Reinversi¨®n
Atendiendo a las fechas en que nos encontramos, en las que el IRPF asume un evidente protagonismo, cabr¨ªa hacer referencia a diversos aspectos a tenerse en cuenta por el contribuyente, entre los que pueden destacarse los relacionados con su vivienda habitual, como es el caso de la exenci¨®n de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de aqu¨¦lla cuando el precio obtenido por la misma se reinvierte en la adquisici¨®n de otra vivienda habitual.
Dicha exenci¨®n viene condicionada por ciertos requisitos, uno de los cuales ser¨ªa el de que tanto la vivienda vendida como la adquirida tuviesen el car¨¢cter de habitual, para lo que resulta necesaria su utilizaci¨®n como residencia durante el plazo m¨ªnimo de tres a?os continuados, salvo fallecimiento o la concurrencia de alguna circunstancias que exija el cambio de domicilio.
La exenci¨®n de la ganancia por la venta de una vivienda habitual se logra cuando lo obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual
Por ello, cuando la vivienda pertenezca a una pareja y alguna de tales circunstancias s¨®lo afecte a uno de ellos, ¨²nicamente podr¨ªa entenderse que la vivienda ha tenido la consideraci¨®n de habitual para este ¨²ltimo, que podr¨¢ beneficiarse de la exenci¨®n por la parte que le corresponda como titular de la vivienda vendida.
A efectos del plazo anterior debe se?alarse, en relaci¨®n a la fecha de adquisici¨®n de la vivienda vendida, que seg¨²n nuestro C¨®digo Civil actualmente en vigor, "se entender¨¢ entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesi¨®n del comprador", situaci¨®n que podr¨ªa anteceder al otorgamiento de la correspondiente escritura p¨²blica, lo que por tratarse de una cuesti¨®n de hecho tendr¨ªa que acreditarse.
Otra condici¨®n ser¨ªa la relativa al plazo para adquirir la nueva vivienda. A este respecto, la norma legal fija un plazo de dos a?os a contar desde la venta de la anterior para reinvertir el importe de la misma, que opera no s¨®lo hacia el futuro sino tambi¨¦n hacia el pasado, es decir, que de la exenci¨®n podr¨ªa beneficiarse quien hubiese adquirido una nueva vivienda habitual en los dos a?os anteriores a la venta de la que hubiera tenido ese mismo car¨¢cter a efectos fiscales en la fecha de adquisici¨®n de la nueva.
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