Juicios en DVD
En fechas recientes ha sido noticia el conflicto creado por la sala de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en M¨¦rida, por su negativa a estudiar los recursos a partir de la documentaci¨®n de los juicios en DVD, y la exigencia a los juzgados de transcripci¨®n literal del contenido de las manifestaciones de quienes intervienen en ellos.
En una aproximaci¨®n intuitiva y m¨¢s bien superficial, tal actitud podr¨ªa sugerir una suerte de oposici¨®n irracional y reaccionaria de aqu¨¦llos al avance t¨¦cnico, debida a la subliminal y arraigada querencia al legajo; propia de bur¨®cratas galdosianos y no de jueces de hoy. Pero lo cierto es que el asunto es mucho m¨¢s rico en implicaciones y merece una reflexi¨®n m¨¢s detenida.
?sta debe comenzar haciendo hincapi¨¦ en un dato con algo de parad¨®jico. Es que el DVD, aun representando en s¨ª mismo un incuestionable avance, en el uso procesal aludido sirve objetivamente a una concepci¨®n de lo jurisdiccional que hunde sus ra¨ªces en las profundidades del siglo XIX. Pues tiene que ver con un concepto de la inmediaci¨®n (relaci¨®n sin mediaciones con las fuentes de prueba) habitualmente asociado a un irracional modo de concebir el enjuiciamiento, en el que la clave visual, la imagen, cobra un peligroso valor; hoy cuestionado con el mejor fundamento en la psicolog¨ªa del testimonio.
Seg¨²n ese viejo e insostenible paradigma, el juez -al parecer, por cuesti¨®n de carisma (?qu¨¦ otra si no?)- estar¨ªa dotado de especial habilidad para descodificar los gestos (los faciales, sobre todo) de quienes, como imputados o testigos, declaran a su presencia. As¨ª, "lo visto", como complemento esencial de "lo o¨ªdo" por ¨¦l, en ese peculiar trance -con algo de m¨ªstico, en algunos discursos- ser¨ªa excepcional fuente de conocimiento. Raz¨®n de un saber intransferible, por personal¨ªsimo y singular, de manera que los aspectos del fallo fundados en esa clase de apreciaciones no podr¨ªan siquiera cuestionarse en v¨ªa de recurso. Es decir, ante otro juez que, aun disponiendo de una registraci¨®n literal de todas las declaraciones realizadas en la sala de audiencia, no hubiera tenido el privilegio de leer en los ojos, en las manos, en la expresi¨®n de los interrogados.
En coherencia con tal planteamiento, la convicci¨®n formada a partir de esa m¨ªtica prueba directa no tendr¨ªa por qu¨¦ razonarse; m¨¢s a¨²n, no podr¨ªa justificarse ni queriendo: porque ?c¨®mo explicar movimientos del alma del g¨¦nero de los que se expresan en los sentimientos de empat¨ªa o antipat¨ªa?
Por extra?o que pueda parecer, ¨¦ste es el criterio todav¨ªa vigente en el tratamiento de las pruebas personales. Y no s¨®lo en la jurisprudencia ordinaria, sino tambi¨¦n en la del Tribunal Constitucional.
El examen oral y directo de las fuentes de prueba por parte del juez en r¨¦gimen de contradicci¨®n, es decir, de respuesta a preguntas cruzadas de las partes, es una conquista cultural de la modernidad. En efecto, es la mejor garant¨ªa de espontaneidad y genuinidad de las expresiones, excluye posibles interferencias y permite al juzgador evitar la manipulaci¨®n de los interrogatorios.
No dir¨¦ que en ese contexto sea indiferente la forma de decir y de estar del que habla o se resiste a hacerlo; pero importa ¨²nicamente en un sentido. Y es que de esa concreta mise en sc¨¨ne s¨®lo puede obtener provecho directo el interrogador; por ejemplo, abundando y siendo particularmente incisivo all¨ª donde aprecie duda o zozobra, o cuando advierta de que el solo planteamiento de una determinada cuesti¨®n inquieta o compromete al interrogado. As¨ª, la utilidad para el juicio ser¨¢ tambi¨¦n real, pero indirecta: la derivada de la calidad informativa de los datos verbalizados.
Pero bien distinto es el caso del juzgador, que deber¨¢ evitar deslizarse por la pendiente de la interpretaci¨®n del lenguaje gestual, por dem¨¢s ambiguo e impreciso. Y no porque carezca objetivamente de valor, sino porque s¨®lo lo tendr¨ªa para quien, dotado de adecuada habilitaci¨®n t¨¦cnica y de experiencia en la materia, dispusiera -por la anamnesis, por ejemplo- de informaci¨®n complementaria sobre rasgos caracteriales o antecedentes de comportamiento del hablante. Y, algo esencial, de la posibilidad de rectificar, en caso de error, un juicio formado sobre ese fundamento.
A esto hay que a?adir que existen buenas razones, de acreditada base experimental, para entender que, en general, y para la cr¨ªtica del testimonio, lo m¨¢s seguro es atenerse a la clave verbal aisladamente considerada; o sea, tomada al margen de la clave visual. As¨ª, en la jurisdicci¨®n, lo m¨¢s fruct¨ªfero para obtener conocimiento de calidad ser¨¢ estar al contenido de cada declaraci¨®n, para, naturalmente, llevar a cabo un cruce riguroso de tal informaci¨®n con la de otra procedencia probatoria.
Ocurre, adem¨¢s, que el DVD como instrumento de documentaci¨®n suscita otros problemas pr¨¢cticos en el campo de los recursos. Y es que, de entenderse tan judicialmente relevante "lo visto" en el juicio, deber¨ªa ser visionado todo por todos los magistrados del tribunal, que, adem¨¢s -y por cierto, sin ser taqu¨ªgrafos ni estenotipistas- tendr¨ªan que ir a la vez tomando notas de lo escuchado, a fin de operar con ello en concreto al formar criterio y para elaborar la decisi¨®n.
Resulta, pues, que a¨²n sin las fluorescencias innovadoras del DVD, lo verdaderamente funcional a la jurisdicci¨®n de segunda instancia o de casaci¨®n es el acta -obviamente literal- de lo acontecido en el juicio. Porque permite el acceso mejor, por menos expuesto al subjetivismo incontrolado del juez, a los datos m¨¢s fiables. Y un tratamiento intersubjetivo de ¨¦stos bastante m¨¢s operativo, por m¨¢s fiel, m¨¢s flexible y m¨¢s ¨¢gil.
Es, ciertamente, una opini¨®n de la que cabe discrepar. Pero el que lo haga habr¨¢ de convenir en que la opci¨®n-DVD no puede quedar en mera inversi¨®n en c¨¢maras y material de grabaci¨®n, pues tendr¨ªa que completarse urgent¨ªsimamente con otra. Esto es, con la multiplicaci¨®n, al menos por dos, del n¨²mero de magistrados de sala; para que los correspondientes tribunales puedan asumir en horario de trabajo esa nueva funci¨®n de videojuzgadores en equipo y en tiempo real.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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