?Qu¨¦ ha cambiado en el Estatuto?
Cuatro meses de negociaci¨®n y seis horas en La Moncloa dieron con una redacci¨®n del proyecto de reforma del Estatuto de Catalu?a que el PSOE y CiU est¨¢n dispuestos a votar en el Congreso. El texto pactado contiene muchas de las enmiendas socialistas al proyecto original. Los puntos m¨¢s pol¨¦micos, como la definici¨®n de Catalu?a como naci¨®n, el cap¨ªtulo de financiaci¨®n, las transferencias de impuestos o la referencia a los derechos hist¨®ricos finalmente encontraron formulaciones aceptables por ambas partes.
As¨ª, los negociadores catalanes han renunciado a su aspiraci¨®n de recaudar todos los impuestos que se pagan en Catalu?a. Pero han logrado el compromiso del Estado de invertir en Catalu?a una cantidad igual a la participaci¨®n de esa comunidad en el PIB espa?ol durante los pr¨®ximos siete a?os. Tambi¨¦n se ha eliminado la pretensi¨®n de alcanzar una capacidad de financiaci¨®n equiparable a las comunidades forales (Euskadi y Navarra). El texto pactado tambi¨¦n reduce sustancialmente la autonom¨ªa que el proyecto original preve¨ªa para el Poder Judicial en Catalu?a. El cap¨ªtulo de derechos y deberes, por ejemplo, pasa de vincular a los poderes p¨²blicos "que act¨²an en Catalu?a" a vincular s¨®lo a los poderes p¨²blicos "de Catalu?a". Y se matiza qui¨¦n decide si una obra es competencia auton¨®mica o estatal.
A continuaci¨®n, algunos de los art¨ªculos que son los pilares b¨¢sicos de la reforma.
Definici¨®n de Catalu?a
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Pre¨¢mbulo. La naci¨®n catalana ha venido construy¨¦ndose en el curso del tiempo con las aportaciones de energ¨ªas de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida. Catalu?a ha definido una lengua y una cultura, ha modelado un paisaje, ha acogido tambi¨¦n otras lenguas y otras manifestaciones culturales, se ha abierto siempre al intercambio generoso, ha construido un sistema de derechos y libertades, se ha dotado de leyes propias y ha desarrollado un marco de convivencia solidario que aspira a la justicia social.
Art¨ªculo 1. La naci¨®n catalana.
1. Catalu?a es una naci¨®n.
2. Catalu?a ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad aut¨®noma de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Pre¨¢mbulo. El Parlamento de Catalu?a, recogiendo el sentimiento y la voluntad de ciudadanas y ciudadanos catalanes, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria, a Catalu?a como una naci¨®n. La Constituci¨®n espa?ola, en su art¨ªculo segundo, reconoce la realidad nacional de Catalu?a como una nacionalidad.
Art¨ªculo 1. Catalu?a
Catalu?a, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Aut¨®noma de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto, que es su norma institucional b¨¢sica.
Derechos hist¨®ricos
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Art¨ªculo 5. El autogobierno de Catalu?a como naci¨®n se fundamenta tambi¨¦n en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, en sus instituciones seculares y en la tradici¨®n jur¨ªdica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del art¨ªculo 2, la disposici¨®n transitoria segunda y otras disposiciones de la Constituci¨®n, preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posici¨®n singular de la Generalidad en relaci¨®n con el derecho civil, la lengua, la educaci¨®n, la cultura y el sistema institucional en que se organiza la Generalidad.
Disposici¨®n adicional primera. La aceptaci¨®n del r¨¦gimen de autonom¨ªa establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo catal¨¢n a los derechos que, como tal, le correspondan en virtud de su historia, que pueden ser actualizados de acuerdo con lo establecido por la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Art¨ªculo 5. El autogobierno de Catalu?a se fundamenta tambi¨¦n en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, las instituciones seculares y la tradici¨®n jur¨ªdica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del art¨ªculo 2, la disposici¨®n transitoria segunda y otros preceptos de la Constituci¨®n, de los que deriva el reconocimiento de una posici¨®n singular de la Generalidad en relaci¨®n con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyecci¨®n de ¨¦stas en el ¨¢mbito educativo, y el sistema institucional en el que se organiza la Generalidad.
Disposici¨®n adicional primera. SUPRIMIDO DEL TEXTO.
Derechos y deberes
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Art¨ªculo 37
1. Los derechos reconocidos por los cap¨ªtulos I, II y III del presente t¨ªtulo vinculan a todos los poderes p¨²blicos que act¨²an en Catalu?a y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. (...)
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Art¨ªculo 37
1. Los derechos reconocidos por los cap¨ªtulos I, II, y III del presente t¨ªtulo vinculan a todos los poderes p¨²blicos de Catalu?a y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. (...) Los derechos reconocidos en los art¨ªculos 32 y 33 [referidos a los derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas y derechos ling¨¹¨ªsticos ante las administraciones p¨²blicas y las instituciones estatales] vinculan tambi¨¦n a la Administraci¨®n General del Estado en Catalu?a.
