La futura marca electoral de Batasuna deber¨¢ rechazar expresamente la violencia
La llave para paralizar un proceso de legalizaci¨®n queda en manos del Gobierno y la fiscal¨ªa
Cuando la izquierda abertzale tome la decisi¨®n de presentar la formaci¨®n que sustituya a Batasuna en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior, como esperan el Gobierno y el PSOE, los estatutos del nuevo partido deber¨¢n rechazar expresamente la utilizaci¨®n de la violencia y reconocer las reglas de juego y los principios democr¨¢ticos, como exige el art¨ªculo 9 de la Ley de Partidos. En cualquier caso, la llave para paralizar o suspender el proceso de legalizaci¨®n estar¨¢ en manos del Gobierno, a trav¨¦s del Ministerio del Interior o de la Fiscal¨ªa General del Estado, ¨²nicos legitimados para ello, seg¨²n el Tribunal Supremo. Ning¨²n particular, partido o asociaci¨®n (AVT, Manos Limpias, etc¨¦tera) est¨¢ legitimado para actuar en este tr¨¢mite.
Batasuna se siente reconocida y cree que la justicia admite que la situaci¨®n ha cambiado
El rechazo expreso de la violencia y la aceptaci¨®n clara de los principios y de las reglas de juego democr¨¢ticas -se produzca o no la desaparici¨®n de ETA- son los requisitos que obligatoriamente tendr¨¢ que cumplir el nuevo partido de la izquierda abertzale, seg¨²n la opini¨®n de los expertos consultados por EL PA?S. Se trata del catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco Eduardo V¨ªrgala Foruria, el abogado Txema Montero, ex dirigente abertzale que logr¨® la legalizaci¨®n de Herri Batasuna (HB) en los a?os ochenta, y el profesor de la Universidad de Valladolid Miguel P¨¦rez-Moneo Agapito, que ha estudiado en profundidad la Ley de Partidos y la doctrina jur¨ªdica a que ha dado lugar.
- Rechazo a la violencia y adhesi¨®n a los principios democr¨¢ticos. Todos los consultados subrayan que, seg¨²n las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la ilegalizaci¨®n de HB-EH-Batasuna y el art¨ªculo 9 de la Ley de Partidos, la nueva formaci¨®n de la izquierda abertzale, que ha justificado hist¨®ricamente a ETA, deber¨ªa cumplir dos condiciones en estatutos: renunciar expresamente al uso de la violencia y afirmar tambi¨¦n "la adhesi¨®n a los principios democr¨¢ticos y el rechazo de cualquier s¨ªmbolo, mensaje o elemento que lo identifiquen con el terrorismo", en palabras del abogado Txema Montero. Eduardo V¨ªrgala se?ala que "no es suficiente una mera condena gen¨¦rica de la vulneraci¨®n de derechos".
- Todos los objetivos pol¨ªticos. La pol¨ªtica es lo que tiene cabida en una sociedad democr¨¢tica. Cualquier proyecto que no socave los derechos fundamentales y los principios democr¨¢ticos puede ser defendido a trav¨¦s de medios legales y democr¨¢ticos y dentro de las reglas de juego, incluso la independencia de una parte de Espa?a o un Estado socialista.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha asumido ya que "los partidos podr¨¢n defender ideas que choquen, ofendan o inquieten a la generalidad de la poblaci¨®n y no s¨®lo aquellas que sean favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes", recuerda Miguel P¨¦rez-Moneo.
P¨¦rez-Moneo se refiere de esta manera a la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Estrasburgo en la sentencia de referencia para la participaci¨®n pol¨ªtica, dictada 13 de febrero de 2003 a favor del PKK contra Turqu¨ªa. La Ley de Partidos establece que "los ¨²nicos fines expl¨ªcitamente vetados son aquellos que incurren directamente en el il¨ªcito penal".
