Sobre la reforma de la justicia
El Gobierno acaba de aprobar dos proyectos de ley dirigidos, una vez m¨¢s, a la reforma judicial. Destacaremos algunos de sus puntos m¨¢s importantes:
- Tribunal Supremo (TS) y Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Varias salas del TS tardan un tiempo tan dilatado para la resoluci¨®n de los recursos de su competencia, que resulta insoportable en un Estado moderno. Esta tardanza es productora de da?os de toda ¨ªndole sin que vengan compensados, en la gran mayor¨ªa de los casos, con ventajas apreciables. Baste con decir que lo usual es la inadmisi¨®n o la desestimaci¨®n de los correspondientes recursos al cabo de varios a?os. El TS, adem¨¢s, abrumado de trabajo, carece de tiempo y de oportunidad para cumplir con su principal funci¨®n: la de generar seguridad jur¨ªdica por medio de la unificaci¨®n de doctrina reflejada en un reducido n¨²mero de sentencias producto del cuidadoso estudio y reflexi¨®n de sus magistrados. Hay que colocar al TS en el lugar que constitucionalmente le corresponde de superior int¨¦rprete del ordenamiento jur¨ªdico, apart¨¢ndole de las funciones que ahora realiza normalmente y que son propias de un tribunal de justicia de tercera instancia. De lo que se trata ahora, en el tr¨¢mite parlamentario, es de conseguir la total coherencia del nuevo r¨¦gimen de competencias, cuya trascendencia supera a la estrictamente jur¨ªdica.
- Los consejos de justicia auton¨®micos. Estamos ante una de las medidas m¨¢s convenientes de las propuestas por el Gobierno e interesada por los sectores progresistas desde la d¨¦cada de los ochenta del siglo XX.
Se pretende trasladar a las comunidades aut¨®nomas el sistema de autogobierno del poder judicial, gestionado hoy, casi en exclusiva, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Parte de sus miembros ser¨¢n juristas de reconocido prestigio que no sean jueces, elegidos, por mayor¨ªa de tres quintos, por las Asambleas legislativas de aquellas comunidades. El objetivo es corresponsabilizar a la sociedad civil en el gobierno de la justicia, con supresi¨®n del presente monopolio judicial en esta materia. Contra los acuerdos de los consejos de justicia puede recurrirse en alzada ante el CGPJ y en v¨ªa contencioso-administrativa ante los TSJ, respet¨¢ndose as¨ª la unidad en el gobierno de los jueces y tribunales. La funci¨®n de estos consejos ha de estimarse de cooperaci¨®n con el CGPJ y no, como algunos sostienen, de suplantaci¨®n.
- La justicia de proximidad. Es una novedad relativa pese al guirigay organizado sobre la misma.
Se trata, sencillamente, de ampliar a las grandes ciudades el r¨¦gimen de la justicia de paz que lleva actuando satisfactoriamente desde hace 150 a?os.
Como sucede con frecuencia, el proyecto gubernamental, influido con exceso por reacciones corporativistas, no ha gustado a nadie. Al sector judicialista por entender que, en definitiva, se introduce una v¨ªa de acceso a la judicatura diferente de la oposici¨®n libre, que estiman que no asegura la independencia y profesionalidad de sus miembros. Se equivocan. Hay jueces, incluso en el Supremo, que son prueba de lo contrario.
Al sector promotor de la justicia de proximidad al comprobar que el modelo propuesto se encuentra demasiado alejado del ideado inicialmente, basado en la conciliaci¨®n y mediaci¨®n y administrado por personas conocidas y de prestigio, integradas en el entorno social de los afectados por conflictos propios de la convivencia ciudadana ordinaria, com¨²n, y carentes de complejidad jur¨ªdica que son de imposible o dif¨ªcil atenci¨®n por parte de la justicia ordinaria.
La funci¨®n de aplicar la ley no es una exclusiva de los jueces y tribunales integrados por jueces de la carrera judicial.
En esta situaci¨®n se hallan, entre otros, el Tribunal Constitucional (TC), los jueces de paz, los jueces sustitutos y magistrados suplentes, el Tribunal del Jurado, los tribunales consuetudinarios... Se argumenta, de forma reiterada, que la justicia de proximidad significa un privilegio para los ciudadanos de las localidades en las que sea implantada, con discriminaci¨®n para quienes residan en las restantes.
No se comprende que una justicia que se presenta como carente de independencia y de profesionalidad pueda constituir una ventaja para los ciudadanos que tengan lamala suerte de que sea introducida en sus lugares de residencia.
Esta clase de discriminaci¨®n ya existe en la actualidad. Excepto Madrid, que dispone de todos los ¨®rganos judiciales previstos en la ley, las otras ciudades carecen de varios de ellos. ?Estamos ante una aut¨¦ntica discriminaci¨®n?
Los cambios propuestos han sido mal recibidos, en especial, por el grupo mayoritario (derechista) del CGPJ y por importantes sectores de la magistratura. No se trata desgraciadamente de ninguna novedad. Es su postura habitual ante cualquier modificaci¨®n, aunque, en algunos casos, sea procedente de gobiernos conservadores. Todav¨ªa est¨¢ en la memoria el recelo con que, en su d¨ªa, fueron recibidas leyes que funcionan perfectamente o est¨¢n en v¨ªas de hacerlo: la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de los juicios r¨¢pidos y la de violencia de sexo, todas las cuales han significado una notable mejora para el servicio p¨²blico de la justicia.
Lo mismo ocurrir¨¢ ahora si los proyectos son aprobados con las oportunas modificaciones por las Cortes. Es bueno que antes se oiga, entre otros, a los jueces y al resto de los operadores jur¨ªdicos dada su condici¨®n de t¨¦cnicos en derecho. Pero el legislador ha de considerar, fundamentalmente, el inter¨¦s general de los ciudadanos, que es lo decisivo en democracia.
Es preocupante, sin embargo, esta reiterada protesta judicial a las reformas legales en cuanto puede ser representativa de una postura pol¨ªtica, de tipo partidario, que no corresponde adoptar a los jueces.
Los principios rectores de la pol¨ªtica judicial es competencia y responsabilidad del Gobierno y de las Cortes Generales y est¨¢ reservada a los jueces la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de las normas en que se materialicen. Nada menos, pero nada m¨¢s. En definitiva, las reformas, en general, son ¨²tiles y est¨¢n orientadas al servicio de los ciudadanos a reserva del resultado del debate parlamentario.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es presidente de la Fundaci¨®n Pi i Sunyer.
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