Magistrados del Supremo cambiaron su criterio de 2005 en la sentencia de Parot
Seis meses antes suscrib¨ªan que hab¨ªa que calcular los beneficios sobre la pena de 30 a?os
Al menos tres magistrados que firmaron la sentencia que impone a Henri Parot el cumplimiento efectivo de 30 a?os de prisi¨®n sostuvieron un criterio distinto en dos sentencias de septiembre y octubre de 2005, en las que mantuvieron que la pena a cumplir despu¨¦s de aplicar el l¨ªmite de los 30 a?os era una pena "nueva y aut¨®noma" de la que hab¨ªa que descontar las redenciones por el trabajo. Fuentes del Supremo explicaron que las dos sentencias que contradicen la de Parot se refieren al C¨®digo Penal de 1995, del que no hay que descontar beneficios al no existir ya redenciones por el trabajo.
El cambio de criterio en la sentencia que ha impuesto a Parot el cumplimiento efectivo de los 30 a?os de prisi¨®n se produjo al hacer el Supremo una "interpretaci¨®n conjunta" del art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal de 1973.
Dicha interpretaci¨®n llev¨® a considerar a los 12 magistrados firmantes de la sentencia que el l¨ªmite de 30 a?os al que se reduce el total de los 4.797 a?os impuestos en este caso a Parot no se convierte en una pena "nueva", distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni por consiguiente, en "otra resultante de todas las anteriores", sino que tal l¨ªmite representa el "m¨¢ximo de cumplimiento del penado" en un centro penitenciario.
Seg¨²n la sentencia de Parot, "en modo alguno el C¨®digo Penal considera la limitaci¨®n de 30 a?os como una nueva pena, y que sobre ella se aplican las redenciones de que pueda beneficiarse el reo. Todo lo contrario: pena y condena son dos m¨®dulos diferentes (...), dos m¨®dulos distintos de computaci¨®n, que se traducen conforme al art¨ªculo 70.1 en el cumplimiento sucesivo de las diversas penas por el orden de gravedad hasta llegar al l¨ªmite aludido de los 30 a?os".
Este criterio es radicalmente contrario al mantenido por primera vez por el Supremo en marzo de 1994, en la que se rechaz¨® la soluci¨®n propuesta por la Audiencia de Huelva para el violador y asesino de una ni?a de "fijar como tiempo m¨¢ximo de privaci¨®n de libertad el de 30 a?os, sin que tal limitaci¨®n sea tenida en cuenta a efectos de beneficios penitenciarios". El Supremo rechaz¨® entonces esa posibilidad, debido a que la pena se?alada en el art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal, el l¨ªmite de 30 a?os en este caso, "opera ya como una pena nueva, resultante y aut¨®noma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la ley, como son la libertad condicional y la redenci¨®n de penas por el trabajo".
Adem¨¢s de esa sentencia, los tres magistrados que ayer firmaron un voto particular disidente de la mayor¨ªa citaron otras dos, m¨¢s recientes, de 15 de septiembre y 14 de octubre del a?o 2005, que mencionan tambi¨¦n que el l¨ªmite de la pena acumulada "opera ya como como una pena nueva, resultante y aut¨®noma y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la ley, como la libertad condicional...".
La primera de estas sentencias deniega al narcotraficante Laureano Oubi?a la acumulaci¨®n de condenas que hab¨ªa solicitado. La segunda acepta el recurso de un delincuente com¨²n reincidente, que ped¨ªa la acumulaci¨®n. Fuentes del Supremo precisaron que estas dos sentencias de 2005 est¨¢n referidas a delitos cometidos bajo el C¨®digo Penal de 1995, que ya no contempla beneficios de redenci¨®n por el trabajo, por lo que no hay inconveniente en tratar los nuevos l¨ªmites de pena -que ahora son de 20, 25, 30 y 40 a?os- como una pena "nueva y aut¨®noma".
Entre los 12 magistrados de la mayor¨ªa que votaron la sentencia de Parot figuran tres que suscribieron estas dos ¨²ltimas sentencias y han cambiado su criterio. Sin embargo, uno de los magistrados que dictaron el voto discrepante indic¨® que en la Sala Penal se han dictado muchas sentencias sobre acumulaci¨®n de condenas, en las que ninguno de los magistrados de la mayor¨ªa sostuvo antes el criterio aprobado en la de Parot. Esa misma fuente indic¨® que las sentencias citadas en el voto disidente se expusieron a t¨ªtulo de ejemplo.
Por otra parte, la propia sentencia de Parot explica la contradicci¨®n con la de 1994 se?alando que no pod¨ªa ser invocada como un "precedente vinculante" porque no ha sido incorporado a la jurisprudencia. La Sala entiende adem¨¢s que "la interpretaci¨®n all¨ª brevemente expuesta no es ajustada a la finalidad de los preceptos aplicables al caso". Y a?ade que, en todo caso, el Constitucional ha dejado claro que los cambios jurisprudenciales motivados suficientemente no infringen el derecho a la igualdad.
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