Blasco no explica al S¨ªndic por qu¨¦ se recalifica suelo protegido en Rabassa
El consejero responde que no puede detallar informaci¨®n porque no tiene el expediente
El consejero de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, ha contestado al ultim¨¢tum del S¨ªndic de Greuges sobre el plan Rabassa, la recalificaci¨®n de 4,6 millones de metros para construir 15.000 casas en Alicante al margen del PGOU, pero no responde a la pregunta esencial: por qu¨¦ se recalifica a urbanizable suelo de especial protecci¨®n. Blasco arguye que no puede detallar informaci¨®n al S¨ªndic porque el expediente no ha llegado a su Consejer¨ªa.
El Ayuntamiento de Alicante todav¨ªa no ha pedido la declaraci¨®n de impacto ambiental
Tras recibir la advertencia del S¨ªndic, Bernardo del Rosal, de que declarar¨ªa a la Consejer¨ªa de Territorio como organismo hostil si no le enviaba documentaci¨®n sobre Rabassa, Blasco responde al S¨ªndic que le es "de todo punto imposible" detallar informaci¨®n sobre plan Rabassa, porque el Ayuntamiento de Alicante no ha presentado documentaci¨®n alguna en su Consejer¨ªa. La queja que tramita el S¨ªndic de Greuges fue presentada por varios colectivos ciudadanos.
Sobre las razones de inter¨¦s p¨²blico que justifican la legalidad, oportunidad y conveniencia de aprobar este plan parcial, Blasco explica al S¨ªndic que a fecha de hoy no ha entrado en los servicios territoriales de Territorio en Alicante documentaci¨®n alguna referida al mencionado proyecto urban¨ªstico, por lo que "no puede efectuarse el an¨¢lisis de la misma ni la verificaci¨®n del cumplimiento de la legislaci¨®n vigente".
Por lo que respecta a los motivos t¨¦cnicos y ambientales que impiden la declaraci¨®n de las Lagunas de Rabassa como paraje natural municipal, Blasco indica a Del Rosal que seg¨²n el art¨ªculo 2 del Decreto 161/2004, que regula los parajes naturales municipales, corresponde a los ayuntamientos interesados la iniciativa para la declaraci¨®n, por medio de la presentaci¨®n, ante la Consejer¨ªa competente en materia de medio ambiente, del acuerdo plenario por el que se aprueba esta iniciativa. "A fecha de hoy el Ayuntamiento de Alicante no ha instado tal declaraci¨®n", y por ello, "no han sido declaradas las Lagunas de Rabasa como paraje natural municipal".
Blasco enumera al S¨ªndic todas la posibilidades de recalificaci¨®n de suelos no urbanizables previstas en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, pero no responde concretamente a la pregunta de Del Rosal sobre la recalificaci¨®n a urbanizables de una parte de Rabassa (las lagunas y una v¨ªa pecuaria) que en la actualidad est¨¢n calificadas como no urbanizables de especial protecci¨®n.
Blasco explica que los planes parciales de mejora, de modo excepcional, pueden clasificar como suelo urbanizable suelos no urbanizables no sujetos a especial protecci¨®n, cuando con ello satisfagan una serie finalidades Y apunta que se pueden clasificar terrenos como suelo urbanizable para realizar una actuaci¨®n integrada compatible, aunque imprevista, en la estructura urban¨ªstica del plan general, siempre que se cumplan una serie de l¨ªmites y requisitos. Se excluye esta posibilidad si la modificaci¨®n desvirt¨²a las opciones de la ordenaci¨®n original del planeamiento vigente o si el emplazamiento escogido no se considera adecuado para el uso o aprovechamiento que se pretenda implantar. Es inadmisible cuando ello se oponga a las directrices definitorias de la estrategia de evoluci¨®n urbana y ocupaci¨®n del territorio. Se debe asegurar el suplemento de dotaciones de red primaria. La mejora debe dotar de ordenaci¨®n pormenorizada a todos los terrenos reclasificados urbanizables. Y s¨®lo ser¨¢ admisible cuando se programen, junto a la mejora, todos los terrenos reclasificados por ella y se asegure as¨ª la total ejecuci¨®n de los servicios correspondientes.
En cuanto a la falta de publicidad de las obras proyectadas en el plan parcial, mediante anuncio en el BOE y en el Diario Oficial de la Uni¨®n Europea (DOUE), el consejero indica que la informaci¨®n p¨²blica del PAI, entre cuyos documentos se encuentran la descripci¨®n de las obras de urbanizaci¨®n, se anuncia mediante edicto publicado en un diario de informaci¨®n general editado en la Comunidad Valenciana y, posterior o simult¨¢neamente, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y la aprobaci¨®n definitiva, en el BOP y una rese?a en el DOGV. "No es preceptiva la publicaci¨®n de dicho anuncio en el BOE y en el DOUE, lo cual no obsta para que el ¨®rgano con competencia sustantiva en la materia, proceda a su publicaci¨®n tambi¨¦n en dichos boletines, si as¨ª lo estimara conveniente", responde Blasco.
Por otro lado, Territorio y Vivienda asegura que desde el servicio de Evaluaci¨®n Ambiental se ha informado de que a fecha de hoy, el ¨®rgano con competencia sustantiva en la materia (Ayuntamiento de Alicante) no ha solicitado la declaraci¨®n de impacto ambiental del mencionado proyecto urban¨ªstico. "En las dependencias de esta Consejer¨ªa no existe en este momento ning¨²n estudio de impacto ambiental, ni estudio para la evaluaci¨®n ambiental estrat¨¦gica del proyecto presentado al efecto".
Blasco concluye su respuesta al S¨ªndic explic¨¢ndole que como no se ha remitido informaci¨®n alguna a su Consejer¨ªa sobre Rabassa, tampoco se ha iniciado expediente de inspecci¨®n sobre la misma.
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