Un amplio clamor social
El tema de la eutanasia, ciertamente, no es nuevo. Lo nuevo es hoy un amplio clamor social, resultado de una mayor conciencia de los derechos del enfermo, de un envejecimiento de la poblaci¨®n, y de que la misma medicina es capaz de prolongar la vida humana en condiciones muy poco humanas. Y as¨ª abundan los casos de enfermos incurables en estado de progresiva degradaci¨®n, y va aumentando la conciencia de que es un verdadero esc¨¢ndalo que nuestra civilizaci¨®n se niegue todav¨ªa a proporcionar los medios, precisamente civilizados, para evitar los estados de indignidad y tortura.
Una rama de la ¨¦tica, la bio¨¦tica, busca un lenguaje com¨²n para alcanzar alg¨²n consenso en el contexto de estas situaciones nuevas. Hay tres principios bio¨¦ticos en el tema que nos ocupa: 1) principio de beneficencia, que dice que el m¨¦dico tiene que actuar siempre buscando el bien del paciente, 2) principio de autonom¨ªa, que establece la libertad del enfermo para elegir; y 3) principio de justicia, que es la voz de la sociedad. Estos tres principios pueden entrar en conflicto, y establecer una jerarqu¨ªa entre ellos es dif¨ªcil. Pero, ?qu¨¦ no es dif¨ªcil? (Aquella idea falsamente progresista de que las cosas iban a ser cada vez m¨¢s f¨¢ciles es falsa. Las cosas son cada vez m¨¢s complejas e inciertas, y su tratamiento requiere cada vez m¨¢s "arte"). En todo caso, hay consenso en abandonar el viejo paternalismo m¨¦dico. Y se le exige al facultativo que posea, adem¨¢s de competencia profesional, una cierta capacidad de "comunicaci¨®n". El m¨¦dico ha de saber explicar la naturaleza de una enfermedad, la eventual intervenci¨®n, los riesgos, las alternativas. Es la base del llamado "consentimiento informado". Una vez informado, el paciente decide.
Es hora de que las leyes se pongan a punto para reconocer el derecho a la eutanasia voluntaria
Dentro de este nuevo clima, se tiende a ir reconociendo que la eutanasia voluntaria es, ante todo, un derecho humano, y, como m¨ªnimo, se da valor legal a la declaraci¨®n escrita de una persona estipulando lo que acepta y lo que rechaza en lo que se refiere a la fase terminal de su vida. Es el llamado testamento vital que, bajo la ley de "voluntades anticipadas", rige ya en nuestro pa¨ªs. Estamos, pues, ante un tema de permanente actualidad, que afecta a un n¨²mero creciente de personas. Es un tema interdisciplinario, donde concurren aspectos m¨¦dicos, jur¨ªdicos, filos¨®ficos, ¨¦ticos, incluso est¨¦ticos. El debate, a menudo, m¨¢s que ideol¨®gico es de enfrentamiento de sensibilidades. Hay quien percibe, y hay quien no, el car¨¢cter intolerable de un ser humano reducido a la condici¨®n de piltrafa vegetativa en contra de su voluntad. El caso es que muchos pensamos que la vida no es un valor absoluto: que la vida debe ligarse con calidad de vida, y que, cuando esta calidad se degrada m¨¢s all¨¢ de ciertos l¨ªmites, uno tiene derecho a dimitir. Este derecho a dimitir, el derecho a una muerte digna, a una muerte sin dolor y sin angustia, se inscribe en el contexto de una sociedad secularizada y de un Estado laico, donde ya nadie cree que el sufrimiento innecesario tenga ning¨²n sentido, y donde el respeto a la libre voluntad del enfermo es primordial.
Naturalmente, la sociedad debe protegerse contra posibles abusos. Los principales riesgos son: que el enfermo no haya expresado claramente su voluntad; que la situaci¨®n no sea irreversible, y que se puedan producir da?os a terceros. Para obviar el primer riesgo est¨¢, precisamente, el testamento vital (por supuesto siempre revocable). Para los otros efectos puede ser aconsejable la intervenci¨®n de un segundo m¨¦dico "consultor" que certifique el diagn¨®stico de enfermedad incurable, as¨ª como una comisi¨®n de control para el seguimiento de cada caso.
Alegan algunos detractores del derecho a la eutanasia voluntaria que con los adelantos de la medicina paliativa y del tratamiento del dolor el tema ya est¨¢ resuelto. Ahora bien, cuidados paliativos y eutanasia no s¨®lo no se oponen sino que son complementarios. M¨¢s a¨²n, si el enfermo supiese que tiene siempre abierta la posibilidad de salirse voluntariamente de la vida, las peticiones de eutanasia disminuir¨ªan. Porque esta "puerta abierta" producir¨ªa un parad¨®jico efecto tranquilizador: uno sabr¨ªa que, al llegar a ciertos extremos, el horror puede detenerse. Debo a?adir que en este tema es crucial la actitud de la clase m¨¦dica. Porque la cuesti¨®n no puede, ni debe, desmedicalizarse. Precisamente, los m¨¦dicos han de ser la garant¨ªa de que no se produzcan abusos. No es recomendable legislar sin contar con el asentimiento de los sanitarios. En Suiza y Oreg¨®n los m¨¦dicos suministran la prescripci¨®n de f¨¢rmacos para morir, es decir, intervienen indirectamente. En Holanda y B¨¦lgica act¨²an directamente, si bien existe una cl¨¢usula de conciencia. En Espa?a, el ¨²ltimo estudio publicado sobre la actitud de los m¨¦dicos ante la eutanasia (encuesta CIS de abril-mayo de 2002) dio como resultado que un 59% de los consultados apoyaba su legalizaci¨®n.
Otro argumento esgrimido por los detractores de la eutanasia es el de la llamada "pendiente deslizante", la posible proliferaci¨®n de homicidios sin consentimiento del enfermo, en el caso de una despenalizaci¨®n. Ahora bien, ning¨²n dato emp¨ªrico confirma este temor. No hay ninguna evidencia de que en Holanda hayan aumentado las eutanasias involuntarias. (De hecho, en Holanda est¨¢ completamente protegida la vida: hay penas de hasta 12 a?os de c¨¢rcel para quien practique la eutanasia sin el consentimiento del enfermo). Lo que s¨ª existe en Holanda es una total transparencia informativa, y much¨ªsimos m¨¢s controles legales que en otros pa¨ªses, donde s¨ª es habitual la eutanasia clandestina, germen de todos los abusos.
En Espa?a, un pa¨ªs actualmente adelantado en derechos individuales, va resultando cada vez m¨¢s an¨®mala la situaci¨®n legal en que se encuentra la eutanasia. Bien mirado, el derecho a una muerte digna se basa en la misma Constituci¨®n espa?ola, y muy concretamente en el art¨ªculo 10, que se refiere a "la dignidad de la persona", y en el art¨ªculo 15, que proh¨ªbe la tortura y las situaciones degradantes. Ello es que el verdadero respeto a la dignidad humana implica el respeto a su libertad para decidir sobre su vida y su muerte. Kant defin¨ªa la dignidad como "aquello que se encuentra por encima de todo precio". La dignidad es, pues, un valor incondicional, un valor socialmente reconocido pero que se concreta individualmente. S¨®lo uno mismo puede determinar si su propia existencia tiene o ha dejado de tener dignidad. En fin, tal como lo manifiestan las encuestas, nuestra sociedad est¨¢ madura para reconocer el derecho a la eutanasia voluntaria. Es hora de que las leyes se pongan a punto.
Salvador P¨¢niker es presidente de la Asociaci¨®n Derecho a Morir Dignamente.
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