Fiscal y abogado del Estado creen que la gesti¨®n de Zaplana en Trabajo produjo da?o patrimonial
El Tribunal de Cuentas analiza anomal¨ªas en la adjudicaci¨®n de contratos de publicidad
El fiscal del Tribunal de Cuentas ha hallado "indicios de responsabilidad contable" (gesti¨®n perjudicial para las arcas del Estado) en tres contratos del Ministerio de Trabajo bajo el mandato de Eduardo Zaplana: campa?a de 2004 sobre revalorizaci¨®n de pensiones, campa?a contra el fraude social de 2002 y plan de comunicaci¨®n global del ministerio de 2003-2004. El abogado del Estado tambi¨¦n atribuye anomal¨ªas a la campa?a de pensiones de 2003, contrato que el fiscal exige que reexamine Anticorrupci¨®n, por entender que el ministerio no remiti¨® en su d¨ªa todos los documentos disponibles que ahora han aflorado.
El pleno del Tribunal de Cuentas, reunido ayer, aprob¨® un informe que no incorpora estas conclusiones de Fiscal¨ªa y Abogac¨ªa del Estado, que van escritos separados, y s¨®lo admite diversas irregularidades. Dicho informe, seg¨²n una nota difundida ayer por el Tribunal de Cuentas, no contiene ninguna referencia a eventuales actuaciones del fiscal ni al uso partidista de la publicidad, desviaci¨®n de poder o malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.
Pero el hallazgo de indicios de responsabilidad contable -"el que por acci¨®n u omisi¨®n contraria a la ley originare el menoscabo de los caudales o efectos p¨²blicos quedara obligado a la indemnizaci¨®n de los da?os y perjuicios causados", seg¨²n la Ley del Tribunal de Cuentas-, puede abrir un proceso enjuiciador en el propio seno del tribunal. En ese caso, se nombrar¨ªa un consejero instructor. Inicialmente, la responsabilidad recaer¨ªa sobre los cargos p¨²blicos que gestionaron el dinero malgastado y de ser hallados culpables, se ver¨ªan obligados a reponer los fondos gastados sin justificaci¨®n.
El fiscal detalla as¨ª los indicios de responsabilidad contable durante la gesti¨®n de Zaplana al frente del Ministerio de Trabajo:
- Campa?a de pensiones 2004. Lema: Un a?o m¨¢s cumplimos. Lo nuestro son las personas. "La campa?a se formaliz¨® el 8 de enero y se concret¨® que la publicidad ser¨ªa desarrollada entre los d¨ªas 11 a 25 de enero de 2004. Sobre su contenido inicial, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) introdujo tres modificaciones sucesivas los d¨ªas 9, 15 y 16 de enero, en cada uno de los cuales se ampliaron respectivamente los medios publicitarios, el contenido de los textos y el aumento cualitativo de los medios escritos (suplementos dominicales). Mientras tanto, el Consejo de Ministros, en su reuni¨®n del 9 de enero de 2004, decidi¨® convocar elecciones generales el 14 de marzo de 2004, lo cual fue comunicado a la sociedad por el ministro de Trabajo como portavoz de Gobierno, por lo tanto el periodo electoral comenzaba el 20 de enero para concluir el 14 de marzo, estando en consecuencia prohibida toda propaganda institucional durante ese periodo. Tanto es as¨ª que la Junta Electoral Central dict¨® un acuerdo con fecha 20 de enero comunicando la suspensi¨®n de la campa?a publicitaria". A partir de ah¨ª, el fiscal plantea estas conclusiones:
- "Que el Ministerio de Trabajo y el director del INSS conoc¨ªan, pues, desde el d¨ªa 9 cu¨¢ndo comenzaba el periodo electoral y la consiguiente prohibici¨®n de campa?a electoral (desde el 20 de enero al 14 de marzo). Sin embargo, nada manifestaron los d¨ªas 9, 15 y 16 de enero cuando introdujeron las modificaciones contractuales".
- "Que era evidente la coincidencia entre los d¨ªas de desarrollo de la contrataci¨®n publicitaria y la prohibici¨®n de la misma, los d¨ªas 20 a 25 de enero. Sin embargo, el trabajo contratado por la empresa adjudicataria, Over M¨¢rketing, para los d¨ªas de coincidencia debi¨® abonarse, como as¨ª se hizo, con el consiguiente quebranto del tesoro p¨²blico como consecuencia de la ligereza con que actu¨® la Administraci¨®n. El reembolso de la cantidad ha de ser corregido mediante enjuiciamiento por alcance en base a un indiciaria responsabilidad contable". La Abogac¨ªa del Estado va m¨¢s lejos: considera injustificado todo este contrato, y, por tanto, el alcance afecta a su monto global: "La doble actuaci¨®n del INNS (igual que ocurri¨® en 2003) contratando la preceptiva notificaci¨®n individualizada de la revalorizaci¨®n de las pensiones y, adem¨¢s una campa?a de publicidad general, produjo un solapamiento entre ambas actuaciones que excluye la necesidad de contrataci¨®n de una campa?a publicitaria". Por todo ello, el abogado del Estado solicita que este contrato sea remitido a la secci¨®n de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas para que los culpables del quebranto devuelvan los 7,2 millones que cost¨® la campa?a.
- Plan Global de comunicaci¨®n. El fiscal plantea sus dudas legales sobre dicho plan global de comunicaci¨®n, pero no es ah¨ª donde focaliza la mayor gravedad, sino en un contrato de asesoramiento jur¨ªdico privado (Estudios Jur¨ªdicos y Procesales, SL) que otorg¨® el 25 de marzo de 2004 sobre la oportunidad del mismo cuando ya hab¨ªa concluido. Las conclusiones del fiscal son las siguientes:
- "Que en dicha fecha hab¨ªa concluido todo el proceso del convenio y del contrato, con lo que el informe solicitado resultaba inoperante e innecesario".
- "Que Trabajo contaba, sin duda, con el trabajo gratuito de los servicios jur¨ªdicos del Estado".
- "Que la empresa jur¨ªdica consultora privada, con fecha 12 de abril de 2004, emiti¨® su informe por el que se abon¨® 11.948 euros. El pago, por parte del Ministerio de Trabajo, de estos honorarios supone un quebranto para el tesoro p¨²blico absolutamente prescindible e innecesario, susceptible de corregir mediante el enjuiciamiento de una presunta responsabilidad contable".
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