El Gobierno rechaza que la Generalitat regule la prostituci¨®n por ser una "pr¨¢ctica degradante"
Un informe oficial dice que legalizar el comercio sexual es "incompatible con la dignidad y los derechos fundamentales"
El prop¨®sito de la Generalitat de regular la prostituci¨®n y limitar su ejercicio a los burdeles, plasmado en el borrador del anteproyecto de Ley de Limitaci¨®n de Servicios Sexuales Remunerados choca con el planteamiento del Gobierno central. ?ste es partidario de combatir el tr¨¢fico de personas con fines de explotaci¨®n sexual (ultima un plan espec¨ªfico para ello) y de mantener la prostituci¨®n en la situaci¨®n jur¨ªdica en que se encuentra, coinciden varias fuentes. En Espa?a, donde se permite el ejercicio voluntario, se penalizan el proxenetismo y el tr¨¢fico, que es un fen¨®meno creciente, seg¨²n los expertos.
La consejera de Interior de la Generalitat, Montserrat Tura, ha expuesto la iniciativa reguladora de ¨¢mbito catal¨¢n en varias reuniones mantenidas en Madrid en las dos ¨²ltimas semanas con responsables del Gobierno y del partido y el grupo socialista. La ¨²ltima se celebr¨® el pasado mi¨¦rcoles.
Por su parte, el Gobierno ha encargado al Instituto de la Mujer un informe sobre el borrador de anteproyecto catal¨¢n. El texto, al que ha tenido acceso EL PA?S, se?ala que la iniciativa catalana "supondr¨¢ un retroceso en el camino hacia la igualdad real entre las mujeres y los hombres, puesto que no hay nada m¨¢s desigual que la prostituci¨®n, y un importante obst¨¢culo para lograr una sociedad en que las mujeres puedan vivir libres de la violencia de los hombres".
- Contra los tratados internacionales. El informe plantea ocho observaciones a la iniciativa de la Generalitat. La primera es la incompatibilidad del proyecto con dos tratados internacionales ratificados por Espa?a (estos textos forman parte del ordenamiento interno, seg¨²n el art¨ªculo 96.1 de la Constituci¨®n, recuerda el informe). Se trata del Convenio de Naciones Unidas para la Supresi¨®n de la Trata de Personas y de la Prostituci¨®n (ratificado en 1962) y la Convenci¨®n sobre la Eliminaci¨®n de todas las Formas de Discriminaci¨®n contra la Mujer (ratificada en 1983). ?sta compromete a los Estados firmantes a tomar "todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotaci¨®n de la prostituci¨®n de la mujer", seg¨²n recoge el informe del Gobierno.
- "Incompatible con la dignidad". "El hecho de que Espa?a haya ratificado estos dos convenios internacionales que consideran la prostituci¨®n como una pr¨¢ctica incompatible con la dignidad y con el respeto de los derechos fundamentales de la persona implica que la legislaci¨®n espa?ola, tanto la estatal como la de las comunidades aut¨®nomas, ha de respetar esos compromisos internacionales", se?ala el an¨¢lisis del Instituto de la Mujer. "En consecuencia", prosigue el informe, "el compromiso de los Estados ratificantes no puede consistir en ning¨²n caso en expandir, facilitar o profundizar el sistema prostitucional".
- "Fundamenta la prostituci¨®n". El Instituto de la Mujer considera que el borrador de anteproyecto "regula para fundamentarla".
- "Arrendar a un ser humano". En cuanto al contrato civil de arrendamientos de servicios entre la persona que se prostituye y el cliente, previsto en el texto catal¨¢n, el informe advierte de que existen "serias dudas" sobre su validez. "Un contrato que tenga como causa la prestaci¨®n voluntaria de servicios sexuales se considera nulo, de acuerdo con el art¨ªculo 1.275 del C¨®digo Civil, puesto que tiene causa il¨ªcita al vulnerar el derecho a la dignidad de la persona ya que la reduce a una mercanc¨ªa m¨¢s que se puede comprar, vender, arrendar y explotar sexualmente con total libertad", a?ade. Puntualiza que ese contrato "tiene una causa il¨ªcita, el arrendamiento temporal del cuerpo de un ser humano, normalmente del cuerpo de la mujer, a la que a cambio de dinero se la despoja de su condici¨®n de persona, reduci¨¦ndola a mero objeto de placer para el cliente".
- Relaci¨®n laboral. El Instituto de la Mujer tambi¨¦n arremete contra el contrato entre la persona que se prostituye y el titular del establecimiento mercantil donde ejerce. "Contiene elementos propios de una relaci¨®n laboral entre empresario y trabajador/a, pues a ¨¦l se atribuye el control del cumplimiento de la jornada de trabajo", advierte. "Los l¨ªmites de jornada y de horarios que se imponen a las personas que ejercen la prostituci¨®n voluntaria resultan an¨®malos en personas que ejercen una actividad por cuenta propia".
