Estatuto de Catalu?a y competencias
En su art¨ªculo titulado Diversidad e igualdad, un falso dilema, publicado por EL PA?S en su edici¨®n del d¨ªa 27 de diciembre de 2005, Joan Saura defiende la constitucionalidad de la metodolog¨ªa empleada en la propuesta de nuevo Estatut para "blindar" las competencias de Catalu?a. Seg¨²n ¨¦l, se trata de "precisar el car¨¢cter exclusivo, compartido y ejecutivo de las competencias, detallando las materias y submaterias sobre las que la Generalitat tiene competencias, para evitar el recorte del autogobierno que hemos venido sufriendo". En opini¨®n de Saura, ello es posible porque "la Constituci¨®n permite una interpretaci¨®n abierta de los ¨¢mbitos competenciales, dejando a los estatutos la posibilidad de complementar la distribuci¨®n de competencias".
Frente a tal modo de interpretar la Constituci¨®n, cabr¨ªa recordar que, am¨¦n de que los nuevos estatutos deben observar, al asumir nuevas competencias, no s¨®lo la letra de la Constituci¨®n, sino tambi¨¦n la interpretaci¨®n dada por el Tribunal Constitucional a las competencias que el art¨ªculo 149.1 reserva al Estado, no es acorde con una comprensi¨®n en clave federal del Estado de las autonom¨ªas que los estatutos contengan una minuciosa interpretaci¨®n, siquiera indirecta, de la extensi¨®n de las competencias que la Constituci¨®n reserva al Estado, ya que, de lo contrario, dichas competencias, que se pretenden l¨®gicamente homog¨¦neas en todo el Estado, podr¨ªan acabar teniendo un alcance diferente en cada una de las 17 comunidades aut¨®nomas.
En los Estados federales suele existir una sola lista de competencias: la de aquellas que se reservan a la Federaci¨®n o Estado central, correspondiendo las dem¨¢s a los Estados federados o entes subestatales. Esa lista no se completa con otras de los Estados federados. Es m¨¢s, las Constituciones de ¨¦stos no suelen contener previsi¨®n competencial alguna, pues el reparto competencial se agota en la lista contenida en la Constituci¨®n federal.
De este modo, las comunidades aut¨®nomas que pretendieran agotar el techo competencial constitucionalmente posible deber¨ªan limitarse en sus estatutos a atribuir a la comunidad aut¨®noma todas las competencias no reservadas al Estado en el art¨ªculo 149.1 CE, sin proceder a una interpretaci¨®n de ¨¦ste. Y si el Estado se excede en el ejercicio de sus competencias (lo que, por cierto, tampoco es capaz de impedir de ra¨ªz el blindaje de las competencias auton¨®micas), las comunidades aut¨®nomas habr¨¢n de acudir al Tribunal Constitucional, que tendr¨¢ la ¨²ltima palabra.
?sas son las reglas de juego de un sistema federal.
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