Inoportuna, retr¨®grada y antisocial
La reforma, seg¨²n el autor, se produce sin que se haya establecido un diagn¨®stico de la realidad territorial y sobre todo
Un a?o despu¨¦s de que el Gobierno anunciara su prop¨®sito de poner en marcha la reforma de la vigente legislaci¨®n urban¨ªstica, el Anteproyecto de Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ha llegado a la Asamblea de Madrid.
Una reforma que se ha producido sin establecer un diagn¨®stico de la realidad urbana y territorial cuando ni siquiera se ha probado la insuficiencia de la vigente legislaci¨®n para mejorar y afrontar esa realidad, tampoco se ha tenido la capacidad de presentar ordenadamente y con claridad sus objetivos y se ha optado por no buscar la posibilidad de coordinaci¨®n entre el Gobierno Central y el de la Comunidad, para posibilitar la deseable convergencia entre la reforma estatal, ya en marcha, y ¨¦sta que se pretende. Y por ¨²ltimo, y sobre todo, no se ha tenido la voluntad de consensuar pol¨ªticamente esta reforma, a pesar de tratarse de un Gobierno regional con una exigua mayor¨ªa en la Asamblea, y surgido de la manera que todos conocemos y que no voy a repetir aqu¨ª.
Desde el propio decreto de constituci¨®n de la comisi¨®n se pod¨ªa extraer que la l¨ªnea argumental de la reforma se deb¨ªa a que el acceso a la vivienda de los ciudadanos constituye un problema, y que para resolverlo era necesario ampliar las posibilidades de dicho acceso mediante la agilizaci¨®n de la transformaci¨®n y urbanizaci¨®n del suelo. Esta tesis constituye no s¨®lo el nexo que justifica la ley estatal del 98, sino tambi¨¦n su filosof¨ªa.
En la escasez casi natural del suelo y en la lentitud de los procesos de actuaci¨®n para edificarlos es donde, seg¨²n esa visi¨®n, reside la responsabilidad del encarecimiento de la vivienda. Poco importa que los hechos desmientan una y otra vez esa l¨ªnea argumental. Comparto la opini¨®n de los que afirman que el precio del suelo se forma a partir del precio de la vivienda, y no al contrario. Pero como talibanes del mercado que son, han consagrado su razonamiento, y solamente les queda poner en marcha su "pensamiento ¨²nico", consistente en hacer del suelo urbanizable la piedra angular de todo el soporte filos¨®fico.
Como se ha dicho por alg¨²n experto del Colegio de Arquitectos de Madrid, la antigua visi¨®n de la ciudad como lugar para "hacer negocios" pasa as¨ª a un nuevo entendimiento seg¨²n el cual el negocio es "hacer ciudad". Tanto la ley estatal 6/98 como este anteproyecto de ley destilan una casi religiosa fe en el mercado, pero no s¨®lo en el aspecto inmobiliario, sino en la creencia liberal de que el propio mercado organizar¨¢ del modo m¨¢s eficiente la ocupaci¨®n y el uso del territorio.
Podr¨ªamos decir que la caracter¨ªstica de la reforma presentada no es tanto aquello que aporta, como lo que suprime, hasta el punto de que puede considerarse, como el abandono de las funciones gubernamentales en relaci¨®n con la ordenaci¨®n de su territorio y la planificaci¨®n de sus infraestructuras.
En materia de r¨¦gimen de suelo el anteproyecto adopta el criterio de la ley estatal, seg¨²n la cual, todo el suelo que no est¨¢ protegido es susceptible de ser urbanizado. Pero no solamente es que haya que urbanizarlo, es que hay que hacerlo en un a?o; y no s¨®lo hay que urbanizarlo en un a?o, es que ha de hacerlo el propietario del suelo, convirtiendo a ¨¦ste en un solo acto en promotor de su propio suelo, con lo que sorprendentemente se hace extensivo el derecho de propiedad al de transformaci¨®n.
Sobre ello se debe considerar la posibilidad de la existencia de un suelo no urbanizable com¨²n que d¨¦ respuesta a la necesidad de los municipios de disponer de suelo de reserva, en coherencia con su escasez y al servicio de ellos, para que puedan de esta manera ordenar sus crecimientos y ser due?os de su propio futuro.
Como dec¨ªa antes, no debemos permitir al mercado hacer la ciudad. No pueden ponerse a disposici¨®n de los propietarios de suelo, de un solo golpe, las ¨²ltimas 140.000 hect¨¢reas, que son, seg¨²n la exposici¨®n de motivos del anteproyecto, el suelo susceptible de ser urbanizado, sencillamente porque, conocido el desenfreno de los promotores, nos quedar¨ªamos, de cumplirse los pron¨®sticos, sin suelo urbanizable en un a?o. Agotado el suelo apto para urbanizar, en un plazo relativamente corto, ?cu¨¢l ser¨ªa el pr¨®ximo ciclo? S¨®lo quedar¨ªa ocupar el suelo no urbanizable (suelo protegido); quiz¨¢ sea ¨¦ste el sue?o de Esperanza Aguirre, pero sin duda representar¨ªa una pesadilla para las siguientes generaciones.