Ejercicio sin 'papeles'. El informe del Instituto de la Mujer critica el planteamiento que hace el texto catal¨¢n respecto a las personas inmigrantes sin papeles que ejercen esa ocupaci¨®n. "Con esta ley se va a permitir a las personas inmigrantes que se encuentren en situaci¨®n ilegal en Espa?a el ejercicio de la prostituci¨®n contraviniendo con ello la legislaci¨®n estatal vigente en materia de extranjer¨ªa", advierte. "Esta posibilidad", a?ade, "abocar¨¢ a un importante n¨²mero de mujeres inmigrantes que carezcan de los preceptivos permisos de residencia y trabajo a dedicarse a la prostituci¨®n, ya que la administraci¨®n de la comunidad aut¨®noma les permite, en esta situaci¨®n, el ejercicio de esta actividad y no les permite, en la misma situaci¨®n, el ejercicio de otras actividades ajenas a la prostituci¨®n".
El art¨ªculo 51 del borrador de la Generalitat se?ala: "Las administraciones promover¨¢n el proceso de regularizaci¨®n de las personas inmigrantes que presten servicios sexuales en Catalu?a y, en su caso, la concesi¨®n de la autorizaci¨®n de residencia temporal por motivos humanitarios". Distintos expertos han se?alado que la mayor parte de las personas que ejercen la prostituci¨®n en Espa?a son mujeres extranjeras, con frecuencia en situaci¨®n irregular (sin papeles).
Sin competencias sanitarias. Sobre el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas que se prostituyen, el informe se?ala que ese reconocimiento es "una competencia estatal", del Instituto Nacional de la Seguridad Social. "El hecho de que la asistencia sanitaria la presten las comunidades aut¨®nomas no significa que el reconocimiento de ese derecho sea competencia suya", afirma el Instituto de la Mujer. En el mismo sentido se refiere a la concesi¨®n a las personas que se prostituyen del derecho a las prestaciones familiares por hijos.
Cliente sin control sanitario. El informe critica que las obligaciones sanitarias (controles regulares) s¨®lo afectan a quienes se prostituyen, y no a los clientes. "Si esta ley pretendiera proteger la salud de las personas que ejercen la prostituci¨®n, se tratar¨ªa de controlar y examinar, tambi¨¦n, la salud de los clientes", concluye.
"Arrendamiento de servicios" entre prostituta y cliente
El anteproyecto de Ley de Limitaci¨®n de Servicios Sexuales Remunerados de la Generalitat catalana, a¨²n en fase de borrador, tiene como objetivo regular el ejercicio voluntario de la prostituci¨®n y limitarlo a los burdeles (v¨¦ase EL PA?S del pasado 25 de enero). Establece, entre otras cosas, que "la relaci¨®n jur¨ªdica derivada del contrato o pacto entre la persona que demanda los servicios sexuales y la persona que los presta se entiende que es de arrendamiento de servicios". Puntualiza que el contenido de ese contrato "de prestaci¨®n sexual remunerada" debe "ser acordado personalmente por quien presta los servicios sexuales". ?sta puede exigir el pago previo, si bien "la remuneraci¨®n pagada es irrepetible en el caso de que no se haya empezado a realizar los servicios acordados".
Las personas que ejerzan la prostituci¨®n deber¨¢n ser mayores de edad (igual que los clientes) y ejercer esa ocupaci¨®n de forma voluntaria. Podr¨¢n establecer "cualquier tipo de contrato con terceras personas que cedan el uso del inmuebles y otros elementos necesarios para realizar su actividad". Este tipo de pactos deber¨¢n realizarse por escrito, "de conformidad con el modelo de contrato que se apruebe reglamentariamente". Estos contratos deber¨¢n inscribirse en un registro. Con este tipo de contratos se pretenden evitar situaciones de explotaci¨®n al tiempo que permite, de forma indirecta "la creaci¨®n de un censo", seg¨²n consta en los comentarios del borrador al que tuvo acceso este peri¨®dico.
Los contratos entre la persona que se prostituye y el titular del establecimiento no podr¨¢n tener como objeto la obligaci¨®n de prestar un determinado o determinados servicios, la forma de prestarlo o la persona que lo recibe. Las partes podr¨¢n pactar el pago por la utilizaci¨®n de las dependencias, pero ¨¦ste "no podr¨¢ ser un porcentaje del precio pactado entre la persona prestadora y la receptora del servicio". Tambi¨¦n podr¨¢n acordar la prestaci¨®n de servicios en distintos establecimientos del mismo o distintos municipios. La persona que se prostituye en un local "podr¨¢ decidir en cualquier momento abandonar el ejercicio de esta actividad sin que incurra en responsabilidad por incumplimiento.
En el texto se establecen entre las finalidades de la ley "prevenir y promover la persecuci¨®n de todas las formas de tr¨¢fico y trata de personas, la explotaci¨®n sexual y la prostituci¨®n forzosa", "garantizar la dignidad y los derechos" de las personas que se prostituyen y "evitar las perturbaciones y molestias a los ciudadanos" en el entorno pr¨®ximo a los burdeles.
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