Una normativa poco conocida
El derecho fundamental de petici¨®n, regulado en el art¨ªculo 29 de la Constituci¨®n, se considera una figura residual respecto a otros instrumentos de relaci¨®n entre los ciudadanos y los poderes p¨²blicos. Fue importante cuando los s¨²bditos no ten¨ªan otra forma de acceder a los que gobernaban, pero hoy se usa poco, explica Manuel Terol, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide (UPO).
"Es el gran olvidados del derecho", se?ala el catedr¨¢tico, que en sus clases lo explica a los alumnos casi como "una curiosidad del pasado".
Los juristas consultados coinciden en tres cosas. La primera, que los vecinos que escribieron al presidente estaban muy bien asesorados. "Han usado este derecho correctamente, aunque muchos lo desconocen", se?ala Emilia Gir¨®n, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de C¨¢diz.
Lo segundo que se?alan los expertos es que, probablemente, nadie en la Junta repar¨® en que este escrito hab¨ªa que contestarlo de una forma especial porque sus remitentes se hab¨ªan amparado en este derecho fundamental. "A m¨ª me llega un escrito as¨ª y respondo de inmediato. Seguro", se?ala Terol. "Quiz¨¢s los han visto como uno m¨¢s, pero ten¨ªan que hab¨¦rselo tomado m¨¢s en serio".
Por ¨²ltimo, los juristas se?alan que la relevancia del caso no est¨¢ tanto en que siente un precedente, sino en que puede crear "cultura jur¨ªdica". "Me parece muy bien que la gente lo conozca y se obligue a las administraciones a reflexionar", apunta Agust¨ªn Ruiz Robledo, profesor de la Universidad de Granada. En la misma l¨ªnea se expresa Gir¨®n: "Puede contribuir a una mayor informaci¨®n sobre este derecho, que sigue siendo bastante desconocido para un ciudadano com¨²n y, en consecuencia, favorecer un mayor ejercicio del mismo".
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