El precedente de Huelva
El problema de descontar los beneficios penitenciarios de la totalidad de las penas impuestas y no des+de el l¨ªmite m¨¢ximo de 30 a?os impuesto por el C¨®digo Penal de 1973 es que el propio Tribunal Supremo elimin¨® esa posibilidad.
La Audiencia Provincial de Huelva lo intent¨® en una sentencia de 1993, en la que conden¨® a un individuo por el asesinato y violaci¨®n de una ni?a de nueve a?os a sendas penas de 28 y 16 a?os de prisi¨®n. El fallo de la sentencia fij¨® como "tiempo m¨¢ximo que el autor pod¨ªa estar efectivamente privado de libertad el de 30 a?os", y a?adi¨®: "Sin que tal limitaci¨®n sea tenida en cuenta a otros efectos, como el de aplicaci¨®n de los beneficios penitenciarios de libertad condicional y redenci¨®n de penas por el trabajo, para los que servir¨¢ de base el tiempo total a que es condenado". Por cierto, que aquella sentencia estableci¨® tambi¨¦n una pena de alejamiento de seis a?os desde que el asesino saliera de la c¨¢rcel, poco aplicada entonces y nunca a los terroristas hasta fechas bien recientes.
Pero el Supremo ceg¨® aquella v¨ªa con una sentencia de la que fue ponente Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda, y que consider¨® aquella posibilidad "tan gravemente innovadora como perniciosa", porque "pugna con los m¨¢s elementales postulados del Derecho Penal moderno y con los fines rehabilitadores que tiene la pena".
El Supremo a?adi¨® que el l¨ªmite de 30 a?os operaba como una pena "nueva y ?aut¨®noma" y a ella deb¨ªan referirse los beneficios penitenciarios y "no distinguir, donde la ley no distingue y contra reo, y con choque frontal a lo se?alado en el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n".
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