Soluci¨®n Parot
Incluso al Tribunal Supremo le ha resultado imposible abstraerse del clima de malestar social provocado por la posible excarcelaci¨®n del etarra Henry Parot en 2009, tras haber cumplido, por efecto de la redenci¨®n de penas por el trabajo que contempla el C¨®digo Penal de 1973, 20 a?os de condena de los 4.700 que le fueron impuestos por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990. Una primera se?al de que el Supremo tomaba nota de la situaci¨®n fue la convocatoria del pleno de la Sala de lo Penal para adoptar una decisi¨®n que ordinariamente compete a una de sus secciones.
Con un ojo puesto en el C¨®digo Penal y otro en la opini¨®n p¨²blica, los magistrados han buscado la forma de atender los objetivos de la justicia sin por ello dar al traste con el sistema de garant¨ªas del Estado de derecho. El Supremo no se ha atrevido a modificar su reiterada jurisprudencia en materia de acumulaci¨®n de penas, siempre que se refieran a delitos conexos entre s¨ª, pero ha abierto una nueva l¨ªnea jurisprudencial sobre la redenci¨®n por el trabajo que obligar¨¢ al etarra Parot a cumplir 30 a?os de pena efectiva. A partir de ahora, esa redenci¨®n se har¨¢ sobre cada una de las condenas dictadas, y no sobre el m¨¢ximo de 30 a?os, por lo que ser¨¢ muy dif¨ªcil que los penados por asesinato m¨²ltiple salgan de la c¨¢rcel antes de agotar los 30 a?os del antiguo c¨®digo o los 40 del actual.
Habr¨ªa resultado demasiado llamativo que el Supremo hubiera cambiado su jurisprudencia sobre acumulaci¨®n de penas. Por ello, no pod¨ªa dejar de aceptar el recurso de Parot contra la ins¨®lita decisi¨®n de la Audiencia Nacional de dividir sus m¨²ltiples condenas en dos bloques de 30 a?os, as¨ª como la tesis favorable a ese recurso mantenida por la Fiscal¨ªa del Supremo.
Pero tambi¨¦n es llamativo que el alto tribunal sostenga ahora una posici¨®n sobre la redenci¨®n de penas por el trabajo que rechaz¨® en 1994 y que ha mantenido durante las dos legislaturas del PP. Ya entonces comenzaron a notarse los efectos escandalosos que pudiera tener esa medida en el caso de etarras condenados a finales de los ochenta por numerosos cr¨ªmenes que quedar¨ªan extinguidos con 20 a?os de prisi¨®n efectiva. Es cierto que la jurisprudencia cambia de acuerdo con las leyes y la realidad social. Pero si la posici¨®n que manten¨ªa desde 1994 no era la adecuada
da la impresi¨®n de que el Supremo cambia de criterio forzado por las circunstancias. De haberlo hecho antes, se habr¨ªan evitado excarcelaciones pol¨¦micas, toneladas de crispaci¨®n y de demagogia a cuenta del cumplimiento ¨ªntegro de las penas.
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