De presupuesto raqu¨ªtico a millonario
El dinero para Educaci¨®n que administraba la Generalitat apenas ascend¨ªa a 850.000 euros en 1980
Cuando, en julio de 1980, Joan Guitart, flamante consejero de Educaci¨®n (entonces Departamento de Ense?anza) en el primer Gobierno de Jordi Pujol, traspas¨® la puerta de su despacho, la reci¨¦n reinstaurada Generalitat carec¨ªa de competencias educativas. El Estatuto hab¨ªa sido aprobado hac¨ªa apenas siete meses y a Guitart le toc¨® administrar un primer presupuesto que apenas sumaba 141,4 millones de pesetas (850.000 euros).
Era un presupuesto heredado del a?o anterior, de la Generalitat provisional de Josep Tarradellas. Para convertir ese presupuesto en pesetas de hoy, hay que tener en cuenta que, por la erosi¨®n monetaria de la inflaci¨®n, 1.000 pesetas de ese a?o equivalen s¨®lo a 272 actuales. Hecho el ajuste, los 141,4 millones del presupuesto de Educaci¨®n de 1980 ser¨ªan hoy 3,6 veces m¨¢s, y equivaldr¨ªan a 509 millones de pesetas (tres millones de euros). Veintis¨¦is a?os despu¨¦s, un abismo separa este primer presupuesto de los 5.136 millones de euros (854.558 millones de pesetas) que suman en 2006 los presupuestos conjuntos para 2006 de los departamentos de Educaci¨®n y Universidades: 4.177 para Educaci¨®n y 959 millones para el de Universidades.
"El Estatuto nos dio competencias plenas, pero no exclusivas", recuerda Joan Guitart
"No ten¨ªamos competencias", recuerda Guitart, que estuvo en el cargo hasta 1988, cuando pas¨® a ocupar la cartera de Cultura. En las primeras negociaciones con el Gobierno de UCD el interlocutor fue el entonces ministro de Educaci¨®n, Juan Antonio Ortega D¨ªaz-Ambrona, "con el que nos entendimos muy bien", dice Guitart. "El Estatuto nos dio competencias plenas, pero no exclusivas en Educaci¨®n porque la Constituci¨®n reserva al Estado las condiciones para otorgar y homologar los t¨ªtulos. Nosotros quer¨ªamos la competencia de la inspecci¨®n y lo que se hizo fue crear la llamada alta inspecci¨®n del Estado para poder encajar nuestras demandas. Lo primero que hicimos fue crear el servicio de ense?anza en catal¨¢n sobre la base de lo que ya hac¨ªa ?mnium Cultural y luego aprobamos el decreto de introducci¨®n del catal¨¢n en la ense?anza", recuerda el ex consejero.
Las competencias en materia de Universidades no llegaron hasta 1985. "En 1988 se puso en marcha un plan cuatrienal de inversiones con una dotaci¨®n de 25.000 millones de pesetas que en t¨¦rminos anuales signific¨® m¨¢s que triplicar las inversiones que la Administraci¨®n central hac¨ªa antes de los traspasos", dice Pere Torra, subdirector general de Universidades.
El nuevo Estatuto refuerza las competencias de la Generalitat en Educaci¨®n y consagra en su art¨ªculo 35 que "todas las personas tienen derecho a recibir la ense?anza en catal¨¢n".
Y extiende este derecho, a diferencia de la situaci¨®n actual, al ¨¢mbito universitario al se?alar que "el catal¨¢n debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza universitaria y no universitaria".
La Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica ya fija la inmersi¨®n en catal¨¢n hasta los siete a?os, con el derecho de las familias a elegir el castellano en esa etapa educativa, pero no ocurre as¨ª en la Universidad. El nuevo Estatuto recalca que "el profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen el derecho y el deber de expresarse oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan". La Generalitat preparaba un cambio legal en la futura ley catalana de universidades para exigir el nivel de catal¨¢n a los nuevos profesores universitarios, y el departamento considera ahora que el Estatuto respalda plenamente esta pretensi¨®n.
En el art¨ªculo 172, relativo a las universidades, se recogen competencias sobre "el r¨¦gimen retributivo del personal docente", los "procedimientos de acceso a las universidades, su financiaci¨®n y decisiones de creaci¨®n".
En el nivel no universitario, el art¨ªculo 131 extiende la competencia exclusiva de la Generalitat en materia no universitaria "a las ense?anzas posobligatorias que no conduzcan a la obtenci¨®n (...) de t¨ªtulo o certificaci¨®n acad¨¦mica o profesional con validez en todo el Estado", as¨ª como a las becas, la inspecci¨®n, la ordenaci¨®n de la ense?anza y de la actividad docente y educativa, y la elaboraci¨®n de los planes de estudio, entre otras materias.
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