Embreados
Y amordazados: un canal de televisi¨®n que sea sancionado por el Gobierno a suspender sus emisiones por haber incumplido "los principios b¨¢sicos de la regulaci¨®n de los contenidos audiovisuales (...) estar¨¢ obligado a difundir una imagen permanente en negro que ocupe el 100% de la pantalla, con un texto en blanco que indique que el canal ha sido suspendido en su actividad, sin emitir ning¨²n sonido" (Ley 22 / 2005, de 29 de diciembre, de la comunicaci¨®n audiovisual de Catalu?a).
As¨ª, el sancionado no s¨®lo deber¨¢ abstenerse de emitir imagen alguna, sino que tampoco podr¨¢ informar -ni verbalmente ni con un texto sobreimpreso en la pantalla- a la opini¨®n p¨²blica de que ha recurrido contra la sanci¨®n ante los tribunales, ni de que los interesados en la cuesti¨®n pueden consultar las razones o sinrazones alegadas por unos y otros en tal o cual sitio, ni de las reacciones generadas por la medida. La doble amenaza administrativa de embreado y amordazamiento que pende sobre los medios de comunicaci¨®n audiovisual de este pa¨ªs, impuesta sin juicio previo, no es la censura previa -prohibida expresamente por la Constituci¨®n-, es su apoteosis, pues no se trata ¨²nicamente de que la autoridad exija controlar, antes de cada emisi¨®n, los contenidos programados para depurarlos, sino que proh¨ªbe a priori toda emisi¨®n futura durante un periodo de hasta tres meses, algo que supondr¨ªa la ruina del canal sancionado, su voladura econ¨®mica. Quien niegue sin titubear lo anterior, habr¨¢ de explicarme por qu¨¦ el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, tras proclamar los derechos a "difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante cualquier medio de reproducci¨®n" y a "comunicar libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n", y despu¨¦s de dejar muy claro que el "ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning¨²n tipo de censura previa", impedir¨ªa establecer filtros, pero permitir¨ªa alzar barreras insalvables; prohibir¨ªa cachear, pero no cerrar el paso; imposibilitar¨ªa censurar, pero no acallar. Tambi¨¦n deber¨¢ aclararme por qu¨¦ todo esto podr¨ªa decidirlo el Gobierno cuando la Constituci¨®n a?ade que el secuestro -una especie de embargo- de medios de informaci¨®n s¨®lo puede ser acordado por resoluci¨®n judicial. Reduciendo al absurdo la argumentaci¨®n de los abogados del Gobierno: ¨¦ste, que no podr¨ªa secuestrar las grabaciones del programa, podr¨ªa embrear y amordazar el canal entero. Y, por si quedara alg¨²n resquicio a la luz, dice la ley que critico, "los hechos constatados por (...) la Autoridad gozan de la presunci¨®n de veracidad y tienen valor probatorio" (art¨ªculo 139.3). Resulta sarc¨¢stico que las sanciones de que hablo pueda imponerlas un Gobierno que afirme que el canal de que se trate no ha respetado "el principio de veracidad en la difusi¨®n de informaciones": dicho en t¨¦rminos llanos, la imp¨¢vida ley nos quiere convencer de que hemos de presumir que el Gobierno est¨¢ diciendo la verdad cuando acusa de mentiroso a un canal. Esta es una pretensi¨®n delirante que insulta la inteligencia de los ciudadanos adem¨¢s de violar sus derechos a recibir informaci¨®n y opini¨®n de los canales que deseen sintonizar, guste o disguste al gobierno de turno: la libertad de expresi¨®n se invent¨® para proteger a la gente del gobierno, no al gobierno de la gente.
Ciertamente, hay muchos candidatos a mandar desde el gobierno que, por ese mismo hecho, creen que hay que proteger al p¨²blico de s¨ª mismo -yo no, ustedes me disculpar¨¢n-, y casi todos los dem¨¢s -esta vez, me incluyo- pensamos que es buena idea proteger a la gente de la irrupci¨®n inopinada en nuestras casas de procacidades, groser¨ªas, insultos e informaciones conocidamente falsas que causan da?os sustanciales.
De hecho, esto es lo que hacen las agencias reguladoras que operan en pa¨ªses con cultura secular ininterrumpida sobre libertad de expresi¨®n -algo de lo que, por cierto, ning¨²n pa¨ªs europeo continental de m¨¢s de 30 millones de habitantes puede alardear-. El ejemplo m¨¢s se?ero es la Agencia Federal norteamericana de Comunicaciones, un organismo creado hace m¨¢s de 70 a?os y sobre cuyas competencias los lectores pueden consultar un trabajo reciente de Antoni Rub¨ª (en www.indret.com), que ahora resumo: la agencia no dispone de ning¨²n poder general para controlar todo tipo de contenidos, pues la Constituci¨®n de Estados Unidos viene a exigir que el Gobierno sea neutral en relaci¨®n con los contenidos informativos y expresivos de las gentes. S¨®lo algunos contenidos, de nulo o muy escaso valor, pueden ser controlados. As¨ª, los obscenos, los indecentes -como las palabrotas, que no pueden pronunciarse en seg¨²n qu¨¦ horarios- y la emisi¨®n de noticias inveraces relativas a un delito o a una cat¨¢strofe, pero ¨²nicamente cuando, adem¨¢s, el canal sab¨ªa de la falsedad de la informaci¨®n, era previsible que la informaci¨®n provocara un da?o p¨²blico sustancial, y, de hecho, su emisi¨®n lo caus¨® efectivamente. En t¨¦rminos de escuela de comunicaci¨®n: la regulaci¨®n est¨¢ pensada para evitar que un ¨¦mulo de Orson Welles trate ahora de provocar el p¨¢nico en la poblaci¨®n contando que la Guerra de los mundos acaba de empezar. Pero si comparan lo anterior con la latitud de las facultades del organismo de comunicaci¨®n y del Gobierno catalanes, motivos de alarma, haberlos, haylos. En este pa¨ªs y ahora, los censores p¨²blicos pueden decidir que el canal tal o cual puede ser conminado con la suspensi¨®n porque en su programaci¨®n no distingue n¨ªtidamente entre hechos y opiniones: congele sus emisiones o le embrear¨¦ el canal. Ustedes mismos.
Pablo Salvador Coderch es catedr¨¢tico de Derecho Civil de la Universidad Pompeu Fabra.
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