Cuesti¨®n de justicia
Durante los ¨²ltimos d¨ªas, al amparo del debate de reforma del Estatuto de Andaluc¨ªa, ha vuelto a tomar dimensi¨®n p¨²blica la pol¨¦mica sobre el traspaso de la gesti¨®n de la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del Guadalquivir (CHG) a la Junta de Andaluc¨ªa. Esta demanda, que ha sido reiterada en m¨²ltiples ocasiones a los distintos Gobiernos de Espa?a por el Parlamento de Andaluc¨ªa, siempre ha topado con el muro infranqueable del Ministerio de turno, hoy el de Medio Ambiente, que una vez tras otra ha aducido el car¨¢cter de competencia estatal para zanjar cualquier discusi¨®n, sobre la base de que la cuenca del Guadalquivir ocupa territorio de las Comunidades de Andaluc¨ªa, Castilla-La Mancha, Murcia y Extremadura, por lo que es de aplicaci¨®n el art¨ªculo 149.22 de la Constituci¨®n y en consecuencia tiene car¨¢cter de competencia estatal exclusiva.
En efecto, del total de 57.527 kil¨®metros cuadrados de la cuenca del Guadalquivir el 90,22% es en territorio andaluz, el 7,13% castellano manchego, el 2,45% extreme?o y el 1,03% murciano. De los 65 embalses (dos en construcci¨®n), s¨®lo dos est¨¢n fuera de Andaluc¨ªa, en concreto en Ciudad Real, y tienen un escasa capacidad de embalse que no pasa de los 58 hect¨®metros c¨²bicos. La totalidad de las hect¨¢reas de regad¨ªo de la cuenca se encuentran en Andaluc¨ªa, la pr¨¢ctica totalidad de la energ¨ªa hidroel¨¦ctrica se produce en Andaluc¨ªa, la totalidad del tramo navegable se encuentra en Andaluc¨ªa y el ¨²nico puerto fluvial tambi¨¦n.
Los datos por tanto corroboran que es una competencia estatal pero tambi¨¦n que la parte no andaluza del Guadalquivir es marginal y apenas tiene incidencia en actividades econ¨®micas. Por el contrario, dado que el Guadalquivir ocupa el 59,47% de Andaluc¨ªa podemos afirmar que constituye el rasgo orogr¨¢fico por excelencia de nuestra Comunidad Aut¨®noma, articula nuestro territorio y determina una parte importante de nuestra econom¨ªa, por lo que no es razonable que la gesti¨®n de este recurso hidr¨¢ulico sigua estando al margen de la estrategia de desarrollo de Andaluc¨ªa y en manos distintas a las de los andaluces.
En consecuencia tanto por territorio, como por producci¨®n el¨¦ctrica o regad¨ªo el Guadalquivir es andaluz y, de hecho, no hay ninguna Comunidad Aut¨®noma que considere el Guadalquivir como algo propio. En realidad la CHG es un ente que gestiona un recurso andaluz y que tiene la particularidad que por la definici¨®n de las fronteras territoriales se puede entender que produce efectos externos marginales sobre otras Comunidades Aut¨®nomas. Efectos externos que son marginales para la propia CHG pero tambi¨¦n para las otras Comunidades afectadas.
Como bien ha dicho el presidente Chaves "el Guadalquivir es andaluz porque es incomprensible Andaluc¨ªa sin el Guadalquivir". Por tanto, para todos aquellos que consideramos que Guadalquivir y Andaluc¨ªa son inseparables, reclamar la competencia de la CHG es simplemente algo natural, con independencia que en estricta interpretaci¨®n de la legalidad sea una competencia estatal. Cosa que por cierto no negamos aquellos que reclamamos su traspaso, ya que nuestra reclamaci¨®n es que la citada competencia sea transferida en aplicaci¨®n del ya famoso art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n, que establece que "el Estado podr¨¢ transferir o delegar en las Comunidades Aut¨®nomas, mediante Ley Org¨¢nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci¨®n...". Art¨ªculo este que viene a decir que el car¨¢cter estatal de una competencia no impide su delegaci¨®n, por lo que una Comunidad puede asumirla si el Estado la transfiere o delega mediante una ley org¨¢nica.