Una de las desapariciones m¨¢s significativas -quiz¨¢ la m¨¢s lamentable- de este anteproyecto es la de los avances de planeamiento, que se eliminan de un plumazo. Surgidos de la reforma del 76 para ensanchar los caminos de la participaci¨®n ciudadana, han ido languideciendo paulatinamente hasta que este anteproyecto certifica su defunci¨®n. Cualquiera que haya participado m¨ªnimamente en esto del urbanismo habr¨¢ podido entender c¨®mo a trav¨¦s de esta fase del planeamiento ha surgido lo m¨¢s creativo de la cultura ciudadana, justificando y haciendo comunicables las propuestas y someti¨¦ndolas al juicio de los dem¨¢s. Haciendo del plan no s¨®lo un documento administrativo, sino el compromiso con la ciudadan¨ªa de sus contenidos. De la importancia de los avances y de su trascendencia, quede como ejemplo el caso de Chinch¨®n. La aparici¨®n de las primeras propuestas en el documento de plan general avanzado y el disgusto de los propietarios por sus contenidos han dado lugar, seg¨²n las propias palabras de su ex alcaldesa, a la moci¨®n de censura de la pasada semana.
Despu¨¦s de hacerla desaparecer en el primer borrador, rescatan nuevamente la obligatoriedad de dotar, en suelo urbanizable y en suelo r¨²stico transformable, con al menos el 50% de la edificabilidad lucrativa destinada a "viviendas sometidas a alg¨²n r¨¦gimen de protecci¨®n p¨²blica". Esta vez, limitada a los municipios con poblaci¨®n de derecho superior a los 15.000 habitantes. Curiosamente, por una parte, esta limitaci¨®n dejar¨ªa fuera de la obligatoriedad a 145 municipios de los 179 con los que cuenta la regi¨®n, y por otra, sin que se concrete la modalidad de protecci¨®n p¨²blica, cuesti¨®n esta a nuestro juicio de suma importancia.
Pero la se?ora Aguirre no deja de asombrarnos con su ingenio y, en lo concerniente a la tramitaci¨®n del planeamiento, introduce de forma radical un mecanismo novedoso y sorprendente a la vez; se trata del silencio administrativo positivo, que como norma se establece en un mes y que en el caso de los planes generales se da como l¨ªmite los 24 meses y 6 para los planes de sector, parciales y especiales. No es mi intenci¨®n cuestionar la legalidad del procedimiento, pero me parece de imposible cumplimiento, visto que en la tramitaci¨®n de un plan parcial se viene tardando cuatro a?os. Resulta inconcebible que desde la consulta vinculante hasta la licencia de primera ocupaci¨®n, que abarca todas las fases de producci¨®n del hecho urbano, pueda saltarse alegremente de una fase a otra por medio de este mecanismo, sin que tenga consecuencia jur¨ªdica en la fase siguiente.
Adem¨¢s, los sistemas de ejecuci¨®n del planeamiento quedan reducidos sustancialmente, desaparecen en la nueva ley los de cooperaci¨®n y ejecuci¨®n forzosa, priorizando el sistema de gesti¨®n privada por compensaci¨®n y el agente urbanizador -que podr¨ªa ser p¨²blico o privado-, por lo que, en ¨²ltimo extremo, quedar¨ªa la expropiaci¨®n. Deber¨ªamos concluir que la prioridad de la gesti¨®n del planeamiento deber¨ªa tener un car¨¢cter eminentemente p¨²blico, y que en ¨²ltimo extremo la elecci¨®n de la modalidad de su gesti¨®n deber¨ªa dejarse en manos de los Ayuntamientos.
Por todo ello, podemos afirmar que la pretendida reforma de la legislaci¨®n del suelo en la Comunidad de Madrid es inoportuna, porque el centro de atenci¨®n deber¨ªa desplazarse desde la preocupaci¨®n del suelo y su mercado, hacia otros instrumentos como son la ordenaci¨®n y la planificaci¨®n regional, as¨ª como la rehabilitaci¨®n y la intervenci¨®n en la ciudad existente. Es retr¨®grada, porque sit¨²a la propiedad del suelo en un papel paralizante sobre la competitividad y la producci¨®n de suelo, que incide negativamente en lo que de efectivo pudiera tener el mercado. Es profundamente antisocial, porque abandona todo principio de intervenci¨®n p¨²blica en detrimento de la sostenibilidad, la racional administraci¨®n de los recursos y el derecho a la vivienda. Y, finalmente, carece del consenso necesario para una ley como ¨¦sta, teniendo en cuenta la mayor¨ªa exigua con la que cuenta el Grupo Popular en la Asamblea, por lo que ser¨ªa necesario que la se?ora Aguirre cumpla el compromiso de tener en cuenta a los grupos de la oposici¨®n.
Fernando Mar¨ªn Calvo es coordinador general de IU y portavoz en la Asamblea
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