Nueva cara fiscal para los seguros
Los rendimientos de contratos de seguros de vida, de invalidez o de imposici¨®n de capitales van a tributar al 18% en IRPF
El borrador del nuevo IRPF consagra como rendimientos de capital a incluir en la base de rentas del contribuyente, y por tanto a tributar al 18%, a los procedentes de operaciones de capitalizaci¨®n, seguro de vida o invalidez o de imposici¨®n de capitales. Salvo algunas excepciones, todos los contratos de seguros firmados antes del 20 de enero de 2006 se suprimen los a¨²n vigentes coeficientes del 40% y 75% en el rescate en un capital ¨²nico y se modifican los distintos coeficientes de c¨¢lculo para las rentas vitalicias y temporales.
La nueva reglamentaci¨®n propuesta en el borrador del IRPF establece en concreto que:
En prestaciones por contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 se podr¨¢ aplicar el r¨¦gimen financiero actual
Tributar al 18%, con independencia del tiempo de generaci¨®n del rendimiento, perjudica sobre todo a las rentas m¨¢s bajas
- Pago ¨²nico. Cuando se perciba un capital diferido (un ¨²nico pago), el rendimiento del capital mobiliario vendr¨¢ determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Esa cantidad tributar¨¢ al 18%.
El cambio es significativo respecto a la situaci¨®n fiscal actual. Hoy por hoy, cuando un particular rescata en un ¨²nico pago el capital acumulado en su seguro paga m¨¢s o menos de impuestos en funci¨®n del tiempo que ha mantenido esa inversi¨®n y de su situaci¨®n econ¨®mica general.
Si el seguro de vida tiene una antig¨¹edad de dos a?os, los rendimientos acumulados s¨®lo se incluyen en el IRPF por el 60% de su importe, lo que da como resultado que, en funci¨®n del nivel de renta del particular, se tribute efectivamente por ¨¦stos a tipos que var¨ªan entre el 9% y el 27%. Tributar, por tanto, al 18% fijo perjudica a las rentas m¨¢s bajas y beneficia a las que hoy por hoy pagan unos tipos marginales m¨¢s altos (ver cuadro).
Si al rescatar el seguro de vida ¨¦ste ten¨ªa m¨¢s de cinco a?os de antig¨¹edad, sus rendimientos s¨®lo se incluyen en el IRPF por el 25% de su importe, lo que, en este caso, da como resultado que efectivamente se tribute por ellos a tipos entre el 3,75% y el 11,25%. Tributar al 18% fijo perjudica a todos los contribuyentes pero en mayor porcentaje a aquellos que tienen rentas m¨¢s bajas.
Para, de alguna manera, resarcir a estos contribuyentes, el nuevo IRPF establece un r¨¦gimen transitorio que considera la posibilidad de establecer una compensaci¨®n fiscal para quienes resulten perjudicados. Ser¨¢ la Ley de Presupuestos Generales del Estado la que determine este procedimiento y sus condiciones.
- Vitalicias y temporales. Se aplicar¨¢n sobre las rentas vitalicias y temporales (inmediatas o diferidas) unos nuevos porcentajes (m¨¢s reducidos) que se utilizar¨¢n para calcular, por tramos (en funci¨®n de la edad del rentista en el momento de constituci¨®n de la renta, en el caso de rentas vitalicias; y de la duraci¨®n de la renta, en el caso de rentas temporales) qu¨¦ parte de cada anualidad percibida constituye rendimientos del capital mobiliario (ver cuadro adjunto).
Dado que los porcentajes a aplicar a cada anualidad para el c¨¢lculo del rendimiento del capital mobiliario son m¨¢s favorables, en todo caso, que los previstos en la normativa vigente del impuesto sobre la renta, tanto para las rentas vitalicias como las temporales, el r¨¦gimen transitorio prev¨¦ que se apliquen los nuevos porcentajes de integraci¨®n con independencia de que la renta se hubiera constituido con anterioridad al 1 de enero de 1999 como en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006.
- Seguros colectivos.
Las prestaciones por jubilaci¨®n e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, distintos de los Planes de Previsi¨®n Social Empresarial, seguir¨¢n teniendo, tras la reforma, la consideraci¨®n de rendimientos del trabajo.Sin embargo, a diferencia de la situaci¨®n actual, ¨¦stos no se reducir¨¢n en un 40% o en un 75% seg¨²n los a?os de antig¨¹edad.Para, de nuevo, tratar de evitar que la nueva normativa afecte de lleno a los titulares de este tipo de seguros, se establece un r¨¦gimen transitorio especial que contempla dos posibilidades. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007 (jubilaci¨®n, invalidez...), los beneficiarios podr¨¢n aplicar el r¨¦gimen financiero y fiscal vigente al 31 de diciembre de 2006.Es decir, a los rendimientos derivados de las prestaciones en forma de capital les seguir¨¢n resultando de aplicaci¨®n los porcentajes de reducci¨®n del 40% y del 75% a partir de 2 y 5 a?os, respectivamente, con lo que su tributaci¨®n efectiva oscilar¨¢ en el primer caso entre el 9% y el 27% y entre el 3,75% y el 11,25%, en el segundo.Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, los derechos econ¨®micos existentes al 31 de diciembre de 2006 de seguros colectivos contratados antes del 20 de enero de 2006 podr¨¢n percibirse en forma de capital con el r¨¦gimen fiscal actual.A estos efectos, la antig¨¹edad de las primas se computar¨¢ hasta el d¨ªa 31 de diciembre de 2006. Por tanto, los derechos econ¨®micos existentes al 31 de diciembre del presente ejercicio podr¨¢n seguir cobr¨¢ndose en forma de capital y, en tal caso, aplicar los porcentajes de reducci¨®n del 40% y 75% a partir de 2 y 5 a?os, respectivamente, con la consiguiente reducci¨®n de la carga impositiva.
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