Jueces de proximidad
La noci¨®n de justicia de proximidad es reciente entre nosotros. La propuesta, sin embargo, no lo es tanto, pues, aunque formulada inicialmente como justicia municipal de paz, resulta ser una vieja reivindicaci¨®n de la ciudad de Barcelona que comenz¨® a tomar cuerpo en el anteproyecto de Carta Municipal de 1997, cuya finalidad era resolver peque?as controversias mejorando as¨ª el clima de convivencia en la ciudad.
La idea de justicia de proximidad se incorpor¨® en el programa electoral del PSOE de 2004, y recibi¨® un empuje evidente tras plantearse el anteproyecto de ley de r¨¦gimen especial para el municipio de Barcelona que se present¨® al Ministerio de Administraciones P¨²blicas en 2004. El Ministerio de Justicia, por su parte, elabor¨® en julio de 2005 un anteproyecto de reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ). Este primer anteproyecto fue objeto de duras cr¨ªticas por parte de la mayor¨ªa conservadora del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, con alguna excepci¨®n, de las asociaciones judiciales. Se criticaba la "politizaci¨®n" y "desprofesionalizaci¨®n" de la justicia. Nada nuevo.
Tras esta primera tormenta, el Gobierno aprob¨® a finales de 2005 el proyecto de reforma de la LOPJ, en el que se dibujan las l¨ªneas maestras de la justicia de proximidad. A saber:
Los jueces de proximidad se integran en la carrera judicial. A diferencia del primer anteproyecto (que se inclinaba por la temporalidad), el texto parte de que los jueces de proximidad ser¨¢n una categor¨ªa espec¨ªfica o un punto de entrada en la carrera. La diferencia con la categor¨ªa de juez (sin adjetivos) es que para acceder a juez de proximidad se requerir¨¢ ser jurista con m¨¢s de seis a?os de experiencia y superar unas pruebas selectivas (de diferente trazado que la oposici¨®n memor¨ªstica exigida para el acceso a juez) consistentes en un concurso de m¨¦ritos (en el que se valorar¨¢ la experiencia), una prueba pr¨¢ctica o dictamen jur¨ªdico (en el que se valorar¨¢n los conocimientos), una entrevista y, en fin, un periodo de Escuela Judicial. Transcurridos nueve a?os en el ejercicio de funciones jurisdiccionales como juez de proximidad se podr¨¢ ascender a la categor¨ªa de juez. El modelo, por tanto, opta por la plena inserci¨®n de esos jueces de proximidad en el cuerpo ¨²nico, si bien permanecen abiertas a¨²n muchas inc¨®gnitas. Si no se ajustan bien las piezas del modelo, se podr¨ªa dar una suerte de dualidad de jueces (los jueces de proximidad y el resto). Asimismo, es importante que el proceso selectivo se dise?e y ejecute correctamente. Y, en fin, resultar¨ªa apropiado que se incrementaran los a?os de experiencia profesional requeridos para acceder a la condici¨®n de jueces de proximidad, con el fin de garantizar que sean personas con experiencia contrastada en la aplicaci¨®n del derecho.
Los jueces de proximidad refuerzan el contacto entre el poder judicial y la comunidad aut¨®noma. Se trata, sin duda, de la expectativa m¨¢s fuerte del nuevo modelo: la creaci¨®n de los juzgados de proximidad acerca (o puede hacerlo) el poder judicial al territorio. En el proceso selectivo se tendr¨¢n en cuenta como m¨¦rito el conocimiento de la lengua y el derecho de la comunidad aut¨®noma. Las bases de las convocatorias ser¨¢n aprobadas por el CGPJ a propuesta del Consejo de Justicia de la comunidad aut¨®noma. El tribunal ser¨¢ propuesto tambi¨¦n por el Consejo de Justicia, y las pruebas se realizar¨¢n, obviamente, en cada comunidad aut¨®noma. Asimismo, en el dise?o e implantaci¨®n de la oficina judicial el papel de la comunidad aut¨®noma se incrementa notablemente. Ciertamente, que todo esto sea m¨¢s que una mera expectativa depende de c¨®mo se articule definitivamente el Consejo de Justicia y, asimismo, de qu¨¦ manera se garantice que las facultades de propuesta de este ¨®rgano no sean descafeinadas finalmente por el CGPJ.
Los jueces de proximidad se alejan relativamente del mundo local. La creaci¨®n de los juzgados de proximidad tendr¨¢n una conexi¨®n con el mundo local, pues "se crear¨¢n" en las ciudades que dispongan de r¨¦gimen especial (Barcelona y Madrid) y en los "municipios de gran poblaci¨®n"; pero en el dise?o final se ha sacrificado la intervenci¨®n de los ayuntamientos en el proceso selectivo (que era m¨¢s bien una intervenci¨®n simb¨®lica) con el fin de facilitar "la digesti¨®n" del modelo por parte de la corporaci¨®njudicial (cosa que est¨¢ por ver que se consiga). Este sacrificio se compensa con las competencias que se atribuyen a esos jueces de proximidad en materia contencioso-administrativa (sanciones locales de menos de 1.000 euros), y que se unen a las ya reconocidas de car¨¢cter civil y penal. Asimismo, se recoge que los municipios podr¨¢n asumir los medios materiales y edificios. Habr¨ªa, no obstante, que mejorar la relaci¨®n entre las competencias de los juzgados de proximidad y realidad local con el fin de que estos juzgados satisficieran de alg¨²n modo la necesidad de su demanda originaria: mejorar las relaciones de convivencia en las ciudades a trav¨¦s del mecanismo pacificador que cumple el derecho y, en particular, los tribunales de justicia.
La reforma prev¨¦, por ¨²ltimo, la posibilidad de que algunas ciudades se anticipen al proceso de implantaci¨®n general de los juzgados de proximidad. En efecto, el Parlament de Catalunya podr¨¢ activar la implantaci¨®n real de estos juzgados mediante una propuesta de reforma de la Ley de Planta. Esta iniciativa ser¨¢ impulsada desde la ciudad de Barcelona y, por tanto, el modelo se jugar¨¢ gran parte de su cr¨¦dito en este proceso. Se trata, por tanto, de hacer muy bien los deberes. Una tarea en la que habr¨¢n de participar, con la complejidad que ello implica, muchas instancias pol¨ªticas de distinto signo y proyecci¨®n (Ministerio de Justicia, CGPJ, el Consell de Just¨ªcia, el Departamento de Justicia y, en fin, el Ayuntamiento). Ya se ha comenzado a trabajar en esa direcci¨®n. La mejor forma de refutar las cr¨ªticas a la justicia de proximidad es demostrando que el sistema funciona, que mejora sustancialmente las prestaciones y la imagen de la justicia, y que adem¨¢s resuelve los problemas de los ciudadanos (que al fin y a la postre -no se olvide- son los principales destinatarios de la reforma). Este es, en s¨ªntesis, el gran reto de futuro.
Rafael Jim¨¦nez Asensio es director de los Servicios Jur¨ªdicos del Ayuntamiento de Barcelona.
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