Tutela del cr¨¦dito
Entre las principales novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 destaca, sin ning¨²n g¨¦nero de dudas, la incorporaci¨®n a nuestro sistema jur¨ªdico del llamado proceso monitorio, un medio expedito para la protecci¨®n del cr¨¦dito, regulado en los art¨ªculos 812-818. Por este proceso se pretende una tutela ejecutiva de los cr¨¦ditos no superiores a los 30.000 euros, sin necesidad de tener que pasar de forma obligada por un proceso declarativo previo. No obstante, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales del a?o 2000 ha recomendado que el proceso monitorio se aplique con independencia del importe de la deuda. Si el legislador espa?ol ha optado por establecer un l¨ªmite m¨¢ximo, no ha sido sino por una elemental prudencia que no impedir¨¢ en un futuro una revisi¨®n del criterio.
El Parlamento Europeo recomienda que este proceso se aplique con independencia del importe de la deuda
Este proceso, nuevo para nosotros, reconocido en todos los pa¨ªses de nuestro entorno en que est¨¢ presente, fue objeto de una profunda pol¨¦mica por la previsi¨®n de que para la presentaci¨®n de la solicitud (demanda) no es precisa la intervenci¨®n de procurador ni abogado (y eso que la no intervenci¨®n preceptiva de esos profesionales se contrae exclusivamente a la presentaci¨®n del escrito inicial, puesto que s¨ª es necesaria su intervenci¨®n tanto si se despacha ejecuci¨®n como si el deudor se opone, salvo el caso de que la cuant¨ªa no exceda de 900 euros, que es el l¨ªmite general de la ley para la actuaci¨®n de las partes por s¨ª mismas).
El modelo de monitorio recogido en la ley es el denominado monitorio documental, es decir, el que se funda no en la simple afirmaci¨®n del acreedor que tiene un cr¨¦dito a su favor, sino en la existencia de un documento en el que aparece recogido dicho cr¨¦dito. As¨ª, ante la solicitud del pago realizada por el acreedor (que puede formalizarse mediante la cumplimentaci¨®n de un simple impreso o formulario) y acreditada mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte f¨ªsico en que se encuentren, el juez de primera instancia requiere al deudor a que pague o d¨¦ razones para no pagar. Si no hace lo uno ni lo otro en el plazo establecido, se despachar¨¢ ejecuci¨®n por la cantidad adeudada, devengando ¨¦sta el inter¨¦s legal del dinero, incrementado en dos puntos; si paga, finaliza el procedimiento satisfactoriamente para todos los interesados; y si se opone, se reconduce la tramitaci¨®n al juicio declarativo (ordinario o verbal) que corresponda por raz¨®n de la cuant¨ªa.
Seg¨²n las ¨²ltimas estad¨ªsticas del Consejo General del Poder Judicial (a?o 2004), el proceso monitorio alcanza el 38,23% del total de procesos civiles que se siguen ante nuestros tribunales, sin contabilizar los procesos concursales. De ellos, el 17,87% terminan con el pago de la deuda; el 29,15% concluyen mediante transacci¨®n, conciliaci¨®n u otras formas de terminaci¨®n (desistimientos, inadmisiones); s¨®lo en el 9,41% se formula oposici¨®n, y el 43,60% prosigue con la ejecuci¨®n forzosa (por no pago ni oposici¨®n).
La eficiencia del proceso monitorio en otros pa¨ªses de nuestro entorno y la necesidad de establecer instrumentos uniformes en el ¨¢mbito europeo para el cobro de las deudas no impugnadas han sido dos de las razones por las cuales se ha redactado la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (Bruselas, 25 de mayo de 2004). El objetivo de esta propuesta, esto es, "la creaci¨®n de un procedimiento europeo uniforme para la obtenci¨®n de una resoluci¨®n ejecutiva sobre una deuda que no suscita oposici¨®n, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, que no pueden garantizar la equivalencia de las normas aplicables en toda la Comunidad". El denominado "proceso monitorio europeo" coexistir¨¢ con los procesos monitorios nacionales. As¨ª pues, los acreedores podr¨¢n elegir el procedimiento que consideren m¨¢s eficaz o m¨¢s adecuado por ser m¨¢s accesible.
Rafael Hinojosa Segovia es consejero de Cuatrecasas Abogados.
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