Salvaguardia del derecho de defensa
La Fiscal¨ªa y la defensa de los dos imputados insisten en sus recursos en la tesis de que el Cuerpo Nacional de Polic¨ªa no tiene obligaci¨®n de notificar la expulsi¨®n de inmigrantes sin papeles a sus representantes legales y que basta con comunicar la decisi¨®n al propio interesado. La titular del Juzgado n¨²mero 2 de Ir¨²n concluye justo lo contrario en su ¨²ltimo auto. La juez se?ala que "la notificaci¨®n de la expulsi¨®n al interesado ha de configurarse de forma que salvaguarde sustancialmente el derecho de defensa previsto en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n Espa?ola, puesto que, en caso contrario, carecer¨ªa de cualquier inter¨¦s". E indica que es precisamente esta norma la que "se obvia en la actividad" policial.
La juez sostiene que es obligatorio que el extranjero est¨¦ asistido por un letrado y un int¨¦rprete, desde el principio hasta el final del expediente administrativo abierto contra ¨¦l. En este sentido recuerda que en los casos objeto de la causa exist¨ªa un representante legal apoderado por el extranjero desde el inicio del expediente. Por ello considera "incomprensible" que la decisi¨®n de la ejecuci¨®n de la expulsi¨®n, que es "la de mayor transcendencia por sus graves e irreparables efectos", no se notifique al abogado. Recalca, adem¨¢s, que es este letrado el que est¨¢ "legitimado" para recurrir esa expulsi¨®n.
A?ade que es la "irreparabilidad de la actuaci¨®n policial la que obliga a la intervenci¨®n del derecho penal", ya que "los da?os que se ocasionan al extranjero con una expulsi¨®n que podr¨ªa calificarse de irregular no pueden repararse con la decisi¨®n administrativa de acordar su vuelta al territorio espa?ol". Y lo explica as¨ª: "Con la expulsi¨®n se pierde claramente un estatus y un cierto bienestar que el inmigrante hab¨ªa obtenido con mucho tiempo y esfuerzo".
El Colegio de Abogados tambi¨¦n present¨® una denuncia contra el jefe de Extranjer¨ªa de la comisar¨ªa donostiarra del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa por supuesta prevaricaci¨®n y vulneraci¨®n de derechos fundamentales de tres inmigrantes, cuya expulsi¨®n se resolvi¨® sin notificarla debidamente a sus letrados. El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la capital guipuzcoana sobresey¨® de forma provisional la denuncia. El Turno de Extranjer¨ªa recurri¨® la decisi¨®n. El mismo juzgado confirm¨® el sobreseimiento. Los letrados volvieron a recurrir y ahora est¨¢n a la espera de la resoluci¨®n de la Audiencia.
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