La relevancia penal de las grabaciones sobre el 'Prestige'
El autor considera que las cintas aportadas por IU al juzgado apuntan a la responsabilidad penal de funcionarios y autoridades en el hundimiento del petrolero.
Las grabaciones relacionadas con el Prestige aportadas por IU poseen un indudable inter¨¦s jur¨ªdico-penal a la hora de determinar la responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Fomento.
- 1. Aparte de ofrecer una prueba directa de los delitos indiciariamente atribuidos por el juez instructor, las cintas nos revelan adem¨¢s que tales delitos ser¨ªan dolosos y no meramente imprudentes.
Ciertamente, la concurrencia de dolo en la actuaci¨®n de L¨®pez-Sors pod¨ªa ya deducirse, a mi juicio, con claridad de datos objetivos que constan en el sumario y que acreditan que la decisi¨®n de alejamiento rumbo noroeste, hacia el temporal, (o sea, "rumbo hundimiento") estaba ya tomada a las pocas horas del env¨ªo de la se?al de socorro en la tarde del 13 de noviembre, con lo que no hubo realmente dos decisiones, una el 13 y otra el 14, (como entienden empero el juez instructor y el fiscal) sino s¨®lo una. Y m¨¢xime si se acoge la moderna concepci¨®n puramente cognitiva o normativa del dolo, que ha sido asumida por nuestro Tribunal Supremo y que fue invocada en este caso por la propia Audiencia de A Coru?a para decretar la prisi¨®n provisional de Mangouras. La novedad es que ahora quedar¨ªa demostrada la presencia del dolo incluso en el plano psicol¨®gico, esto es, concebido natural¨ªsticamente como un proceso mental. Y no s¨®lo eso: las cintas demuestran adem¨¢s que L¨®pez-Sors era plenamente consciente no s¨®lo de la acci¨®n, sino tambi¨¦n del catastr¨®fico resultado da?oso que podr¨ªa producirse como consecuencia del hundimiento.
Aunque el ministro no hubiese dado la consigna, podr¨ªa, por omisi¨®n, haber responsabilidad
Las cintas evidencian la necesidad de reabrir la comisi¨®n de investigaci¨®n en el Parlamento gallego
Los delitos contra el medio ambiente presuntamente cometidos ser¨ªan dolosos
- 2. As¨ª las cosas, los delitos contra el medio ambiente presuntamente cometidos ser¨ªan entonces los delitos dolosos de los art¨ªculos 325 y 330 del C¨®digo penal; pero a ellos habr¨ªa que a?adir el delito (tambi¨¦n doloso) de da?os patrimoniales del art¨ªculo 263, que, a diferencia del delito imprudente del art¨ªculo 267, ofrece la importante particularidad de que puede ser perseguido de oficio (no requiere denuncia previa del agraviado), en virtud de lo cual las acusaciones de Nunca M¨¢is e IU podr¨¢n incluirlo ahora en sus querellas.
- 3. La decisi¨®n del alejamiento con "rumbo hundimiento", prescindiendo del protocolo de actuaci¨®n previsto para esta clase de accidentes mar¨ªtimos y especialmente sin haber evaluado antes el estado del petrolero, era desde una perspectiva ex ante tan disparatada e irracional que, por s¨ª misma, podr¨ªa llegar a constituir ya una tentativa (inid¨®nea) punible, aunque ex post se demostrase que el buque se habr¨ªa hundido de todas formas debido a la aver¨ªa inicial.
No obstante, es ¨¦sta una hip¨®tesis meramente dial¨¦ctica, puesto que todas las opiniones conocidas de prestigiosos especialistas en la materia, incluyendo los dict¨¢menes periciales aportados al juzgado de Corcubi¨®n por IU y Nunca M¨¢is, coinciden en se?alar no s¨®lo que el alejamiento rumbo noroeste era ex ante la peor de las soluciones posibles, sino que (seg¨²n se explica exhaustivamente en el demoledor informe Louz¨¢n) la maniobra de refugiar el buque en la ensenada de Corcubi¨®n era perfectamente factible el d¨ªa 14 de noviembre en un tiempo de tan solo seis horas a una velocidad de 3 nudos.