- ?Podr¨ªa repetir nombre? Los expertos consultados confirman que no cabe la inscripci¨®n de partidos que tengan una denominaci¨®n coincidente, similar o id¨¦ntica de otro declarado ilegal. Ser¨ªa el caso de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok o Batasuna, ilegalizadas por el Supremo en marzo de 2003, sentencia ratificada por el Constitucional en diciembre de 2005.
- Paralizaci¨®n del registro. "Si el Ministerio del Interior o la Fiscal¨ªa llegasen al convencimiento de que el partido que se inscribe pretende continuar o suceder en la actividad a otro declarado ilegal y disuelto, podr¨ªan instar a la Sala que dictamin¨® la disoluci¨®n [la Sala especial del art¨ªculo 61 del Supremo] una declaraci¨®n de la improcedencia de la continuidad o sucesi¨®n de tal partido, previa audiencia de los interesados", precisa el profesor P¨¦rez-Moneo. Ni la AVT, por ejemplo, o el sindicato Manos Limpias, el PP o un particular "est¨¢n legitimados para paralizar o suspender un proceso de legalizaci¨®n". "El auto del Supremo de 16 de enero de 2006 rechaza expresamente tal posibilidad y declara que, si esas organizaciones estiman que se ha cometido un supuesto delictivo, les queda la v¨ªa de la denuncia ante la jurisdicci¨®n penal", afirma Txema Montero.
- ?Derogaci¨®n de la Ley de Partidos? Es una hip¨®tesis rechazada de plano por el Gobierno. No obstante, los expertos resaltan que, aunque se derogara, "la declaraci¨®n judicial de disoluci¨®n seguir¨ªa existiendo". P¨¦rez-Moneo remarca que la derogaci¨®n de la norma -en virtud de la cual se declar¨® ilegal a Batasuna- con el objetivo de reconstituir el partido ilegalizado supondr¨ªa un fraude y no evitar¨ªa que, en tr¨¢mite de ejecuci¨®n de sentencia, el Supremo pudiera pronunciarse acerca de la misma".
- Estrategia de sucesi¨®n de un partido ilegalizado. Si finalmente alguna de la partes legitimadas para paralizar o suspender la vuelta a la legalidad de la izquierda abertzale [El Gobierno a trav¨¦s del Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal] inicia los tr¨¢mites, al entender que existe una continuidad entre la nueva formaci¨®n y los partidos ilegalizados, el tribunal deber¨¢ examinar los planos objetivos, organizativos y de estructura de la nueva marca, as¨ª como a las personas que la promueven. "Y habr¨¢ que probar la existencia de una operaci¨®n pol¨ªtica dise?ada y ejecutada desde el partido disuelto" para llevar a cabo este fraude de ley, indica P¨¦rez-Moneo.
Eduardo V¨ªrgala recalca que "no podr¨ªa ser promotor del nuevo partido ninguna persona que haya sido condenada anteriormente, entre otros, por los delitos contra la Constituci¨®n, la Corona, las instituciones del Estado, los derechos fundamentales, el orden p¨²blico, el derecho de gentes, de atentado contra la autoridad, de tenencia de armas o terrorismo".
LOS L?MITES DE LA LEY DE PARTIDOS
El art¨ªculo 9 de la Ley de Partidos, aprobada en 2002, que permiti¨® la ilegalizaci¨®n de Batasuna al a?o siguiente, establece que un partido ser¨¢ declarado ilegal cuando "su actividad vulnere los principios democr¨¢ticos" y, particularmente, persiga con la misma "deteriorar o destruir el r¨¦gimen de libertades" mediante algunas de estas conductas "de forma reiterada y grave": promover, justificar o exculpar "los atentados contra la vida o la integridad de las personas", "fomentar, propiciar o legitimar la violencia como m¨¦todo" para conseguir objetivos pol¨ªticos: "complementar y apoyar pol¨ªticamente la acci¨®n de organizaciones terroristas para la consecuci¨®n de sus fines".
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