Siendo esto as¨ª, como el Estatuto es una Ley Org¨¢nica cabr¨ªa plantearse si podr¨ªa hacerse el traspaso mediante una modificaci¨®n del Estatuto de Autonom¨ªa. A este respecto el problema no es la condici¨®n de Ley Org¨¢nica, sino la especial forma de modificaci¨®n que tiene un Estatuto, ya que dado que la iniciativa de reforma del Estatuto compete a la Comunidad, si el traspaso se realiza sin m¨¢s en la reforma del Estatuto, el Estado pierde la iniciativa para modificar las condiciones de la transferencia o delegaci¨®n, algo que no parece constitucional (este es uno de los inconvenientes de la redacci¨®n original del Proyecto de Estatuto catal¨¢n). No obstante, tambi¨¦n es cierto que ese problema queda resuelto si en el propio Estatuto se fija como mecanismo de transferencia de la competencia el art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n y se aclara que las modificaciones en las condiciones de la transferencia no tienen car¨¢cter de reforma del Estatuto. Dicho m¨¢s claramente, si se articula un sistema en el propio Estatuto en el que se reconozca que el Estado tiene competencia para modificar las condiciones de la transferencia. (F¨®rmula barajada para la reforma del Estatuto de Andaluc¨ªa).
Solucionado as¨ª el problema estatutario, el siguiente problema ser¨ªa conocer si tal como afirma el reiterado art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n, la competencia es por "su propia naturaleza" susceptible de transferencia o delegaci¨®n. En este caso la respuesta es evidente puesto que las Cortes Generales ya han asumido que la gesti¨®n de las cuencas hidrogr¨¢ficas debe recaer en las Comunidades Aut¨®nomas. De hecho, Ley Org¨¢nica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Aut¨®nomas que accedieron a la autonom¨ªa por la v¨ªa del art¨ªculo 143, establece en su art¨ªculo 2.a como primera competencia a transferir la de los recursos hidr¨¢ulicos. Es decir, se asume que las cuencas son algo propio de la gesti¨®n auton¨®mica y no del Estado, y en consecuencia que "por su naturaleza" pueden ser transferidas. Evidentemente, si eso se reconoce para otras cuencas hidrogr¨¢ficas la del Guadalquivir no puede ser diferente.
En consecuencia, no existe ning¨²n impedimento constitucional o t¨¦cnico para el traspaso, as¨ª qu¨¦ mejor que se transfiera la competencia sobre el Guadalquivir con motivo de la modificaci¨®n de nuestro Estatuto. De hecho, contra la pretensi¨®n andaluza no caben argumentos de peso, pues el ¨²nico que se podr¨ªa plantear es un posible trato discriminatorio sobre los territorios y personas de otras Comunidades. Sin embargo esto no es posible, primero porque al ser una competencia delegada el Estado siempre dispondr¨ªa de mecanismos para evitarlo, ya que incluso tendr¨ªa la posibilidad de la reversi¨®n de la competencia, con lo que Andaluc¨ªa tendr¨ªa incluso incentivo para realizar un trato favorable a esos territorios para evitar cualquier queja; y segundo, y m¨¢s importante porque el pueblo andaluz es agradecido con quien le muestra su apoyo en sus aspiraciones.
Al margen de ese argumento, el resto son meros intereses coyunturales y personales que no deben prevalecer sobre los del pueblo andaluz. A estas alturas del proceso auton¨®mico no es de recibo que un recurso b¨¢sico como es el Guadalquivir se encuentre al margen de la planificaci¨®n del desarrollo de Andaluc¨ªa y mucho menos que est¨¦ gestionado con criterios pol¨ªticos de base centralista, que lo conciben como un recurso hidrol¨®gico m¨¢s del Estado y no como un factor de articulaci¨®n territorial y econ¨®mica de Andaluc¨ªa. Por muy fuerte que sea la presi¨®n de los lobbies funcionariales de la "Corte", que existe y es muy relevante, y por mucho que la tendencia natural de cualquier ministro/a es mantener la cuota de poder del Ministerio intacta, eso no son m¨¢s que meros intereses secundarios en relaci¨®n con los de Andaluc¨ªa.
Precisamente porque lo que se valora es el inter¨¦s de Andaluc¨ªa, estoy seguro que al final el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero y las Cortes har¨¢n justicia a esta demanda estatutaria de los andaluces y andaluzas.
Luis ?ngel Hierro es diputado en el Congreso por el PSOE de Andaluc¨ªa
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