El Constitucional rechaza anular las sentencias que condenaron a Perote
La condena no estuvo mal fundada aunque el Tribunal de Estrasburgo corrigiese el fallo
El Tribunal Constitucional ha rechazado la demanda de amparo del ex coronel Juan Alberto Perote contra la negativa del Tribunal Supremo a anular las sentencias que le condenaron a 7 a?os de prisi¨®n por un delito de revelaci¨®n de secretos, despu¨¦s de que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) estimase que sufri¨® una falta de imparcialidad objetiva del juzgado militar que le conden¨® en primera instancia.
Perote fue condenado a siete a?os de prisi¨®n por el Juzgado Togado militar n¨²mero 1 como autor responsable de un delito consumado de revelaci¨®n de secretos relativos a la seguridad nacional y defensa nacional, y el fallo fue confirmado por el Supremo y el Constitucional.
El condenado acudi¨® al TEDH alegando que dos de los jueces que le condenaron hab¨ªan rechazado sendos recursos contra su procesamiento y pr¨®rroga de su prisi¨®n preventiva. El Tribunal de Estrasburgo s¨®lo estim¨® una falta de imparcialidad objetiva en el tribunal de primera instancia, pero rechaz¨® que Perote tuviera que ser indemnizado con 79.843,53 euros por da?os materiales y 714.309,36 euros por da?os morales. Seg¨²n del TEDH, la constataci¨®n de violaci¨®n del Convenio Europeo de Derechos Humanos "proporciona, por s¨ª misma, una justa satisfacci¨®n suficiente por todo perjuicio moral en las circunstancias del litigio".
Pero Perote no se conform¨® con esa declaraci¨®n de Estrasburgo y plante¨® ante el Supremo un incidente excepcional de nulidad de actuaciones que ha sido rechazado. Seg¨²n el Supremo, concederle la nulidad de las sentencias supondr¨ªa reconocer al TEDH el car¨¢cter de tribunal de casaci¨®n supranacional, y "no hay v¨ªa de derecho interno para anular las resoluciones firmes espa?olas a que la sentencia del TEDH afecta".
El Tribunal Constitucional en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, se?ala que el TEDH dict¨® una sentencia "exclusivamente" limitada a constatar la lesi¨®n del derecho a un juez objetivamente imparcial en el Tribunal autor de la sentencia, "pero sin reconocer que dicha resoluci¨®n estuviera necesariamente mal fundada, ante la imposibilidad de establecer (...) una relaci¨®n de causalidad entre la vulneraci¨®n del derecho fundamental constatada y la condena".
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