El presidente de la Generalitat
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Art¨ªculo 67
4. El presidente o presidenta de la Generalidad es nombrado por el Rey. La propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Art¨ªculo 67
4. El presidente o presidenta de la Generalidad es nombrado por el Rey.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Art¨ªculo 95
5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a es el representante del poder judicial en Catalu?a. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Catalu?a entre magistrados con un m¨ªnimo de quince a?os de ejercicio, de los que cinco deben ser en Catalu?a. (...)
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Art¨ªculo 95
5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a es el representante del poder judicial en Catalu?a. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participaci¨®n del Consejo de Justicia de Catalu?a en los t¨¦rminos que determine la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. (...)
El fiscal o la fiscal superior de Catalu?a
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Art¨ªculo 96
1. El fiscal o la fiscal superior de Catalu?a es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y representa al Ministerio Fiscal en Catalu?a.
2. El fiscal o la fiscal superior de Catalu?a es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno [catal¨¢n].
Art¨ªculo 98. Atribuciones
2. a) Proponer al Consejo General del Poder Judicial la designaci¨®n del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, as¨ª como la designaci¨®n de los presidentes de sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las audiencias provinciales.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Art¨ªculo 96
1. El fiscal o la fiscal superior es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, representa al Ministerio Fiscal en Catalu?a, y ser¨¢ designado en los t¨¦rminos que establezca su estatuto org¨¢nico.
2. SUPRIMIDO DEL TEXTO
Art¨ªculo 98. Atribuciones
2. a) Informar al Consejo General del Poder Judicial la designaci¨®n del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, as¨ª como la designaci¨®n de los presidentes de sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las audiencias provinciales.
Requisitos del personal judicial
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Art¨ªculo 102
2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Catalu?a deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Catalu?a en la forma y con el alcance que determine la ley.
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Art¨ªculo 102
1. Los magistrados, jueces o fiscales que ocupen una plaza en Catalu?a deber¨¢n acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catal¨¢n para hacer efectivos los derechos ling¨¹¨ªsticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Catalu?a deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Catalu?a en la forma y con el alcance que determine la ley.
Competencias exclusivas
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Art¨ªculo 114. Actividad de Fomento
2. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia exclusiva, la especificaci¨®n de los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas, as¨ª como la regulaci¨®n de las condiciones de otorgamiento y la gesti¨®n, incluyendo la tramitaci¨®n y la concesi¨®n. Los fondos estatales deben consignarse como ingresos propios de la hacienda de la Generalidad.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Art¨ªculo 114. Actividad de fomento
2. SUPRIMIDO DEL TEXTO.
[Se a?ade] 4. La Generalidad participa en la determinaci¨®n del car¨¢cter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias. Asimismo participa, en los t¨¦rminos que fije el Estado, en su gesti¨®n y tramitaci¨®n.
Competencias financieras
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Art¨ªculo 204.
2. La Generalidad tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales soportados en Catalu?a, en el marco de las competencias del Estado y de la Uni¨®n Europea.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Art¨ªculo 204.
2. La Generalidad participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos a Catalu?a. A tal efecto, estos tributos tienen la siguiente consideraci¨®n: a) tributos cedidos totalmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalidad la totalidad de los rendimientos y capacidad normativa; b) tributos cedidos parcialmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalidad una parte de los rendimientos y, en su caso, capacidad normativa.
Inversiones en infraestructuras
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Disposici¨®n adicional Sexta.
1. La inversi¨®n del Estado en Catalu?a en infraestructuras debe tender a equipararse progresivamente a la participaci¨®n relativa del producto interior bruto de Catalu?a con relaci¨®n al producto interior bruto del Estado, teniendo en cuenta la compensaci¨®n por los d¨¦ficits acumulados. El c¨®mputo debe hacerse con car¨¢cter plurianual.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Disposici¨®n adicional sexta.
1. La inversi¨®n del Estado en Catalu?a en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, se equiparar¨¢ a la participaci¨®n relativa del producto interior bruto de Catalu?a con relaci¨®n al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete a?os. Dichas inversiones podr¨¢n tambi¨¦n utilizarse para la liberaci¨®n de peajes o construcci¨®n de autov¨ªas alternativas.
Capacidad de financiaci¨®n
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Disposici¨®n adicional octava. La capacidad de financiaci¨®n por habitante de la Generalidad debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a quince a?os, a la obtenida en aplicaci¨®n de los sistemas de concierto y convenio vigentes en las comunidades aut¨®nomas forales.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Disposici¨®n adicional octava.
1. La Comisi¨®n Mixta de Asuntos Econ¨®micos y Fiscales Estado-Generalidad realizar¨¢ los informes precisos para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el art¨ªculo 202.4 [la financiaci¨®n de la Generalidad no debe implicar efectos discriminatorios para Catalu?a].
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