Un juez reconoce un accidente laboral pese a que el afectado no viajaba desde su casa
Una sentencia ha reconocido como accidente laboral in it¨ªnere (en el desplazamiento al puesto de trabajo) el que sufri¨® un trabajador cuando realizaba el trayecto a su lugar de trabajo, a pesar de que no parti¨® desde su propio domicilio sino desde el de su compa?era.
La sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 9 de Bilbao ha obligado a la Mutua Asepeyo a abonar a C.Q.P., un vigilante de seguridad de la empresa Prosegur, destinado en el puerto de Zierbena, las prestaciones correspondientes por incapacidad laboral derivada del accidente de tr¨¢fico que sufri¨®. El trabajador caus¨® baja por ese motivo durante varios meses, pero la mutua se neg¨® a reconocer el car¨¢cter laboral del accidente y el consecuente proceso de incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo. Alegaba que no viajaba desde su domicilio sino desde el de su compa?era.
El sindicato Comisiones Obreras llev¨® el caso a los tribunales por considerarlo un perjuicio para el trabajador que no hab¨ªa sido suficientemente motivado.
Comisiones Obreras destaca que hasta ahora los accidentes in it¨ªnere s¨®lo se reconocen cuando el trabajador realiza el trayecto que se considera adecuado, usual o habitualmente utilizado para ir al trabajo o regresar al domicilio al finalizar la jornada laboral. Sin embargo, la sentencia considera que el accidente re¨²ne todos los requisitos para ser considerado in it¨ªnere, ya que el empleado hab¨ªa comunicado a la empresa con anterioridad que conviv¨ªa con su compa?era en un domicilio distinto al suyo.
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