El Constitucional niega el amparo a Borrell por dar una noticia "inveraz"
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al hoy presidente del Parlamento Europeo, Josep Borrell, por haber facilitado durante una rueda de prensa cuando era secretario de Estado de Hacienda informaci¨®n "inveraz" sobre el estado de los expedientes de dos funcionarios. El Constitucional ha considerado la divulgaci¨®n de dicha informaci¨®n un "exceso" no amparado en la libertad de informaci¨®n que, adem¨¢s, Borrell no quiso tampoco enmendar cuando se le brind¨® ocasi¨®n.
Tras la detenci¨®n de un subinspector de Hacienda, Borrell, afirm¨® en rueda de prensa en 1988 que se hab¨ªa abierto expediente a dos funcionarios cuyo nombre no cit¨®, aunque s¨ª sus cargos, y sobre los que dijo que presuntamente habr¨ªan valorado fraudulentamente a precio menor del real varios inmuebles de la Costa Brava, en connivencia con seis empresas inmobiliarias de la zona. Dos peri¨®dicos dieron el nombre de uno de los afectados.
Los dos aludidos presentaron una demanda por lesi¨®n de su derecho al honor, que fue desestimada en primera instancia al entender el juez que el hecho de que aparecieran sus nombres en la prensa no era imputable a Borrell, que se limit¨® a dar sus cargos.
Sin embargo, la Audiencia de Madrid, y posteriormente el Supremo, atribuyeron al ex secretario de Estado de Hacienda una actitud "imprudente" e "injusta", dado que los expedientes fueron sobrese¨ªdos, no por las infracciones aludidas por Borrell "sino por infracciones administrativas de ¨ªndole diferente y de gravedad notoriamente menor". Borrell fue condenado al pago de dos millones y medio de pesetas a cada uno (15.000 euros).
La sentencia del Constitucional sostiene que la informaci¨®n dada por Borrell no fue veraz y, respecto a que no facilitara la identidad de las personas a las que acusaba de unos hechos, a?ade que "es evidente que aport¨® suficientes datos para que, como as¨ª ocurri¨® respecto de uno de uno de ellos, dichas personas fueran identificables en sus respectivos c¨ªrculos profesional y local". La sentencia cuenta con un voto discrepante del magistrado Pascual Sala.
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