Administraci¨®n de justicia: ?curas paliativas?
La situaci¨®n de la Administraci¨®n de justicia es percibida como negativa por gran parte de la opini¨®n. Lo constatan las encuestas promovidas por instituciones p¨²blicas y privadas. De estas encuestas se desprende un veredicto muy severo, no siempre fundado, sobre las prestaciones de esta Administraci¨®n. Suele haber coincidencia en detectar una serie de deficiencias -sobrecarga de trabajo, lentitud, disfunciones en la gesti¨®n del personal, instalaciones precarias, etc¨¦tera-. Pero este acuerdo sobre los s¨ªntomas no se da cuando se trata de identificar las causas. Se constatan los s¨ªntomas m¨¢s evidentes, pero no se coincide siempre en el diagn¨®stico. Y por ello se discrepa sobre qu¨¦ tratamiento aplicar.
Un tratamiento socorrido -desde la buena fe o desde la tentaci¨®n de la huida hacia delante- es la reclamaci¨®n insistente de m¨¢s recursos de todo tipo: financieros, tecnol¨®gicos, personales, salariales, etc¨¦tera. Incrementar los recursos puede ser lo indicado en algunos casos y en algunos aspectos. Sin embargo, confiar en este incremento incesante como tratamiento eficiente de los males detectados es ilusorio. Como ocurre en otros campos del sector p¨²blico, las pol¨ªticas meramente incrementalistas sirven quiz¨¢ para aliviar por unos instantes algunos efectos negativos de la situaci¨®n, pero no terminan con ellos y en ocasiones los agravan.
Habr¨¢ que aportar dotaciones adicionales en ¨®rganos judiciales, personal, tecnolog¨ªa e instalaciones. De ello se est¨¢ ocupando el Gobierno de la Generalitat en lo que a sus competencias se refiere. En tres a?os ha incrementado en un 50% el gasto corriente destinado a la Administraci¨®n de justicia. Est¨¢ ejecutando un programa de inversiones sin precedentes -y que se eleva a los 500 millones de euros-, con el que se renovar¨¢n las instalaciones de 30 partidos judiciales catalanes.
Con todo, este considerable esfuerzo no solventar¨¢ los defectos b¨¢sicos. Porque estos defectos no son s¨®lo ni principalmente de car¨¢cter cuantitativo. Son, ante todo, de car¨¢cter estructural. Afectan a su sistema de gobierno y de gesti¨®n, poco apto para responder con suficiente flexibilidad y celeridad a los cambios de todo tipo -demogr¨¢ficos, econ¨®micos, sociales, t¨¦cnicos- que se dan en nuestra sociedad.
Entre los m¨¢s perjudicados por esta inadaptaci¨®n estructural se encuentran en primer lugar los buenos profesionales de la magistratura y del personal de apoyo, sometidos a una presi¨®n tanto m¨¢s dolorosa cuanto mayor es su esp¨ªritu de servicio p¨²blico. No son culpables, sino v¨ªctimas. Junto con ellos, es toda la sociedad la que resulta perjudicada. La lenta e insuficiente transformaci¨®n de la Administraci¨®n de justicia tiene muy elevados costes. Da?a la solidaridad social y el progreso econ¨®mico. Tiene adem¨¢s efectos perversos para la pol¨ªtica democr¨¢tica. Porque una mala valoraci¨®n de la Administraci¨®n de justicia deslegitima una pieza esencial del Estado social y democr¨¢tico de derecho. Quienes ignoran la dimensi¨®n de servicio p¨²blico que tiene esta Administraci¨®n no entienden que cuando se da un mal servicio se debilita su condici¨®n de poder democr¨¢tico. Porque le resta credibilidad ante una ciudadan¨ªa de la que emanan sus importantes atribuciones.
La aplicaci¨®n de m¨¢s recursos s¨®lo tendr¨¢ efectos beneficiosos si va acompa?ada de una transformaci¨®n de la estructura y de la cultura organizativa de esta Administraci¨®n. A ello apunta el T¨ªtulo III del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, sin alterar ni la unidad ni la independencia del poder judicial. Aspira al acercamiento del Gobierno del sistema al territorio, mediante una desconcentraci¨®n -no una desintegraci¨®n- del Consejo General del Poder Judicial. Y establece una mayor descentralizaci¨®n en la gesti¨®n de los recursos humanos y materiales que las Comunidades Aut¨®nomas podr¨ªan administrar mejor sin la injustificable limitaci¨®n de competencias que soportan.
En resumen: la sociedad debe saber lo que se juega con un buen o un mal diagn¨®stico de los defectos de la Administraci¨®n de justicia. Despu¨¦s de lamentarse por dichos defectos, puede conformarse con tratamientos paliativos o meramente sintom¨¢ticos. O puede, en cambio, promover de manera decidida -aunque sea gradual y lentamente- los cambios sustantivos que den a la Administraci¨®n de justicia el prestigio de que disfruta en otros pa¨ªses democr¨¢ticos. Es una meta alcanzable si se cuenta con voluntad pol¨ªtica y con apoyo ciudadano.
Josep M. Vall¨¨s es consejero de Justicia de la Generalitat.
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