Pisos e hipotecas, bajo la lupa
Deben incluirse todos los datos relativos a la vivienda habitual y a las plazas de garaje
Directamente, en la primera p¨¢gina de la declaraci¨®n deber¨¢n incluirse todos los datos relativos a la vivienda habitual en la que el declarante, y en su caso su c¨®nyuge, tenga su domicilio actual, ya sea como propietarios, usufructuarios, arrendatarios o como simples residentes (vivir en la vivienda de los padres, por ejemplo). La misma norma rige para las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un m¨¢ximo de dos.
En general, se debe ofrecer informaci¨®n sobre su titularidad (se debe especificar si se es propietario, usuario, usufructuario...), el porcentaje de participaci¨®n (en caso de propiedad o usufructo), la situaci¨®n (se har¨¢ constar la clave que en cada caso corresponda a la situaci¨®n (establecer la comunidad aut¨®noma) y la referencia catastral, dato que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o que puede obtenerse en la Oficina Virtual del Catastro en Internet (http://ovc.catastro.meh.es) o por tel¨¦fono en la L¨ªnea Directa del Catastro (902 37 36 35).
A partir del a?o 2007, con la entrada en vigor de la nueva normativa tributaria, variar¨¢n los porcentajes de deducci¨®n
Quienes adquirieron una casa antes del 4 de mayo de 1998 tienen derecho a una compensaci¨®n adicional si han sido perjudicados
Sobre las cantidades abonadas en una hipoteca, con un m¨¢ximo de 9.015,18 euros, se aplica una deducci¨®n del 15%
Adicionalmente, en la segunda p¨¢gina, el contribuyente debe aportar datos (titularidad, situaci¨®n, uso o destino, rentas...) sobre los restantes inmuebles urbanos de los que haya sido propietario o usufructuario en alg¨²n momento del ejercicio, incluidos los afectos a actividades econ¨®micas.
Tope m¨¢ximo
Respecto a los pr¨¦stamos hipotecarios (sobre los que tambi¨¦n ha de aportarse el porcentaje de participaci¨®n, el c¨®digo, la antig¨¹edad...) se mantiene la legislaci¨®n hasta ahora vigente. En general, sobre las cantidades abonadas en una hipoteca (con un tope m¨¢ximo de 9.015,18 euros), incluidos los intereses y la devoluci¨®n de capital (amortizaci¨®n), se aplica una deducci¨®n del 15%. Se resta del total de impuestos que inicialmente ha resultado a pagar dicha cantidad (como m¨¢ximo 15% sobre 9.015,18 euros: 1.352,28 euros). Esta misma normativa general (con sus topes de cantidad y porcentuales) rige para las cuentas vivienda.
Si el pr¨¦stamo hipotecario tuvo en su origen un importe de m¨¢s del 50% del valor de compra de la vivienda o de la diferencia entre el precio de compra de una nueva y el de venta de una antigua y de este cr¨¦dito no se ha devuelto m¨¢s del 40% en sus tres primeros a?os de vida, los porcentajes de deducci¨®n aumentan en los dos primeros a?os al 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y en los siguientes al 20% sobre los primeras tambi¨¦n 4.507,59 euros. Sobre el resto, y hasta 9.015,18 euros, el 15% general. En principio, ser¨¢ a partir del a?o 2007, con la entrada en vigor de la nueva normativa tributaria, cuando estos porcentajes incrementados desaparezcan.
Quienes adquirieron su vivienda, financiada con una hipoteca, antes del 4 de mayo de 1998, aplican inicialmente el r¨¦gimen general anterior, aunque tienen derecho a una compensaci¨®n (deducci¨®n) adicional si hubieran resultado perjudicados con la implantaci¨®n del vigente impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF).
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