨ªa en el ¨¢mbito de las competencias propias de las comunidades.
Por ¨²ltimo, podr¨¢n ejercer funciones que ahora corresponden de forma exclusiva al Consejo General del Poder Judicial, siempre que este ¨®rgano, donde en la actualidad son mayor¨ªa los vocales elegidos a propuesta del Partido Popular, se las delegue. Cualquier delegaci¨®n de una competencia ser¨¢ generalizada a todos los consejos auton¨®micos de Justicia.
Estos nuevos ¨®rganos de Gobierno de los jueces en las comunidades aut¨®nomas se constituir¨¢n un a?o despu¨¦s de la entrada en vigor de una ley cuyo proyecto aprobar¨¢ el Gobierno para iniciar su tramitaci¨®n en las Cortes.
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