La Junta aprueba la ley 'antibotell¨®n', que permitir¨¢ intervenir bebidas y clausurar locales
Los alcaldes tendr¨¢n cobertura legal para regular las concentraciones al aire libre
El Consejo de Gobierno de la Junta aprob¨® ayer el proyecto de ley de Potestades Administrativas en Actividades de Ocio, conocido como ley antibotell¨®n, que dar¨¢ cobertura jur¨ªdica a los ayuntamientos para hacer frente a este tipo de fen¨®menos. A partir de su aprobaci¨®n en el Parlamento -para la que el Gobierno ha pedido el tr¨¢mite de urgencia-, las polic¨ªas locales podr¨¢n intervenir bebidas en los botellones, clausurar los establecimientos infractores y precintar veh¨ªculos de venta ambulante. Los alcaldes tendr¨¢n la potestad de sancionar con multas de 600 a 60.000 euros.
La consejera de Gobernaci¨®n, Evangelina Naranjo, explic¨® en conferencia de prensa que la ley persigue que pueda ser compatible el ocio y el descanso: "No queremos criminalizar a los j¨®venes, sino conciliar la diversi¨®n y descanso". Naranjo confi¨® en el buen hacer de los alcaldes -a quienes se le ofrece ahora todo el soporte legal- para encontrar con di¨¢logo los mecanismos oportunos en cada pueblo o ciudad. "Esto es un paso m¨¢s, si alg¨²n alcalde se niega a dialogar con sus vecinos, ser¨¢ muy dif¨ªcil ordenar todo", agreg¨®.
El proyecto proh¨ªbe la concentraci¨®n de personas que consuman bebidas en la v¨ªa p¨²blica, salvo en aquellos lugares que determinen los ayuntamientos. Quedan tambi¨¦n excluidas las ferias, verbenas, terrazas y veladores debidamente autorizados, as¨ª como las concentraciones derivadas de actos pol¨ªticos, religiosos, tur¨ªsticos o culturales.
El aprovisionamiento de bebidas para su consumo en espacios abiertos mediante encargos telef¨®nicos, por mensajer¨ªa o cualquier otro medio tampoco se permite, as¨ª como el abandono de envases y restos de bebidas y la realizaci¨®n de necesidades fisiol¨®gicas en la calle.
En el ¨¢mbito empresarial, los comercios no podr¨¢n vender ni entregar bebidas alcoh¨®licas despu¨¦s de las 22.00 horas, aun cuando la venta se haya producido con anterioridad. Tampoco los establecimientos de hosteler¨ªa y ocio nocturno podr¨¢n servir copas para su consumo fuera del recinto del local y del espacio autorizado a terrazas o veladores.
Multas de 60.000 euros
Los ayuntamientos tendr¨¢n competencias para realizar las correspondientes labores de inspecci¨®n, control y sanci¨®n. Las medidas cautelares de intervenci¨®n que adopten las polic¨ªas locales deber¨¢n ser ratificadas por los consistorios en el plazo de dos meses. La nueva norma otorga al alcalde la potestad sancionadora, con multas que van desde los 600 y a los 60.000 euros. Como faltas leves se incluyen las cometidas por los ciudadanos particulares (orinar en la calle o echar basura). Faltas graves (hasta 30.000 euros) son dispensar bebidas alcoh¨®licas fuera del horario establecido o en los lugares de reuni¨®n por encargo y, en el caso de establecimientos de hosteler¨ªa y esparcimiento, permitir que estos productos salgan fuera del recinto. Tambi¨¦n se considera falta grave la reincidencia en infracciones leves durante un a?o. Las faltas muy graves (hasta 60.000 euros) son las que suponen situaciones de elevado riesgo para los bienes, la seguridad e integridad de las personas y la salud p¨²blica, as¨ª como la reincidencia en infracciones graves en el plazo de un a?o.
Adem¨¢s de la imposici¨®n de sanciones, los alcaldes podr¨¢n decretar la suspensi¨®n de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, as¨ª como la clausura del establecimiento por periodos de entre uno y cinco a?os para las infracciones muy graves y de hasta dos a?os para las graves.
Tambi¨¦n podr¨¢n decidir la inhabilitaci¨®n del empresario durante un a?o (faltas muy graves) y de hasta un a?o (faltas graves).
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