Inconstitucionalidad
Se han denunciado ya en este temprano momento numerosas contradicciones e inexactitudes en la nueva Ley Urban¨ªstica Valenciana, incluso su posible inconstitucionalidad. Sin duda algo que va m¨¢s all¨¢ del mero "defecto de ajuste en la maquinaria" y que hacen dudar de si dichas contradicciones e inexactitudes se deben ¨²nicamente a la premura con que se ha tramitado. En mi articulo Las sombras de la LUV ya se?alaba que la aprobaci¨®n tanto provisional, como definitiva de instrumentos de planeamiento para la promoci¨®n de suelo para dotaciones publicas, uso industrial o vivienda en "r¨¦gimen de protecci¨®n p¨²blica" (incluso para desarrollo por las pol¨¦micas empresas mixtas) reside en ¨®rganos de la Generalitat (art.89 y 118.b) aunque deja cierto margen a la ejecuci¨®n para los municipios.
Pues bien, semejante r¨¦gimen de aprobaci¨®n podr¨ªa a mi entender vulnerar la autonom¨ªa local recogida en los arts. 137 y 140 de la Constituci¨®n, y m¨¢s concretamente lo dispuesto en el art. 22.2.c de la Ley Reguladora de las Bases del R¨¦gimen Local que reserva al Pleno del Ayuntamiento: "La aprobaci¨®n inicial del planeamiento general y la aprobaci¨®n que ponga fin a la tramitaci¨®n municipal de los Planes y dem¨¢s instrumentos de ordenaci¨®n y gesti¨®n previstos en la legislaci¨®n urban¨ªstica".
Dicha intrusi¨®n en la autonom¨ªa local supondr¨ªa la eliminaci¨®n de uno de los mecanismos de fiscalizaci¨®n de la actividad urban¨ªstica, la "doble llave" en la aprobaci¨®n de los instrumentos de planeamiento. De modo que la administraci¨®n auton¨®mica podr¨ªa "castigar" a los ayuntamientos imponi¨¦ndoles dotaciones, usos industriales o viviendas en r¨¦gimen de protecci¨®n sin su aquiescencia. Todo ello sin perjuicio de que el legislador conceda la aprobaci¨®n ¨²nica de los instrumentos de desarrollo si no modifican la ordenaci¨®n estructural al Ayuntamiento.
La amenaza a la autonom¨ªa local en materia urban¨ªstica y en ultima instancia a los mecanismos de control de la actividad urban¨ªstica, puede provocar que los ayuntamientos recelosos de dichas imposiciones, en aplicaci¨®n del art. 75 bis y ss. de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, insten la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la LUV.
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