Bases legales de la disoluci¨®n
Art¨ªculo 61.1 de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local
El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad aut¨®noma correspondiente o a solicitud de ¨¦ste, y en todo caso previo acuerdo favorable del Senado, podr¨¢ proceder, mediante Real Decreto, a la disoluci¨®n de los ¨®rganos de las corporaciones locales en el supuesto de gesti¨®n gravemente da?osa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus intereses constitucionales.
Art¨ªculo 117
1. La Comisi¨®n Nacional de Administraci¨®n Local es el ¨®rgano permanente para la colaboraci¨®n entre la Administraci¨®n General del Estado y la Administraci¨®n Local.
2. La Comisi¨®n estar¨¢ formada, bajo la presidencia del Ministro de Administraciones P¨²blicas, por un n¨²mero igual de representantes de las entidades locales y de la Administraci¨®n General del Estado. La designaci¨®n de los representantes de las entidades locales corresponde en todo caso a la asociaci¨®n de ¨¢mbito estatal con mayor implantaci¨®n.
Art¨ªculo 118
1. Corresponde a la Comisi¨®n:
A) Emitir informe en los siguientes supuestos:
c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicaci¨®n de lo dispuesto en el art. 61 de la presente Ley.
Art¨ªculo 183 de la Ley Electoral General
1. En los supuestos de disoluci¨®n de corporaciones locales por acuerdo del Consejo de Ministros, previstos en la legislaci¨®n b¨¢sica de r¨¦gimen local por gesti¨®n gravemente da?osa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, deber¨¢ procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constituci¨®n de una nueva corporaci¨®n dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ¨¦sta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un a?o.
Mientras se constituye la nueva corporaci¨®n o expira el mandato de la disuelta, la administraci¨®n ordinaria de sus asuntos corresponder¨¢ a una comisi¨®n gestora designada por la diputaci¨®n provincial o, en su caso, por el ¨®rgano competente de la Comunidad Aut¨®noma correspondiente, cuyo n¨²mero de miembros no exceder¨¢ del n¨²mero legal de miembros de la corporaci¨®n. Ejercer¨¢ las funciones de Alcalde o Presidente aquel vocal que resulte elegido por mayor¨ªa de votos entre todos los miembros de la comisi¨®n.
2. Cuando la disoluci¨®n se produzca porque los ¨®rganos de gobierno de la corporaci¨®n local lleven a cabo alguna de las actuaciones previstas en el art¨ªculo 61.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R¨¦gimen Local, la diputaci¨®n provincial o, en su caso, el ¨®rgano competente de la Comunidad Aut¨®noma asumir¨¢ directamente tras la disoluci¨®n la gesti¨®n ordinaria de la corporaci¨®n hasta la finalizaci¨®n del correspondiente mandato, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se requiera una mayor¨ªa cualificada.
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