Camino de la renta vitalicia
Los planes de pensiones y productos ligados a la dependencia tendr¨¢n menos aportaciones
Muchas y muy significativas son las novedades que se incluyen en el Anteproyecto de Ley de Reforma del IRPF en materia de planes de pensiones.
1. Se establece un l¨ªmite ¨²nico de 8.000 euros anuales para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia. Esta cifra podr¨¢ incrementarse hasta los 24.250 euros ¨²nicamente en caso de discapacidad. En la actualidad, los particulares menores de 52 a?os pueden aportar a uno o varios planes de pensiones hasta 8.000 euros pero, una vez superada esta edad, y por cada a?o de m¨¢s que tiene el trabajador, hasta los 65 a?os se puede destinar a estos productos financieros 1.250 euros anuales adicionales, con el tope m¨¢ximo de 24.250 euros. Adicionalmente, hoy por hoy, se pueden aportar, en paralelo, las mismas cantidades a planes de pensiones de empleo (las llamadas contribuciones empresariales).
Se modifica la escala tributaria, los m¨ªnimos personales y familiares, las deducciones por rendimientos del trabajo...
2. Estas aportaciones no podr¨¢n superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se elevar¨¢ hasta el 50% para los mayores de 52 a?os. Ahora no existe ning¨²n tipo de limitaci¨®n en este sentido.
3. Adem¨¢s, los contribuyentes cuyo c¨®nyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades econ¨®micas, o los obtenga en cuant¨ªa inferior a 8.000 euros anuales, podr¨¢n aportar a los sistemas de previsi¨®n social previstos de los que sea part¨ªcipe, mutualista o titular dicho c¨®nyuge, un m¨¢ximo de otros 2.000 euros anuales. Todas estas aportaciones reducir¨¢n la base imponible del contribuyente, es decir, reducir¨¢n su volumen de ingresos general y, con ello, el importe final de los impuestos a pagar.
4. Para asegurar que estos productos financieros sirven para complementar las pensiones o asegurar situaciones de dependencia, se vincula su beneficio fiscal a que sean percibidos en forma de renta vitalicia (para la que podr¨¢n establecerse mecanismos de reversi¨®n/devoluci¨®n, periodos ciertos de prestaci¨®n o f¨®rmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. En este supuesto, la prestaci¨®n se podr¨¢ percibir en forma de capital).
En caso de no constituir una renta vitalicia, el contribuyente deber¨¢ reponer las reducciones en la base imponible practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, incluyendo adem¨¢s intereses de demora.
Seg¨²n la normativa a¨²n vigente, cuando se rescata un plan de pensiones (se recupera el dinero), el capital acumulado recibido como prestaci¨®n tiene la consideraci¨®n a efectos del IRPF de rendimiento del trabajo. Si se percibe en forma de capital en un ¨²nico pago, siempre que hayan transcurrido m¨¢s de dos a?os desde que se realiz¨® la primera aportaci¨®n, el particular s¨®lo tiene que incluir como rendimiento del trabajo un 60% de la cantidad cobrada (reducci¨®n del 40%). Si se percibe en forma de renta, no se aplica ning¨²n tipo de reducci¨®n.
Dado el impacto de este cambio, el borrador de nuevo IRPF establece, a trav¨¦s de su disposici¨®n transitoria duod¨¦cima que, a la hora de rescatar el plan:
a) si la contingencia (llegar a la edad de jubilaci¨®n, invalidez...) se produce antes del 1 de enero de 2007, los beneficiarios de los planes de pensiones podr¨¢n cobrarlos (recuperar sus derechos econ¨®micos) en forma de capital (con la reducci¨®n del 40%) o de renta, seg¨²n su criterio y por ello perder sus ventajas fiscales.
b) si la contingencia se produce despu¨¦s del 1 de enero de 2007, podr¨¢n cobrar, seg¨²n el r¨¦gimen fiscal actualmente en vigor (capital, mixto o renta), todos sus derechos econ¨®micos existentes a 31 de diciembre de 2006 y adicionalmente los que se generen por aportar hasta 8.000 euros en 2007; 6.000 euros en 2008; 4.000 euros en 2009, y 2.000 euros en 2010.
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