Acerca del 'inter¨¦s general'
Se habla estos d¨ªas de mercado, de patria y de capital. Casi como si estuvi¨¦ramos en un momento hist¨®rico y convulso de la envergadura de los de 1848 en tantas capitales de Europa. Y de un concepto jur¨ªdico indeterminado -el inter¨¦s general- que debe ser revisado en cuanto a alguno de sus ejes vertebradores. Revisado sin complejos desde los nuevos escenarios europeos e internacionales que hemos venido asumiendo consciente y paulatinamente, propios del modelo del capitalismo del siglo XXI en que nos hallamos y que, por cierto y a pesar de sus efectos perversos, tambi¨¦n nos han colocado de manera privilegiada en el escenario global.
?Por qu¨¦ digo revisar? Vayamos por partes. Europa se ha construido a s¨ª misma -todav¨ªa casi intacto el dogma de la soberan¨ªa nacional de signo no econ¨®mico, como vamos viendo- en torno a un modelo de mercado que, record¨¦moslo, no es un modelo ultraliberal incontenido. El mercado interior, mucho m¨¢s all¨¢ de la simple noci¨®n de prohibici¨®n de toda discriminaci¨®n o de abolici¨®n del trato desigual a personas, sociedades productos o servicios, exige la abolici¨®n de toda restricci¨®n a la libre circulaci¨®n, y es una realidad estructural que permite, como espacio abierto que es, la generaci¨®n de unas econom¨ªas de escala para todos las empresas, europeas o instaladas en Europa, con potentes resultados econ¨®micos. Cualquier disposici¨®n o previsi¨®n estatal, cualquier medida p¨²blica de cualquiera de sus 25 Estados miembros no puede, estructuralmente, desviarse de esta realidad, bajo el deber de "cooperaci¨®n leal" del art¨ªculo 10 del Tratado.
Credibilidad del mercado, s¨ª, pero tambi¨¦n credibilidad de sus l¨ªmites, l¨ªmites fundamentalmente construidos por la jurisprudencia de nuestra Supreme Court comunitaria, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. ?Cu¨¢les son esos l¨ªmites? Pues la noci¨®n de inter¨¦s general y el principio de proporcionalidad, principio inherente a toda norma jur¨ªdica en orden a su aplicaci¨®n, pero que cobra dimensiones constitucionales en la construcci¨®n del modelo comunitario. (a) En el ¨¢mbito societario cabe admitir por ejemplo, seg¨²n la justicia comunitaria, que existan razones imperiosas de inter¨¦s general en la protecci¨®n de los intereses de los acreedores, de los socios minoritarios, y de los trabajadores (sentencia ?berseering), o en la preservaci¨®n de la eficacia de los controles fiscales y de la lealtad de las transacciones comerciales (sentencia Inspire Art). Inter¨¦s general que en determinadas circunstancias puede justificar una medida que restrinja la libertad de establecimiento. Un razonamiento equivalente funcionar¨ªa en el ¨¢mbito de la libre circulaci¨®n de capitales. En segundo lugar, el Estado interesado debe invocar ese inter¨¦s general (b) de manera necesaria y proporcionada, es decir que, en balance de proporcionalidad, no exista una medida alternativa menos restrictiva. Por supuesto que estamos hablando de otro concepto jur¨ªdico indeterminado m¨¢s, el inter¨¦s general, y de sus dificultades de aplicaci¨®n. Pero a diferencia del contexto interno donde la invocabilidad de esos conceptos (inter¨¦s p¨²blico, orden p¨²blico) llega tantas veces al terreno de lo jur¨ªdicamente arbitrario a pesar de la virtualidad del principio de tutela judicial efectiva del art¨ªculo 24 de nuestra Constituci¨®n, en los goznes entre lo local y lo intracomunitario, entre el inter¨¦s estatal proporcionadamente argumentado y la l¨®gica del mercado interior, la justicia comunitaria y la interpretaci¨®n hist¨®rica del tribunal ha funcionado muy receptivamente, decidida a ser garante en esa delicada apreciaci¨®n.
De esa manera, de la articulaci¨®n de los intereses estatales con el modelo com¨²n se van definiendo dial¨¦cticamente los l¨ªmites de ¨¦ste, en el dictado y en la gesti¨®n de lo cotidiano, de las decisiones ordinarias de compatibilidad entre lo de cada uno y lo com¨²n, propio de un modelo europeo que es diverso por naturaleza, y que no pretende uniformizar ni liberalizar a toda costa. Record¨¦moslo bien: un modelo que acepta de principio esa diversidad -que es su fuente de riqueza- siempre que los ejes vertebradores no chirr¨ªen. Y para que no chirr¨ªen hace falta dos cosas de una importancia trascendental: por una parte, no hay que elevar a una falsa dimensi¨®n comunitaria aquello que, de momento, a¨²n no lo ha sido, ni hay que ir a buscar un opa shopping rompiendo ciertos principios -"abusando" estrat¨¦gicamente de la norma liberalizadora- y generar fractura interna en t¨¦rminos pol¨ªticos, si no queremos considerar tales actuaciones contrarias a ese inter¨¦s general, en su aspecto constructivo, distinto de su funci¨®n como excepci¨®n o justificaci¨®n. La supresi¨®n de toda restricci¨®n a la libertad entre Estados miembros no debe ser planteada, inversa y perversamente, como estrategia de oposici¨®n intralocal. Y en segundo lugar, se deber¨ªa conocer m¨¢s y saber comprender los engranajes del mercado interior y preparar nuestras empresas sin ignorar ol¨ªmpicamente unos mecanismos asumidos hace ya 20 a?os -?c¨®mo han cambiado la faz de nuestro pa¨ªs! En ¨¦stos se abandona, cuando hay competencias comunes, toda referencia al criterio de la nacionalidad, lecci¨®n que tendr¨ªamos que haber ya aprendido, sin amenazarla con conceptos tales como el de reciprocidad entre Estados miembros, un concepto absolutamente para olvidar. O con piezas legislativas "a medida", so pena de p¨¦rdida total de credibilidad. Hay, en consecuencia, que abordar esas dif¨ªciles decisiones internas argumentando la existencia de objetivos leg¨ªtimos de inter¨¦s general entendido como parece que en este caso es: un inter¨¦s fundamental de los consumidores a los que se presta servicio desde Espa?a, y no como un inter¨¦s del capital espa?ol, por el hecho de simplemente serlo. La seguridad del abastecimiento, la proximidad en la gesti¨®n, entre tantos otros argumentos de invocabilidad, s¨ª. La seguridad nacional, no. El inter¨¦s general no es, tampoco en estos casos, inter¨¦s puramente nacional, aunque en ocasiones coincidan en resultados. Lo acaecido en Francia estos d¨ªas sirve de lecci¨®n de buena decisi¨®n. Aprendamos de una vez este discurso, tan c¨®mica y pat¨¦ticamente desenfocado ¨²ltimamente. Y recuperemos, si nos es a¨²n posible, la lucidez, y en consecuencia la credibilidad.
Blanca Vil¨¤ es catedr¨¢tica de Derecho Internacional Privado y ocupa la c¨¢tedra Jean Monnet de Derecho Comunitario Europeo de la UAB.
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