Montju?c, castillo por liebre
El castillo de Montju?c de Barcelona ha tenido m¨²ltiples propietarios a lo largo de su historia, pero desde 1714 sus poseedores han estado casi siempre alejados de Catalu?a y, por descontado, de la ciudad.
La paradoja define la realidad de este castillo, en principio creado para la defensa de la ciudad y al final utilizado como una herramienta para su represi¨®n, vigilancia y hostigamiento.
El 26 de agosto de 1936, en plena guerra y m¨¢s cerca del final de la II Rep¨²blica que de su inicio, el castillo era cedido o tomado por la ciudad, y no ser¨ªa la ¨²ltima vez. El 21 de julio de 1960 se volv¨ªa ceder el castillo, aprovechando una de las visitas del general Franco a la ciudad, y seg¨²n cuentan las cr¨®nicas, "tras largas negociaciones", la ciudad recuperaba el castillo perdido en el a?o 1939. El 24 de febrero de 2006 el consejo de ministros presentaba "un proyecto de ley de cesi¨®n del castillo de Montju?c".
Ser¨ªa bueno tener una ley para el castillo de Montju?c con dos art¨ªculos, uno para la cesi¨®n y otro para la dotaci¨®n
A la vista de tantas cesiones y al final de tan pocos resultados tangibles, puede ser ¨²til comparar dos documentos, uno aprobado y otro en proyecto, de dos reg¨ªmenes pol¨ªticos tan distintos, uno dictatorial y otro democr¨¢tico, con respecto a una ciudad y a los ciudadanos que viven a la sombra de la fortaleza.
La ley n¨²mero 52/60, de 21 de julio 1960, s¨®lo ten¨ªa siete art¨ªculos y el primero defin¨ªa el objeto fundamental de la ley: "Se cede al Ayuntamiento de Barcelona el castillo de Montjuich, con sus fosos y glacis a fin de que sean destinados a Museo del Ej¨¦rcito en el que se exalten las glorias castrenses patrias y al establecimiento de parques jardines y miradores respectivamente".
El proyecto de ley de 2006 tambi¨¦n es muy breve: un pre¨¢mbulo de tres p¨¢rrafos, dos art¨ªculos y cuatro disposiciones. Su art¨ªculo primero dice: "Se cede al Ayuntamiento de Barcelona el castillo de Montju?c con sus fosos y glacis para que sea sede del Centro de la Paz". Aparte del lenguaje, que corresponde a dos ¨¦pocas claramente distintas, cabe destacar que los dos ceden lo mismo, pero con finalidades distintas; en el proyecto de 2006 se vuelve a ceder algo ya cedido, pero imponiendo otra funci¨®n.
En la ley 52/60, en el art¨ªculo 2, se defin¨ªa la composici¨®n del patronato del castillo, presidido por el capit¨¢n general de la Cuarta Regi¨®n Militar y con el alcalde de Barcelona de vicepresidente, as¨ª como distintos vocales. En el art¨ªculo 5 se se?alaba que para cumplir con los fines previstos, el patronato contar¨ªa con aportaciones econ¨®micas del Estado, el Ayuntamiento y la Diputaci¨®n.
El art¨ªculo segundo del proyecto de ley de 2006 reza: "Se crea el Centro por la Paz, que ser¨¢ regido por un consorcio en el que estar¨¢n representados como miembros natos el Ministerio de Defensa, la Generalidad de Catalu?a y el Ayuntamiento de Barcelona, que lo presidir¨¢". Cabe destacar que las composiciones del consorcio de 2006 y del patronato de 1960 son significativamente distintas, pero si partimos de la base de que el presupuesto en un consorcio podr¨ªa y en principio deber¨ªa ser a partes iguales, la financiaci¨®n a tres partes de 2006 es casi id¨¦ntica a la propuesta en 1960.
El problema de los regalos y las cesiones siempre est¨¢ en las condiciones, y ¨¦stas se definen brevemente. pero son precisas y contundentes. En 1960, el art¨ªculo 4 estipulaba: "El ej¨¦rcito mantendr¨¢ una bater¨ªa de honores que preste guardia de honor a los hist¨®ricos lugares". En 2006 las condiciones son incluso m¨¢s extensas que en 1960, a ellas se dedican dos disposiciones adicionales: en la primera se definen las banderas que ondear¨¢n permanentemente (una novedad respecto a la ley de 1960) y en la segunda se fija que el castillo se cede tambi¨¦n con inquilinos: "Para atender a las necesidades de la defensa nacional, el castillo seguir¨¢ albergando las antenas y redes de comunicaciones all¨ª instaladas y al personal necesario para atender a su vigilancia y custodia. A tal efecto, el Ministerio de Defensa habilitar¨¢ con esta finalidad el espacio que precise en el interior del recinto amurallado del castillo, con car¨¢cter previo a la instalaci¨®n del centro".
Los dos textos son di¨¢fanos y muestran sin disimulo sus objetivos; por ello, si no se quiere reincidir en los errores del pasado y ceder de nuevo un castillo hipotecado o a medias, recomendamos hacer una ley con solo dos art¨ªculos: el primero de cesi¨®n sin condiciones y el segundo con unos cuantos millones de euros del Ministerio de Defensa consignados y comprometidos para llevar a cabo el proyecto y su mantenimiento.
Daniel Sol¨¦ Llad¨®s es muse¨®logo y delegado en Catalu?a del Consejo Internacional de Museos.
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