Una campa?a pagada contra el fraude que nunca se difundi¨®
La campa?a de publicidad contra el fraude en la Seguridad Social de 2002 se concret¨® en dos contratos para la difusi¨®n de los beneficios que implica la afiliaci¨®n a la Seguridad Social. El fiscal se?ala las siguientes anomal¨ªas: "La contrataci¨®n adoleci¨® de dos defectos trascendentales, por un lado se llev¨® a cabo por el procedimiento de urgencia, cuya raz¨®n s¨®lo quedaba se?alada, pero no se ha aportado ning¨²n documento o instrumento en el que se motivaran suficientemente los perfiles de la urgencia, con vulneraci¨®n de la Ley de Contratos. Por otro lado, ambos contratos (de creatividad y de plan de medios), que han de formar una unidad de acci¨®n, fueron adjudicadas a empresas diferentes, fraccionando el objeto del contrato y contrariando, por tanto, el contenido de la ley de contrataci¨®n. El contrato de creatividad fue convocado el 25 de abril de 2002, mientras que el de medios se realiz¨® el 6 de julio de 2002".
"Esta disfunci¨®n conceptual y temporal, achacable a la Administraci¨®n, dio lugar a que existiera una clara incompatibilidad para ajustar ambos contratos, pues result¨® imposible la ejecuci¨®n de los dos por razones t¨¦cnicas previsibles y evitables. Ante esta situaci¨®n hubo que declarar desierto el concurso de convocatoria para el plan de compra de medios". De ello, el fiscal extrae la siguiente conclusi¨®n:
"En consecuencia, la Administraci¨®n debi¨® abonar a la empresa adjudicataria de creatividad 480.810 euros por el in¨²til trabajo desarrollado y, adem¨¢s, debi¨® abonar el gasto de publicidad del segundo contrato que despu¨¦s se declar¨® desierto por un valor de 11.236 euros. Es decir, que las arcas del Tesoro sufrieron un perjuicio de 492.046 euros, s¨®lo reintegrable depurando la responsabilidad contable en que pudiera haber incurrido la Administraci¨®n".
- Cr¨ªticas a la gesti¨®n. A esto se une un reguero de cr¨ªticas que comparten ponente y fiscal, si bien, al contrario que las anteriores, no acarrean enjuiciamiento.
- La deficiente planificaci¨®n de las actividades contractuales, que se ha observado en la divergencia entre el presupuesto acordado y el gasto realizado.
- Deficiente motivaci¨®n alegada por los ¨®rganos contratantes para utilizar el procedimiento negociado sin publicidad, y para justificar la necesidad de espec¨ªficas contrataciones, desoyendo la Ley de Contratos, que, sin duda, viciaban la relaci¨®n contractual concluyendo con su nulidad.
- La dudosa legalidad de ciertos servicios prestados por algunos adjudicatarios, sin que la Administraci¨®n hubiera procedido previamente a la promoci¨®n de ofertas y su adjudicaci¨®n, lo que se llev¨® a cabo con posterioridad a la prestaci¨®n de los servicios.
- El irregular fraccionamiento en determinados contratos de tal forma que con evidente vulneraci¨®n de la Ley de Contratos, se adjudicaron a empresas distintas la creatividad de las campa?as y la compra de medios, dando lugar con ello a diversos perjuicios, innecesarios en otro caso.
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