El Consejo de Estado propone un Senado con menos representantes y m¨¢s poder legislativo
El Consejo de Estado aprobar¨¢ el pr¨®ximo 16 de febrero el informe preliminar elaborado por su Comisi¨®n de Estudios para responder a la consulta que el Gobierno hizo a este organismo sobre una reforma de cuatro aspectos de la Constituci¨®n. El texto completo del informe plantea la eliminaci¨®n de la discriminaci¨®n a la mujer en el cap¨ªtulo referido a la sucesi¨®n de la Corona, establece c¨®mo incluir la denominaci¨®n de las 17 comunidades y las dos ciudades aut¨®nomas en la Ley Fundamental; propone las f¨®rmulas para una reforma del Senado que dote a esta C¨¢mara de mayor representaci¨®n territorial, y se?ala cambios necesarios para plasmar la voluntad de Espa?a de participar en la construcci¨®n europea.
Andaluc¨ªa perder¨ªa casi la mitad de sus senadores actuales con la propuesta de reforma constitucional
Los expertos sugieren para aprobar las reformas estatutarias desde sistemas de mayor¨ªa simple a mayor¨ªas cualificadas
El proyecto de informe aboga por no diferenciar entre regiones y nacionalidades al denominar a las 17 comunidades
La propuesta descarta incluir en la denominaci¨®n de las comunidades la diferenciaci¨®n entre regiones y nacionalidades para hablar de cada una de ellas: "Dada la irrelevancia jur¨ªdica que en el texto del T¨ªtulo Preliminar de la Constituci¨®n tiene hoy la distinci¨®n entre nacionalidades y regiones, el traslado de esa distinci¨®n a otras partes de la Constituci¨®n s¨®lo tendr¨ªa sentido si se pretendiera con ello atribuirle consecuencias jur¨ªdicas, una pretensi¨®n que excede del ¨¢mbito de la reforma sobre la que se solicita el informe del Consejo". La propuesta de denominaci¨®n opta por citarlas en orden cronol¨®gico de aprobaci¨®n de sus estatutos e incorporar una m¨ªnima modificaci¨®n del art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n para incorporar que las nacionalidades y regiones que integran la naci¨®n espa?ola se constituyen "en comunidades aut¨®nomas".
En torno a la consulta sobre la denominaci¨®n de las comunidades en la Constituci¨®n, el Consejo de Estado hace consideraciones al margen de lo que el Gobierno le pregunt¨®. Aclara el informe que se trata de cuestiones "relacionadas con las modificaciones propuestas", que "no es indispensable tomar en cuenta para alcanzar los objetivos que la reforma se propone alcanzar, pero que podr¨ªan completarla y perfeccionarla". Entre esas cuestiones, el Consejo de Estado reflexiona sobre las reformas de los estatutos de autonom¨ªa y hace las siguientes sugerencias:
- Se podr¨ªa arbitrar un nuevo sistema para aprobar las reformas estatutarias -ahora requieren mayor¨ªa absoluta, como las leyes org¨¢nicas- similar al que la Constituci¨®n establece en su art¨ªculo 74 para aprobar convenios de cooperaci¨®n entre autonom¨ªas o la distribuci¨®n del Fondo de Compensaci¨®n entre comunidades para garantizar el principio de solidaridad. Ese sistema es mucho menos exigente que el actual, pues permitir¨ªa aprobar una reforma estatutaria por mayor¨ªa simple en el Congreso y en el Senado. El Consejo a?ade que si esta f¨®rmula no parece suficiente, se podr¨ªa imponer la necesidad de aprobarlo por mayor¨ªa absoluta de las dos C¨¢maras y, en caso de que el Senado rechazase la reforma, tuviera que ser aprobada en el Congreso por una mayor¨ªa m¨¢s cualificada, similar a la que se exige en la mayor¨ªa de comunidades para reformar sus estatutos (dos tercios, tres quintos...).
El PP se agarr¨® ayer a estas sugerencias para pedir que se aborde la modificaci¨®n de la Constituci¨®n antes de aprobar las reformas de los estatutos. El PSOE replic¨® que la reforma constitucional se debe circunscribir a las cuatro consultas planteadas por el Ejecutivo.
El otro apartado destacado de las propuestas del Consejo de Estado se?ala las v¨ªas para potenciar el papel del Senado como c¨¢mara de representaci¨®n territorial atribuy¨¦ndole competencias legislativas directas y estableciendo un nuevo marco electoral por el que todos los senadores ser¨ªan elegidos en comicios que coincidir¨ªan con los auton¨®micos, a raz¨®n de seis senadores por cada comunidad, m¨¢s uno por cada mill¨®n de habitantes de cada autonom¨ªa, m¨¢s uno por cada provincia. Comunidades con muchas provincias, como Andaluc¨ªa o Castilla y Le¨®n, perder¨ªan casi la mitad de sus senadores.
Lo que sigue resume las propuestas del Consejo de Estado.
- Sucesi¨®n de la Corona. El Consejo de Estado propone la siguiente redacci¨®n del art¨ªculo 57.1 para eliminar la discriminaci¨®n a la mujer en la Sucesi¨®n a la Corona: "La Corona de Espa?a es hereditaria en los sucesores de don Juan Carlos I de Borb¨®n, leg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica. La sucesi¨®n en el trono corresponde a su hijo, el pr¨ªncipe heredero don Felipe de Borb¨®n, y despu¨¦s a los sucesores de ¨¦ste seg¨²n el orden regular de primogenitura y representaci¨®n, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a las posteriores; en la misma l¨ªnea, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto; y en el mismo grado, la persona de m¨¢s edad a la de menos.
- Denominaci¨®n de las comunidades. Los expertos del Consejo de Estado establecen el orden de denominaci¨®n en funci¨®n de la fecha de aprobaci¨®n de los distintos estatutos de autonom¨ªa, del m¨¢s antiguo al m¨¢s reciente: "Pa¨ªs Vasco, Catalu?a, Galicia, Andaluc¨ªa, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Arag¨®n, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y Le¨®n".
- Reforma del Senado. El Consejo de Estado plantea distintas modificaciones de art¨ªculos de la Constituci¨®n para dar m¨¢s poder legislativo a la C¨¢mara alta (art¨ªculo 89: "El procedimiento legislativo se iniciar¨¢ en el Senado cuando se refiera a las leyes previstas en los art¨ªculos 150, 156.2, 157.3 y 158.2 de la Constituci¨®n o a materias cuya relevancia auton¨®mica, a juicio del Gobierno, lo justifique") y para cambiar el actual marco electoral de manera que la elecci¨®n de senadores ser¨ªa como sigue. "Cada comunidad aut¨®noma elegir¨¢ seis senadores, otro m¨¢s por cada mill¨®n de habitantes y otro por cada provincia de su respectivo territorio. Los senadores ser¨¢n elegidos por sufragio universal [aunque hay una f¨®rmula alternativa propuesta por el Consejo de Estado para que los seis que corresponden a cada comunidad se elijan por los parlamentos aut¨®nomos], libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada comunidad, en los t¨¦rminos que se?ale la ley org¨¢nica electoral general".
![?ngel Acebes, secretario general del PP (izquierda), saluda al ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, en presencia del presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, ayer en Madrid durante una conferencia del presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, Carlos Carnicer.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/H6FIQ7G2UI6DCCWYW73SC5CRAY.jpg?auth=358ae84d7458efaa80fc5b46e829d856e0e002fc8227f2b04cfe7070a09af0ab&width=414)
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