Exentos los dividendos que no superen los 1.000 euros anuales
A la hora de hacer la correspondiente declaraci¨®n anual de renta (IRPF de 2005 el pr¨®ximo mes de mayo e IRPF 2006, 12 meses m¨¢s tarde), los dividendos se integran en la base imponible (conjunto de las rentas del particular) por el 140% de su importe ¨ªntegro. En principio, por tanto, tributan al tipo marginal de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) por este mayor valor.
Sin embargo, sobre la cuota a pagar (impuestos totales a abonar por el contribuyente) se aplica una deducci¨®n del 40% del importe realmente percibido. Se aplica este especial tratamiento tributario de los dividendos para, en cierta medida, tratar de compensar el hecho de que los resultados empresariales -la parte que se reparte entre los accionistas es lo que tiene la consideraci¨®n de dividendo- ya han previamente tributado a Hacienda por el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo fijo general es en la actualidad, salvo excepciones, del 35%.
A partir de 2007, el tratamiento fiscal de los dividendos cambiar¨¢ de forma radical si definitivamente se aprueba el borrador del IRPF en su redacci¨®n actual. Pasar¨¢n a ser considerados rentas derivadas del ahorro que tributan a un tipo fijo del 18%.
Dejan de ser, por tanto, rendimientos del capital mobiliario y con ello desaparece la deducci¨®n por doble imposici¨®n (el 40% mencionado). Adicionalmente se introduce en el art¨ªculo de rentas exentas una exenci¨®n para los dividendos que no superen en cuant¨ªa ¨ªntegra los 1.000 euros anuales. De esta forma se simplifica su mecanismo de tributaci¨®n.
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