El Tribunal Superior otorga a un ciudadano argelino la residencia denegada por la Subdelegaci¨®n guipuzcoana
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha ordenado a la Subdelegaci¨®n del Gobierno en Guip¨²zcoa que otorgue el permiso de residencia permanente en Espa?a a un ciudadano argelino al que se lo hab¨ªa denegado argumentando que no cumpl¨ªa el requisito de haber residido legalmente y de forma continuada en el pa¨ªs durante cinco a?os.
K. F. contrajo matrimonio en 1998 con una ciudadana espa?ola, obteniendo as¨ª la tarjeta de familiar de residente comunitario, cuya vigencia conclu¨ªa en junio de 2003. La pareja se separ¨® en 2002. El hombre mantiene ahora una relaci¨®n sentimental con otra mujer espa?ola, con la que comparte una hija.
El caso es que, el 12 de marzo de 2003, K. F. solicit¨® la autorizaci¨®n de residencia permanente a la Subdelegaci¨®n del Gobierno en Guip¨²zcoa. Esta instituci¨®n se la deneg¨®, alegando que no cumpl¨ªa el requisito de haber vivido legalmente y de manera continuada en Espa?a durante cinco a?os. Y es que la Subdelegaci¨®n dio por concluida la vigencia de la tarjeta de familiar de residente comunitario en 2002, cuando el ciudadano argelino y su esposa se separaron.
El hombre recurri¨® la resoluci¨®n gubernamental ante un juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebasti¨¢n, quien emiti¨® una sentencia desestimatoria, al considerar que no hab¨ªa quedado acreditada la residencia legal y continuada de K. F. en el pa¨ªs durante cinco a?os.
El ciudadano argelino no se dio por vencido y recurri¨® la sentencia ante el TSJPV, que ahora le ha dado la raz¨®n en una resoluci¨®n firme, contra la que no cabe recurso. El juez comparte los criterios del abogado de K. F. y ratifica que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, las parejas matrimoniales afectadas por una sentencia de separaci¨®n, pero que a¨²n no est¨¢n divorciadas, mantienen su condici¨®n de c¨®nyuges, de manera que el ciudadano extranjero no comunitario conserva su derecho de residencia. Por ello, cuando K. F. solicit¨® el permiso de residencia permanente s¨ª hab¨ªa cubierto el periodo de cinco a?os de residencia legal y continuada en Espa?a.
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