Los cooperantes tendr¨¢n un seguro del Estado y contrato por escrito
El borrador de Estatuto del Cooperante prima la protecci¨®n sanitaria y la reinserci¨®n laboral
Los cooperantes espa?oles contar¨¢n con un seguro, pagado por el Estado, que les cubrir¨¢ de riesgos y contingencias en el extranjero, as¨ª consta en el borrador del Estatuto del Cooperante, al que ha tenido acceso este peri¨®dico. Pese a que la Ley de Cooperaci¨®n de 1998 mandataba un estatuto, los cooperantes han seguido desde entonces en la indefensi¨®n. El estatuto, que ser¨¢ aprobado en las pr¨®ximas semanas, les protege laboral y sanitariamente, exige contrato escrito y establece el derecho a su reinserci¨®n y formaci¨®n laboral. Hay unos 1.400 cooperantes espa?oles, y es un sector en alza.
Los cooperantes realizan su labor en condiciones duras, en pa¨ªses donde nada resulta f¨¢cil ni gratis, y sin embargo, aunque pagan impuestos en Espa?a como todo ciudadano, no reciben los mismos beneficios sanitarios; para colmo, al regresar, se encuentran a menudo a la intemperie y desfasados en su formaci¨®n laboral. El Estatuto trata de dignificar la situaci¨®n.
La negociaci¨®n impulsada por el Gobierno sobre el borrador abarca, adem¨¢s de a los grupos pol¨ªticos, al sector de cooperaci¨®n, con la Coordinadora de ONG de Desarrollo (CONGDE) y la Asociaci¨®n Profesional de Cooperantes, y tambi¨¦n a las Comunidades Aut¨®nomas y Ayuntamientos, as¨ª como las entidades religiosas. La secretaria de Estado de Cooperaci¨®n, Leire Paj¨ªn, pretende presentar en breve el proyecto de Estatuto en el Congreso y que lo apruebe el Consejo de Ministros.
Aunque tras casi ocho a?os desde la Ley de Cooperaci¨®n no hay a¨²n Estatuto del Cooperante, s¨ª se han producido algunas iniciativas parlamentarias, varias de ellas de CiU. La m¨¢s reciente en diciembre de 2004: la comisi¨®n de Cooperaci¨®n Internacional del Congreso aprob¨® por unanimidad una proposici¨®n que instaba al Gobierno a realizar un Estatuto del Cooperante antes de 2006 en cuya elaboraci¨®n participar¨¢n todos los agentes y "fruto del di¨¢logo y del consenso entre los grupos parlamentarios". Hay estatutos del cooperante en B¨¦lgica, Dinamarca y Holanda.
- Definici¨®n. "Son cooperantes aquellas personas f¨ªsicas que participen en la ejecuci¨®n, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperaci¨®n internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria". Esa cooperaci¨®n la ve el Estatuto "como parte de la acci¨®n exterior del Estado". Los cooperantes tienen "una relaci¨®n de servicios con una persona o entidad promotora de la cooperaci¨®n para el desarrollo o la acci¨®n humanitaria". Un cooperante desempe?a una labor "sometida al ordenamiento jur¨ªdico-laboral" o "funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones p¨²blicas".
- Contrato y acuerdo de destino. El contrato debe ser siempre por escrito. Una aportaci¨®n del Estatuto es el "acuerdo complementario de destino" que debe a?adirse al contrato, y que expresa incluso datos como la residencia habitual del cooperante en el pa¨ªs en que trabaje, as¨ª como las fechas de inicio y t¨¦rmino de la prestaci¨®n de servicios, las precauciones m¨¦dicas que adoptar, el r¨¦gimen de horarios, vacaciones y viajes al exterior, las normas de seguridad, la informaci¨®n sobre formalidades administrativas en el pa¨ªs y los haberes detallados.
- Seguro. La Agencia Espa?ola de Cooperaci¨®n Internacional (AECI) dotar¨¢ un "fondo de previsi¨®n social" para los cooperantes que cubra fallecimiento, invalidez permanente, atenci¨®n m¨¦dica y hospitalaria similar a la que se tiene en Espa?a (revisiones, embarazo, parto, accidentes) y gasto farmac¨¦utico por determinadas enfermedades o pandemias. Las entidades contratantes podr¨¢n en todo caso suscribir p¨®lizas de seguro independientes, pero que cubran esas contingencias. Queda por determinar lo que deber¨¢n aportar los empleadores para adherirse al seguro colectivo. Este fondo de previsi¨®n aliviar¨¢ al cooperante, pues muchas aseguradoras no cubren la maternidad (y en un pa¨ªs en v¨ªas de desarrollo un parto puede costar unos 2.000 euros).
- Reinserci¨®n laboral. El regreso del cooperante a Espa?a suele acarrearle dificultades de adaptaci¨®n laboral. El Estatuto establece el derecho a "reincorporarse al puesto de trabajo que tuvieran (...) con independencia de que lo desempe?aran para la entidad promotora del proyecto de cooperaci¨®n para el desarrollo o acci¨®n humanitaria (...) o para otra persona o entidad, p¨²blica o privada". No es infrecuente el caso del cooperante que, al terminar su labor, queda desempleado y, por las dificultades propias de levantar la casa en un pa¨ªs subdesarrollado, no logra gestionar a tiempo su inscripci¨®n en el paro. El Estatuto prev¨¦ que los cooperantes tengan preferencia para "su inclusi¨®n en los programas de pol¨ªticas activas de empleo (especialmente en los programas de reorientaci¨®n profesional) previstos anualmente en los Presupuestos Generales del Estado".
- Incompatibilidades. No se incluir¨ªan en el Estatuto funcionarios gubernamentales, polic¨ªas, militares o cargos p¨²blicos del Estado donde se desarrolle el proyecto. La incompatibilidad se extiende a los trabajos "que impliquen colaboraci¨®n con los objetivos" de empresas "con ¨¢nimo de lucro", a actividades relacionadas con los recursos naturales del Estado donde se realice el proyecto, o actividades que "puedan producir efectos negativos en la salud" o en el medioambiente.
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