- 4. Las cintas corroboran la tesis de que la responsabilidad penal que, en su caso, pudiese ser atribuida a Mangouras o a las personas encargadas de la explotaci¨®n del buque deber¨¢ limitarse al delito de peligro del art. 325, puesto que la actuaci¨®n libre (y adem¨¢s plenamente consciente) de las autoridades de Fomento, asumiendo el control de la fuente de peligro, rompe sin lugar a dudas la causalidad jur¨ªdica o conexi¨®n de imputaci¨®n objetiva entre las posibles acciones peligrosas de dichas personas y los resultados da?osos tipificados en los delitos de lesi¨®n de los art¨ªculos 263 (da?os patrimoniales) y 330 (da?os en los espacios naturales protegidos). ?nicamente los funcionarios de Fomento pueden ser autores de tales delitos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponder¨ªa como part¨ªcipes a aquellos t¨¦cnicos (a d¨ªa de hoy desconocidos) que les asesoraron.
- 5. Las cintas nos revelan tambi¨¦n por primera vez una orden del director general, calificada como "consigna".
En el contexto de la conversaci¨®n grabada el vocablo "consigna" (utilizado en el ¨¢mbito de una estructura jer¨¢rquica tan f¨¦rrea como la de un ministerio) parece sugerir que la orden proven¨ªa del propio ministro, que es el que pose¨ªa la competencia administrativa originaria y que, de ser as¨ª, pasar¨ªa a convertirse entonces en el presunto autor de los tres delitos citados.
Con todo, debo aclarar una vez m¨¢s que, aunque el ministro no hubiese dado tal consigna, puede subsistir perfectamente una responsabilidad penal por la omisi¨®n de los especiales deberes de supervisi¨®n que le incumben. El caso es elemental y de libro: el hecho de que hubiese existido una efectiva delegaci¨®n de competencias en el director general y que incluso ¨¦ste hubiese declarado que asum¨ªa toda la responsabilidad no es suficiente para excluir la responsabilidad del ministro, dado que ¨¦ste segu¨ªa conservando una competencia residual, que permanece incluso despu¨¦s de la delegaci¨®n, como competencia retenida, derivada de su deber originario (que nunca desaparece) de velar por la fuente de peligro.
Por tanto, si el ministro conoc¨ªa la decisi¨®n de alejamiento con rumbo hundimiento, si pose¨ªa el deber espec¨ªfico de impedir el resultado (deber de intervenci¨®n) y si estaba en condiciones de poder evitarlo, siempre ser¨ªa posible apreciar una participaci¨®n (cooperaci¨®n) por omisi¨®n, al no impedir la inexplicable conducta realizada a t¨ªtulo de autor por su subordinado, el director general.
- 6. Por ¨²ltimo, las cintas evidencian la necesidad de reabrir la comisi¨®n de investigaci¨®n en el Parlamento de Galicia, y, en concreto, la de volver a citar (como acaban de solicitar IU y BNG) a los funcionarios de la Administraci¨®n central implicados en la gesti¨®n del accidente que en su momento se negaron a comparecer, alegando haber recibido una orden del entonces Secretario de Estado Gabriel Elorriaga.
En reiteradas ocasiones he venido denunciando en la prensa regional gallega que la incomparecencia de tales personas encaja perfectamente en el tipo definido en el art¨ªculo de 502-1 del C¨®digo penal y que la orden del se?or Elorriaga (basada en un argumento tan burdo que fue calificado por un prestigioso constitucionalista, el catedr¨¢tico Blanco Vald¨¦s, como "una utilizaci¨®n del derecho de un modo torticero e insultante") constitu¨ªa un mandato inequ¨ªvocamente antijur¨ªdico, en atenci¨®n a lo cual hay evidentes indicios de que su conducta fue tambi¨¦n delictiva, como inducci¨®n directa a las desobediencias. Pese a ello y pese a que un informe de los letrados del Parlamento de Galicia dictamin¨® que dichos funcionarios ten¨ªan obligaci¨®n de comparecer, hasta el momento no ha habido actuaci¨®n judicial (ni de la fiscal¨ªa) alguna con respecto a un delito que es perseguible de oficio y que, por cierto, est¨¢ a punto de prescribir.
Carlos Mart¨ªnez-Buj¨¢n P¨¦rez es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de A Coru?a y autor del libro Cr¨®nica penal (Del 'Prestige' y de otros relatos jur¨ªdico-penales), Ed. Tirant Lo Blanch, 2005.
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