Dos sentencias cuestionan la gesti¨®n de las multas y a los controladores
Dos juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, el 17 y el 23, han dictado sendas sentencias en las que anulan multas por aparcamiento impuestas por el Ayuntamiento de Madrid. En una de ellas se cuestiona las notificaciones de sanciones, y la otra recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la ausencia de "autoridad" de los controladores de los parqu¨ªmetros para imponerlas. Las sentencias afectan al matrimonio formado por Jos¨¦ M. S., abogado de profesi¨®n, y Blanca R. L.
A pesar de que el Ayuntamiento conoc¨ªa el domicilio exacto de los sancionados, el Consistorio les notific¨® la apertura del procedimiento sancionador en otro domicilio, que extrajo del Registro de Conductores de Tr¨¢fico. Luego se limit¨® a publicar el procedimiento sancionador en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad y en el tabl¨®n de anuncios del Consistorio. Finalmente, dict¨® orden de embargo. Los jueces han tumbado todo el procedimiento.
La primera sentencia es del juzgado 17. Fue dictada a finales de enero. Seg¨²n la sentencia, el 11 de diciembre de 2003, Jos¨¦ M. S. aparc¨® en un estacionamiento de la calle de San Francisco de Sales. El 30 de ese mismo mes se inco¨® el expediente sancionador. Fue remitido a la due?a del veh¨ªculo, su esposa, Blanca R. L. La mujer comunic¨® al Ayuntamiento el domicilio concreto, en Collado Villalba, de su esposo. Aun as¨ª, el Ayuntamiento envi¨® el resto de notificaciones al otro domicilio. El juzgado se?ala que se ha causado indefensi¨®n al conductor, quien no s¨®lo "niega haber aparcado incorrectamente", sino que adem¨¢s no ha sido informado del expediente y, por tanto, no ha podido impugnarlo. Seg¨²n la sentencia, el Ayuntamiento incumple el principio de presunci¨®n de inocencia. "No se puede invertir la carga de la prueba" y otorgar "el principio de veracidad" al controlador de los parqu¨ªmetros. La jurisprudencia es clara y obliga a que quien sanciona sea "un agente de la autoridad", y el controlador, que ni siquiera se ratific¨®, no lo es.
La otra denuncia tambi¨¦n ha sido anulada, entre otras cosas, por defectos en la notificaci¨®n. La sentencia recuerda que la ley exige que las notificaciones deben practicarse "por cualquier medio que permita tener constancia de la recepci¨®n" de la misma por el interesado, y que ¨¦sta se har¨¢ en el "lugar en que el interesado indique". Si no se le encuentra, cabe la v¨ªa de la publicaci¨®n en el bolet¨ªn oficial y en el tabl¨®n de anuncios "de la ¨²ltima ciudad en que hubiera vivido". Recuerda el juez que el Ayuntamiento dispon¨ªa del domicilio del interesado, en Collado Villalba, y que, pese a ello, la resoluci¨®n sancionadora fue exhibida en el tabl¨®n de anuncios del Ayuntamiento de Madrid. El juez subraya que el legislador estableci¨® el mecanismo del bolet¨ªn oficial como ¨²ltima medida y para el caso de que se hayan agotado todas las dem¨¢s v¨ªas.
Con ambas sentencias, Jos¨¦ M. S. ha presentado una denuncia contra el Ayuntamiento. Ha reca¨ªdo en el Juzgado de Instrucci¨®n 5. En ella, se?ala que el Ayuntamiento est¨¢ cometiendo "numerosas arbitrariedades". "Si no te encuentran, porque no se preocupan de cruzar datos, se limitan a publicarlo en el bolet¨ªn oficial y luego te embargan sin ni siquiera enterarte", se lamenta.
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