Cesi¨®n de menores
La actual Ley Penal del Menor, vigente desde 2001, traspas¨® la gesti¨®n de los centros de internamiento de menores a las comunidades aut¨®nomas que, a su vez, la han ido traspasando progresivamente a asociaciones privadas sin ¨¢nimo de lucro. En algunos casos, este subtraspaso ha dado lugar a sucesivas contratas de servicios concretos, como la seguridad, a empresas del mismo grupo de la entidad adjudicataria de la gesti¨®n.
En principio, parece irrelevante que los centros de internamiento de menores est¨¦n gestionados privada o p¨²blicamente, siempre que se cumplan los objetivos de tratamiento y reinserci¨®n previstos en la ley y exista la adecuada vigilancia por parte de las administraciones, en especial de jueces y fiscales de menores. Los tres reg¨ªmenes de gesti¨®n que conviven en la actualidad -el mayoritario privado, el de gesti¨®n p¨²blica directa en el caso de Catalu?a, Extremadura y Ceuta, y el de gesti¨®n p¨²blica indirecta a trav¨¦s de una fundaci¨®n en Canarias- no ofrecen grandes diferencias en cuanto a resultados, comput¨¢ndose todas las gradaciones entre buenos y malos en todos ellos.
Sin embargo, la decisi¨®n de ceder la gesti¨®n de los centros de internamiento de menores a entidades privadas no debi¨® llevarse a cabo poco menos que a escondidas y sin debate alguno. Es cierto que las comunidades aut¨®nomas se encontraron de golpe con una tarea ingente -gestionar 100 centros con cerca de 3.000 delincuentes menores de 18 a?os-, y a la que tuvieron que hacer frente de inmediato con infraestructuras obsoletas y escasez de medios. Pero ello no justifica que se ceda a manos privadas y sin el m¨¢s m¨ªnimo debate social el control de medidas de privaci¨®n de libertad y, en definitiva, la ejecuci¨®n de las sentencias firmes dictadas por los jueces de menores. ?Se aceptar¨ªa sin m¨¢s que el Estado delegara en empresas privadas la ejecuci¨®n de su pol¨ªtica penitenciaria, as¨ª como el control de las c¨¢rceles para adultos? Pues no otra cosa han hecho la mayor¨ªa de comunidades aut¨®nomas respecto de las c¨¢rceles para menores.
El traspaso de la gesti¨®n de estos centros a las comunidades aut¨®nomas no exime al Gobierno de su responsabilidad en el seguimiento de la aplicaci¨®n de una ley estatal como la de menores. Y una buena ocasi¨®n para hacer balance, incluida la gesti¨®n privada de los centros, podr¨ªa ser el primer aniversario de la entrada en vigor (a principios de 2005) del reglamento de la ley, fecha en la que el actual Ejecutivo se comprometi¨® a una evaluaci¨®n conjunta de sus resultados con las comunidades aut¨®nomas, el Consejo del Poder Judicial y la Fiscal¨ªa del Estado, para despu¨¦s actuar en consecuencia.
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