Gato por liebre
Desde su constituci¨®n, Jueces para la Democracia sostuvo la necesidad de establecer una justicia de barrio en las grandes ciudades. Se trataba de extender la justicia de paz (operativa para asuntos de menor importancia y en municipios que carecen de juzgado de instrucci¨®n o de primera instancia) a los n¨²cleos urbanos. Tal justicia de barrio se ha dado en llamar en los ¨²ltimos a?os "justicia de proximidad". Sobre el modo de articularla (¨¢mbito, competencias, etc¨¦tera) trabajaron de manera intensa instituciones como la Fundaci¨® Pi i Sunyer y el Ayuntamiento de Barcelona, y ese trabajo se ha plasmado en documentos como la Carta Municipal y el Libro Verde de la justicia en Catalu?a.
En el proyecto que tramita el Gobierno no se establece una verdadera justicia de proximidad
La justicia de proximidad se viene entendiendo como un derecho del ciudadano a obtener en asuntos de peque?a importancia precisamente una justicia pr¨®xima. Pr¨®xima no s¨®lo por la cercan¨ªa f¨ªsica del juzgado, sino tambi¨¦n pr¨®xima procesalmente, sin aplicar, dada la escasa entidad del conflicto, las abirragadas leyes procesales y basando la resoluci¨®n de los asuntos en un proceso de equidad en el que se den, l¨®gicamente, los principios b¨¢sicos de cualquier proceso, como la igualdad de armas, la contradicci¨®n y la oralidad, y dando mayor importancia a f¨®rmulas compositivas. Justicia tambi¨¦n pr¨®xima en el tiempo de resoluci¨®n y pr¨®xima desde el punto de vista de la cercan¨ªa al ciudadano del juez que resuelve (un ciudadano m¨¢s que viene a ser el "hombre bueno" que describen algunos procesos consuetudinarios y que no se identifica, por tanto, con la figura tradicional de juez profesional).
Dicho modo de hacer justicia puede ser ¨®ptimo para conflictos menores, pues hace el proceso comprensible, da una soluci¨®n r¨¢pida a la litis y se constituye en garant¨ªa del ciudadano contra abusos de entidades m¨¢s poderosas, sin someterle a un tortuoso periplo por los juzgados (as¨ª, por ejemplo, en materia de reclamaciones de consumidores y usuarios). Se hace especialmente interesante, por ejemplo, en peque?as infracciones penales, en asuntos vecinales, en problemas de convivencia urbana y en reclamaciones de clientes sobre determinados servicios. As¨ª, ?tiene sentido ventilar asuntos como el ruido excesivo que hace el gato del vecino por medio de una demanda, con abogado, procurador y utilizando las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil? ?Y la reclamaci¨®n a la tintorer¨ªa por habernos hecho un agujero en la corbata?
A la cuesti¨®n de la justicia de proximidad no puede resultar indiferente que la masiva aparici¨®n de este tipo de conflictos en los juzgados ordinarios (por diversas razones que pueden ir desde una mayor concienciaci¨®n del ciudadano sobre sus derechos hasta la decisi¨®n del legislador de dar una importancia desmedida al modelo de juicio r¨¢pido) ha provocado una demoledora presencia de la bagatela en los juzgados de instrucci¨®n, lo cual supone un correlativo retraso en la tramitaci¨®n de asuntos m¨¢s enjundiosos. Por otra parte, din¨¢micas judiciales de dif¨ªcil explicaci¨®n han determinado un trato poco satisfactorio de algunos tipos de procedimientos, como el de juicio de faltas, en el que se da frecuentemente el caso de que el Estado despilfarre recursos como la presencia de juez, fiscal, secretario judicial y una segunda instancia en las audiencias provinciales para ventilar multas de 30 o 60 euros. Otro ejemplo: ?es necesario poner en marcha todo ese aparato judicial para enjuiciar al que hurta un diario en un quiosco?
El pre¨¢mbulo del proyecto que tramita el Gobierno incide en las ideas fundamentales antes descritas, pero haciendo trampas. Establece que este tipo de justicia "permite que aquellos asuntos de menor entidad y escasa complejidad (...) sean enjuiciados por jueces de proximidad especializados en la patolog¨ªa procesal de las grandes ciudades (?)". Sin embargo, una vez que se lee el articulado, uno se va dando cuenta de que esa idea primaria sobre el sentido de la instituci¨®n (tan p¨¦simamente expresada con esa terminolog¨ªa cursi y que nada significa) queda absolutamente empobrecida y desnaturalizada. En primer lugar, no se crea ning¨²n procedimiento espec¨ªfico ante los juzgados de proximidad, as¨ª que las leyes de Enjuiciamiento Civil, Criminal y de la Jurisdicci¨®n Contencioso Administrativa deber¨¢n ser de estricta aplicaci¨®n, eliminando ese requisito de proximidad procesal al que hac¨ªa menci¨®n y la posibilidad de aplicar t¨¦cnicas de composici¨®n y mediaci¨®n.
Se concibe la posici¨®n de juez de proximidad como una categor¨ªa dentro de la carrera judicial y, lo que es peor, como v¨ªa de acceso a las dem¨¢s categor¨ªas judiciales. Lo que quiz¨¢ deber¨ªa ser un punto de llegada (un juez cargado de experiencia que resuelve conflictos en equidad) se presenta en el proyecto como un punto de salida, el comienzo de la carrera judicial por v¨ªa diferente a las oposiciones al turno libre. Se da, por tanto, el circuito in¨²til de desgajar toda una serie de procedimientos de la jurisdicci¨®n ordinaria y enviarlos a una nueva jurisdicci¨®n, que va a resolverlos de manera id¨¦ntica. Para eso hubiera sido suficiente con crear m¨¢s plazas dentro de la jurisdicci¨®n ordinaria. No se establece, en fin, una verdadera justicia de proximidad, sino meramente una justicia del peque?o conflicto nada pr¨®xima en el sentido antes expresado. Alguien ha comentado ya gr¨¢ficamente que para este viaje no hac¨ªan falta tantas alforjas. Sigue estando vigente con este proyecto la siguiente pregunta: ?por qu¨¦ tiene derecho a un juez de paz el ciudadano, por ejemplo, de Torrelles de Llobregat y no el del barrio de Gr¨¤cia?
Se podr¨¢ discutir sobre la utilidad y el anclaje en nuestro sistema de esa justicia de proximidad antes expuesta, pero lo que no es de recibo es aceptar esa idea y luego deformarla hasta que pierda completamente su esencia. Visto el estado del procedimiento legislativo, no parece que se vayan a poner las cosas en su sitio y a situar la justicia de proximidad en lo que realmente es, sino que debemos temer que se consolide este h¨ªbrido de rara naturaleza. Nos est¨¢n dando gato por liebre.
Gregorio Mar¨ªa Callejo es portavoz de la secci¨®n de Catalu?a de Jueces para la Democracia.
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