El Supremo ratifica una sentencia contra la doble escala salarial
Laminaciones Arregui debe un mill¨®n de euros a 145 trabajadores
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a 145 trabajadores de la empresa Laminaciones Arregui de Vitoria al ratificar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior vasco que condena a la firma, perteneciente al grupo Celsa, a poner fin a la doble escala salarial que estableci¨®, v¨ªa convenio colectivo, a partir del a?o 1998. Laminaciones firm¨® con el comit¨¦ de empresa un acuerdo laboral para los a?os 1998-2000 en el que transformaron un "plus de asistencia" que cobraba toda la plantilla en un complemento personal (de 2.000 euros de media al a?o) "blindado" exclusivamente para los trabajadores empleados antes de la fecha de firma del convenio. La cl¨¢usula se export¨® al siguiente convenio (2001-2003), durante cuya vigencia la plantilla creci¨® en unas 200 personas. Un total de 145 de ellos reclamaron ante los tribunales que ese complemento romp¨ªa el principio de igualdad que consagra el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n.
Al rechazar el Supremo el recurso de casaci¨®n presentado por la empresa, Laminaciones est¨¢ obligada a pagar a los 145 trabajadores un total de 300.000 euros por los complementos de los 12 meses a partir de la fecha en que fueron contratados, en 2002, y se allana el camino para que reclamen las cantidades correspondientes desde esa fecha. En total, m¨¢s de un mill¨®n de euros, el 3% de la masa salarial de la firma. Los letrados que han llevado el caso, Arturo Val y ?ngel Lapuente creen que el auto supone un importante avance contra la desigualdad que suponen las dobles escalas salariales. Otros trabajadores est¨¢n estudiando reclamar ese complemento, ya que la sentencia no hace extensivo el pago a toda la plantilla, sino s¨®lo a quienes lo reclamaron.La batalla de los trabajadores contra las dobles escalas salariales ha encontrado el respaldo del Supremo. El auto es coherente con la doctrina de su Sala Cuarta, que ha criticado y descalificado en numerosas ocasiones convenios colectivos que marcan diferencias salariales vinculadas a la fecha de ingreso en la empresa.
La sentencia previa de la Sala de lo Social del TSJPV, que a su vez ratific¨® la condena a Laminaciones de un juzgado de lo social de Vitoria, ya recordaba la doctrina del Alto Tribunal. "No hay que dar validez", indicaba, "a los acuerdos de convenio por el simple hecho de ser un pacto entre diferentes, sino que hay que analizar si existe una causa razonable y proporcionada para establecer diferencias salariales entre los trabajadores".
A ese respecto el Tribunal Supremo aclara que los convenios colectivos, "en cuanto que tienen valor normativo y forman parte del sistema de fuentes, han de respetar el cuadro de derechos fundamentales proclamados en la Constituci¨®n".
Complemento blindado
Con esos apoyos, los trabajadores han defendido ante todos los tribunales que el complemento que el comit¨¦ de empresa pact¨® con la direcci¨®n en el convenio colectivo de 1998 establec¨ªa una doble escala salarial que rompe el principio de igual salario a igual trabajo. La redacci¨®n de ese complemento en 1998 era igual a la de 2001: "Complemento personal. Lo percibe s¨®lo el personal operario integrado en la plantilla, con contrato fijo, en la fecha de firma de este convenio, (23 de marzo de 1998) en 14 pagas del importe establecido en la tabla salarial".
Los negociadores "blindaron" esa cl¨¢usula para darle m¨¢s seguridad, al redactar, a rengl¨®n seguido: "Este complemento no podr¨¢ ser en ning¨²n caso congelado ni absorbido, no pudi¨¦ndose de ning¨²n modo pactarse su desaparici¨®n en los sucesivos convenios y experimentar¨¢, en todo caso, las mismas subidas que el resto de conceptos salariales".
Parte de ese comit¨¦ de empresa reconoci¨® que ese acuerdo impulsaba la desigualdad y ha apoyado a los 145 empleados en sus demandas a Laminaciones Arregui.
La empresa, sin embargo, argument¨® que la raz¨®n por la que limitaron la aplicaci¨®n del complemento a unos trabajadores era para "modificar la estructura salarial existente" y para aumentar la plantilla. El TSJPV indic¨® en su sentencia que en ning¨²n momento "se anuda" el complemento a alguna de esas dos razones. "Aunque se constate el crecimiento de las contrataciones, tal circunstancia no constituye, en ning¨²n modo, una causa que justifique de modo objetivo y razonable la desigualdad salarial que se establece". Es m¨¢s, el tribunal aclara que "si a efectos puramente dial¨¦cticos" se admitiera que la doble escala salarial puede ser l¨ªcita si se vincula al aumento de plantilla, "las consecuencias jur¨ªdicas que resultar¨ªan de la distinci¨®n no ser¨ªan proporcionadas al fin perseguido, como consecuencia del absoluto desequilibrio entre los dos colectivos".
En la actualidad, Laminaciones Arregui y el comit¨¦ de empresa se encuentran estancados en la negociaci¨®n del convenio colectivo, sin firmar desde 2004. La falta de acuerdo ha provocado la convocatoria de un calendario de movilizaciones para los d¨ªas 14, 15 y 16 de febrero.
Laminaciones Arregui forma parte del grupo catal¨¢n Celsa desde 1996, y opera como filial de Nervacero, una de las cinco cabeceras del grupo industrial, que finaliz¨® 2005 con una producci¨®n superior a los seis millones de toneladas de acero.
Seg¨²n un informe pericial, los beneficios netos obtenidos por Laminaciones en el per¨ªodo 1997-2002, a?o desde el que los 145 trabajadores reclaman el complemento, fueron de 23,5 millones de euros. Ese beneficio supon¨ªa el 125% de la media de los fondos propios, es decir, capital y reservas.
El grupo catal¨¢n Celsa tiene plantas en el Reino Unido, en Polonia, en la cornisa cant¨¢brica y en el Mediterr¨¢neo.
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