Los expertos ven la sentencia "improcedente" y "excesiva"
La sentencia de la Audiencia de Madrid que ha condenado a los polic¨ªas del caso Bono fue calificada de "improcedente" y "excesiva" por expertos juristas consultados por este peri¨®dico. El catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, Joan Queralt, afirma que no hubo una actuaci¨®n ileg¨ªtima por parte de los polic¨ªas y que el tribunal "ha cogido el r¨¢bano por las hojas". "El tribunal dice que no hubo agresiones al ministro Bono, pero s¨ª amenazas y una situaci¨®n de violencia extrema. Eso es un delito de atentado. El tribunal no mira los hechos en el momento en que se inician, sino a toro pasado, y es cuando pone el acento en que no ha habido violencia, no ha habido agresi¨®n. Pero lo que a los polic¨ªas les preocupaba era que al ministro no le toquen. El polic¨ªa tiene que actuar antes que el juez y la ley le impone unas determinadas condiciones para actuar en esas fases en que las cosas no est¨¢n claras".
"La sentencia se centra en que no ha habido agresi¨®n f¨ªsica, pese a que los informes policiales dicen que ha habido agresi¨®n y tensi¨®n m¨¢xima. Hacen los visionados y les detienen. ?se es el procedimiento usual. En las algaradas detienen a 20, declaran y luego los van soltando. En cuanto a las falsedades, es cierto que tras las declaraciones de los militantes del PP pasan cosas muy raras, y que los polic¨ªas quisieron maquillar el atestado, pero esa operaci¨®n en s¨ª misma no es delictiva. En el atestado se mantienen los hechos, no dicen mentiras, luego no cabe apreciar falsedad".
Tono de parcialidad
Por su parte, Juan Carbonell, catedr¨¢tico de Derecho Penal de Valencia, considera "sorprendente" el "tono de parcialidad" de la sentencia y discutible que no hubiera alg¨²n tipo de agresi¨®n s¨®lo en funci¨®n de lo que aparece en el v¨ªdeo. "Adem¨¢s, descarta cualquier tipo de atenuaci¨®n en funci¨®n del cumplimiento del deber y se da muy por seguro que no han tenido lugar los hechos que el ministro denuncia".
Carbonell opina que "las coacciones no han existido", adem¨¢s de que "es muy dudoso que puedan ser tra¨ªdas al proceso cuando no figuran en el auto de apertura de juicio oral". Y considera "curiosa" la utilizaci¨®n que se hace de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad reconociendo que no es aplicable pero para dar cuenta de la gravedad de los hechos. "La narraci¨®n de los hechos es muy unilateral y desprender de ella delitos de detenci¨®n ilegal, coacciones y falsedad es excesivo".
En cuanto a las falsedades, "es cierto que se destruyen parte de las referencias al primer expediente, pero eso no hace indubitado que haya falsedad porque no se falta a la verdad de los hechos", concluye.
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