Sobre el art¨ªculo 8 de la Constituci¨®n
Mucho se ha dicho e incluso desbarrado en estos d¨ªas sobre el art¨ªculo 8 de la Constituci¨®n Espa?ola (CE). Desde -?m¨¢xima corrupci¨®n!- tratar de utilizarlo contra lo que, hace ya un cuarto de siglo, S. M. el Rey denomin¨® acertadamente "el proceso democr¨¢tico que la Constituci¨®n votada por el pueblo espa?ol determin¨® en su d¨ªa", hasta considerarlo permanente amenaza para dicho proceso y, en consecuencia, pedir su reforma cuando no su abrogaci¨®n, pasando por afirmar su exotismo en el panorama comparado como fruto, ya extempor¨¢neo, de las circunstancias que condicionaron su redacci¨®n. Como afirmaba Don Enrique Tierno al margen de los debates consistoriales, ?cu¨¢nta acumulaci¨®n de errores! ?Como si el relieve constitucional de las Fuerzas Armadas convirtiera a Espa?a en una especie de democracia vigilada a la turca!
La ley suele ser m¨¢s sabia que el legislador, sobre todo si cuenta con int¨¦rpretes de buena fe y, por ello, cualesquiera que fueran los avatares de la redacci¨®n del art. 8, que por cierto he descrito y documentado en otros lugares (El valor de la Constituci¨®n, Barcelona, Cr¨ªtica, 2003, p. 441), el art. 8 supone hoy algo mucho m¨¢s profundo que un mero tranquilizante de los sectores conservadores. Es, nada menos, que la recepci¨®n constitucional de un paradigma realista de las relaciones internacionales, instrumentado mediante la garant¨ªa institucional de las Fuerzas Armadas y de sus misiones que, por lo tanto, no pueden derogarse sin modificaci¨®n expresa de la Constituci¨®n. La f¨®rmula no ha resultado tan ex¨®tica ni circunstancial cuando, con ligeras variantes, ha hecho fortuna en numerosas constituciones posteriores a la nuestra, tanto dentro como fuera de la Uni¨®n Europea.
?Qu¨¦ quiere decir el art. 8? Que las Fuerzas Armadas son las que son y no, por ejemplo, los cuerpos de seguridad del Estado cualquiera que sea su dependencia y disciplina; que no son una especie de ONG, sino la m¨¢xima expresi¨®n de la fuerza institucional del Estado, as¨ª como su disposici¨®n a utilizar en determinados casos la violencia, y que tienen unas determinadas misiones a cumplir a costa incluso de la propia vida y de la ajena -garantizar la soberan¨ªa, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional-. En este n¨²cleo central se fundamentan las otras actividades de las Fuerzas Armadas. As¨ª cuando los ej¨¦rcitos espa?oles participan en operaciones de seguridad colectiva o en misiones humanitarias que inciden en los fundamentos de la seguridad, sirven a nuestra propia seguridad. Y se equivoca quien no insista en esta vinculaci¨®n que justifica en el propio inter¨¦s vital un despliegue de poder en escenarios lejanos y, en aparencia, ajenos a nuestro territorio.
El art. 8 CE quiere decir, en ¨²ltimo t¨¦rmino, que el orden jur¨ªdico-pol¨ªtico que es el Estado organiza la institucionalizaci¨®n de la fuerza para defenderse y garantizar su existencia. Si en otros tiempos se dijo que la guerra continuaba la pol¨ªtica por otros medios, hoy es m¨¢s realista afirmar que la defensa nacional es la ¨²ltima ratio del Estado a fin de asegurar su m¨¢ximo inter¨¦s: la permanencia de su propia identidad, valor al que en ¨²ltimo t¨¦rmino se reducen los t¨¦rminos de soberan¨ªa, independencia, etc. utilizados en el art. 8
Ahora bien ?qu¨¦ significa soberan¨ªa, independencia, integridad y orden constitucional? Nada m¨¢s y nada menos que lo que en cada momento definan, de acuerdo con la Constituci¨®n, los poderes legalmente constituidos. Cuando ¨¦stos transfieren a la Uni¨®n Europea, en virtud de los arts. 93 y 149,1,11?, competencias como las monetarias, siempre consideradas como soberanas, nadie entendi¨® y con raz¨®n, que se pusiese en tela de juicio la soberan¨ªa de Espa?a porque en uso de sus competencias las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional entendieron que as¨ª era. La propia Constituci¨®n que consagra la "integridad territorial" se guarda muy bien de definir el espacio que la integra e incluso prev¨¦ su alteraci¨®n por v¨ªa de tratado previa autorizaci¨®n de las Cortes (art. 94,1,c). Y el orden constitucional es el que establece la Constituci¨®n en cada momento, incluidas las modificaciones que en ella pudieran introducirse en aplicaci¨®n de su t¨ªtulo X y el bloque de constitucionalidad en su conjunto. Nuestra democracia no es una democracia gobernada ni, menos a¨²n, vigilada, es una democracia gobernante y abierta.
En consecuencia, el Supuesto de Anticonstitucionalidad M¨¢ximo al que se refiere el art. 8 no puede ser nunca interpretado en sentido material, sino en un sentido formal. Porque la constitucionalidad material corresponde, en su desarrollo a los poderes constituidos y en su interpretaci¨®n, en ¨²ltimo t¨¦rmino, al Tribunal Constitucional. Y, sin embargo, pueden darse supuestos de anticonstitucionalidad m¨¢xima formal cuando al margen de los cauces constitucionalmente previstos agentes internos o externos amenazan la independencia, la soberan¨ªa, la integridad o el orden constitucional. En tales casos debe entrar en juego las previsiones del art. 116 que prev¨¦ los estados de alarma, excepci¨®n y sitio que la ley ha regulado pormenorizadamente.
Entre todos ellos, solamente el estado de sitio corresponde a la garant¨ªa castrense instrumentada en el art. 8 CE y, es claro, que su declaraci¨®n corresponde al Gobierno, previa autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados y su gesti¨®n al propio Gobierno que dirige la pol¨ªtica militar y la defensa seg¨²n el art. 97 CE. Esto es, las Fuerzas Armadas cumplen las misiones que le encomienda el art. 8, incluida la de garantes de la Constituci¨®n, bajo la direcci¨®n del Gobierno.
Cuando incluso el Gobierno estuvo secuestrado, la experiencia demuestra que el Ej¨¦rcito bajo el mando supremo del Rey (art. 62 h) estuvo a la altura de las circunstancias para restablecer, de inmediato, el orden constitucional amenazado.
Rinde muy mal servicio a la Constituci¨®n quien interpret¨¢ndola inexcusablemente mal, induce a la confusi¨®n cuando no a una utilizaci¨®n fraudulenta de sus instituciones. Lo hace a¨²n peor quien considera oportuna la circunstancia para descalificar el proceso pol¨ªtico en curso, porque los votos no le son propicios. Pero no es menos reprobable la actitud de quienes han aprovechado la ocasi¨®n para descalificar una instituci¨®n del Estado de m¨¢xima importancia, expresamente consagrada en la Constituci¨®n y cuya ejemplar contribuci¨®n a la transici¨®n, a la estabilidad pol¨ªtica de nuestro pa¨ªs y al prestigio de Espa?a nunca ser¨¢ suficientemente ponderada. No cabe una fidelidad selectiva a la Constituci¨®n.
Miguel Herrero de Mi?¨®n es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Pol¨ªticas.
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